Diario Oficial de la Federación del 17/01/2020

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Source: Diario Oficial de la Federación

Viernes 17 de enero de 2020

DIARIO OFICIAL

Primera Sección
3

DECLARACIONES
I.

LA SEGOB por conducto de su representante, declara que:

I.1.

Es una Dependencia de la APF Centralizada de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 85 de la Ley General de Población y, 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, en lo sucesivo RISEGOB, teniendo entre sus atribuciones el registro y la acreditación de la identidad de las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero.

I.2.

En términos del artículo 58, fracciones I, II y III del RISEGOB, LA DGRNPI tiene entre sus atribuciones organizar, integrar y administrar el Registro Nacional de Población, operar el SNIP y asignar la CURP.

I.3.

Jorge Leonel Wheatley Fernández, Director General de LA DGRNPI, cuenta con facultades para la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 10, fracción V y 58 del RISEGOB.

I.4.

Señala como domicilio para los efectos legales del presente instrumento, el ubicado en Avenida Melchor Ocampo número 171, Edificio Anexo, Piso 5, Colonia Tlaxpana, Miguel Hidalgo, Código Postal 11370, Ciudad de México.

II.

EL COLEGIO por conducto de su representante legal, declara que:

II.1. Es un Organismo Descentralizado de enseñanza de carácter estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado mediante Decreto No. 41, Ley que crea el Colegio de Bachilleres del Estado de Oaxaca, expedido por la Quincuagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, de fecha 29 de mayo de 1981, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Núm. 26, el día 27 de junio de 1981, y reformado por Decreto No. 205 por el cual se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Decreto Núm. 41 de fecha 29 de mayo de 1981, publicado en el Periódico Oficial Núm. 26, que creó el Colegio de Bachilleres del Estado de Oaxaca, por la Quincuagésima Séptima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 39, el 23 de septiembre del año 2000.
II.2. De conformidad con el artículo 2 del Decreto publicado el 23 de septiembre del año 2000, mencionado en el numeral anterior, los objetivos de EL COLEGIO serán impartir, impulsar y promover la educación media superior en su modalidad bachillerato, apegándose a lo dispuesto por el artículo 3o. de la Constitución General de la República, la Ley Federal de Educación hoy Ley General de Educación y demás ordenamientos vigentes que regulan la materia y sus reglamentos;
para lo cual, tiene, entre otras, las siguientes atribuciones: promover, establecer, organizar técnica y administrativamente y sostener planteles educativos de enseñanza media superior en su modalidad de bachillerato, en los lugares de la entidad que considere conveniente; implementar programas de orientación educativa permanente; establecer procedimientos y técnicas de evaluación educativa; y, promover permanentemente la investigación.
II.3. Con fundamento en el artículo 14, fracción I, de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca, se le confieren al Director General del Colegio de Bachilleres del Estado de Oaxaca, las atribuciones de celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto.
II.4. Con fundamento en el artículo 9, fracción V, del Reglamento Interno del Colegio de Bachilleres del Estado de Oaxaca, la Coordinación Jurídica del Colegio de Bachilleres del Estado de Oaxaca, tiene las facultades de elaborar y revisar los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos que se celebren.
II.5. Rodrigo Eligio González Illescas, acredita su personalidad como Director General del Colegio de Bachilleres del Estado de Oaxaca, con el Nombramiento de fecha 4 de diciembre de 2016, expedido a su favor por el Mtro. Alejandro Ismael Murat Hinojosa, Gobernador del Estado, identificándose con la credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral, con Código de Identificación de la Credencial CIC 1728531573, manifestando que cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento jurídico de conformidad con lo establecido en el artículo 10, fracciones II, inciso a y XIII del Decreto No. 205, publicado con fecha 23 de septiembre de 2000, señalado en el numeral II.1, así como en el artículo 7 fracción VIII de su Reglamento Interno.

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Diario Oficial de la Federación del 17/01/2020

TitleDiario Oficial de la Federación

CountryMexico

Date17/01/2020

Page count406

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First edition01/01/2011

Last issue03/05/2024

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