Diario Oficial de la Federación del 13/01/2020

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Source: Diario Oficial de la Federación

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Primera Sección
DIARIO OFICIAL

Lunes 13 de enero de 2020

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE SALUD
CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI, por concepto de apoyo económico para el pago de intervenciones cubiertas por el SMSXXI con SESA, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tamaulipas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.
APOYO ECONÓMICO PARA EL PAGO DE INTERVENCIONES CUBIERTAS POR EL SMSXXI CON SESA
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA
EJECUCIÓN DEL PROGRAMA SEGURO MÉDICO SIGLO XXI QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO
FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, REPRESENTADA POR LA MTRA. ANGÉLICA IVONNE CISNEROS LUJÁN, TITULAR
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ
"LA SECRETARÍA", ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, ING. JOAQUÍN VALENTE
PAREDES NARANJO; Y POR LA DIRECTORA GENERAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DRA. TERESA
MÁRQUEZ CABRERA; Y POR OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
REPRESENTADO POR LA DRA. GLORIA DE JESÚS MOLINA GAMBOA, SECRETARIA DE SALUD Y TITULAR DE LOS
SERVICIOS ESTATALES DE SALUD; Y POR LA SECRETARIA DE FINANZAS LA C.P. MARÍA DE LOURDES ARTEAGA
REYNA, ASÍ COMO POR EL MTRO. YORVIC RAMÍREZ VÁZQUEZ, DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO
DESCENTRALIZADO DENOMINADO RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE TAMAULIPAS AL
QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL ESTADO", A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA
SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES:

ANTECEDENTES
1.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o., párrafos cuarto y noveno, el derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como el derecho que tienen los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de salud.

2.

La promoción de la salud de los niños representa un objetivo estratégico para todo Estado que pretenda construir una sociedad sana, justa y desarrollada. La condición de salud de los niños afecta de manera importante el rendimiento educativo de los escolares, y éste, a su vez, tiene un efecto significativo en la salud y la capacidad productiva en la edad adulta, es decir, la salud de los primeros años determina las condiciones futuras de esa generación.

3.

Las directrices hacia el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su apartado A, Directriz 2:
Bienestar social e igualdad, establecen lo siguiente:
Para revertir la situación de desigualdad social en México, las líneas de acción de esta directriz deben contribuir a:
-

El bienestar desde una perspectiva de derechos y de ciclo de vida: mujeres, primera infancia, niñas, niños, jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad.

-

La salud para el bienestar.

4.

El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, en su Anexo 25 establece al Seguro Médico Siglo XXI, en lo sucesivo EL PROGRAMA, como uno de los que deben sujetarse a Reglas de Operación, mediante el cual el Gobierno Federal continuará en dicho ejercicio fiscal, las acciones conducentes que aseguren la cobertura de servicios de la salud de todos los niños en el país, ya que operará en todas las localidades del territorio nacional financiando la atención médica completa e integral a los niños beneficiarios que no cuentan con ningún tipo de seguridad social, al tiempo que garantizará la afiliación inmediata de toda la familia al Sistema de Protección Social en Salud.

5.

Con fecha 10 de octubre de 2012, LA SECRETARÍA y EL ESTADO suscribieron el Acuerdo Marco de Coordinación, con el objeto facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos generales para transferir y dotar a la Entidad de recursos, en lo sucesivo EL ACUERDO MARCO, instrumento jurídico que establece la posibilidad de celebrar convenios específicos.

6.

Con fecha 27 de febrero del año dos mil diecinueve se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI para el Ejercicio Fiscal 2019, en lo sucesivo LAS REGLAS DE OPERACIÓN.

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Diario Oficial de la Federación del 13/01/2020

TitleDiario Oficial de la Federación

CountryMexico

Date13/01/2020

Page count670

Edition count3418

First edition01/01/2011

Last issue07/05/2024

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