Diario Oficial de la Federación del 30/12/2019

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Source: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Lunes 30 de diciembre de 2019

Artículo 32. Ficha del trámite para la expedición de documento migratorio en la modalidad, expedición de documento migratorio por canje:

Caso en el que se presenta:

Aplicable a la persona extranjera titular de una FMM documentada para canje, por ser titular de una visa de visitante para realizar trámites de adopción, de residencia temporal, residente temporal estudiante, o de residencia permanente.

Fundamento jurídico:

Artículos 3, fracciones VI, XI, XXVIII, XXIX y XXX; 16, fracciones I y II;
43, 58, 59, 77, 78, 79, 126, 128, 130 y 131 de la Ley; artículos 1, 152, 156 y 157 del Reglamento.

Forma de presentación:

Formato para solicitar trámite migratorio de estancia.

Lugar donde se presenta:

Oficinas de atención a trámites del Instituto.

Monto de los derechos:

Los previstos en el artículo 8 de la Ley Federal de Derechos para el documento migratorio que se expida.

Plazo máximo de resolución:

15 días hábiles.

Vigencia de la autorización:

-

La tarjeta de residente permanente tendrá vigencia indefinida en el caso de personas extranjeras mayores de 18 años, y para menores de edad la vigencia será la siguiente:
a
1 año para niñas y niños menores de tres años de edad, contado a partir de su internación.

b
4 años para personas mayores de tres años de edad contados a partir de su internación.

En el caso de los menores de edad se podrán solicitar las renovaciones necesarias hasta que cumplan los 18 años, posteriormente, su tarjeta de residencia permanente tendrá vigencia indefinida.
-

Las tarjetas de residente temporal, de residente temporal estudiante, y de visitante con fines de adopción, tendrán una vigencia de 1 año contado a partir de la internación de la persona extranjera.

-

La tarjeta de residente temporal con permiso para trabajar se expedirá por 2, 3, o 4 años según se indique en la oferta de empleo y en el Acuerdo interinstitucional u otro instrumento internacional suscrito o aprobado por la Secretaría.

Excepciones al artículo 15-A de Se requiere original de todos los documentos señalados en los la LFPA:
requisitos.
Requisitos:
1.

Original y copia del pasaporte o documento de identidad y viaje vigente, que sea válido conforme al derecho internacional.

2.

FMM válida y vigente.

3.

Formato básico debidamente llenado.

4.

Comprobante que acredite el pago de derechos, de acuerdo con la Ley Federal de Derechos y demás disposiciones jurídicas aplicables.

5.

Tres fotografías tipo infantil tamaño 2.5x3 cm., dos de frente y una de perfil derecho de la cara, fondo blanco, con la frente y las orejas descubiertas, sin aretes y sin anteojos. No se aceptan fotografías instantáneas.

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Diario Oficial de la Federación del 30/12/2019

TitleDiario Oficial de la Federación

CountryMexico

Date30/12/2019

Page count332

Edition count3441

First edition01/01/2011

Last issue07/06/2024

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