Diario Oficial de la Federación del 04/12/2019

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Source: Diario Oficial de la Federación

Miércoles 4 de diciembre de 2019

DIARIO OFICIAL

3

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Nuevo León.
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA PARA REALIZAR ACCIONES DE
BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA
DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE
PERSONAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, REPRESENTADA EN ESTE
ACTO POR SU TITULAR OLGA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO DÁVILA, ASISTIDA POR EL
SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS, ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ, Y LA COMISION
NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR KARLA IRASEMA
QUINTANA OSUNA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", Y POR LA OTRA PARTE, EL
GOBERNADOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, JAIME HELIODORO RODRÍGUEZ CALDERÓN, EL SECRETARIO
GENERAL DE GOBIERNO, MANUEL FLORENTINO GONZÁLEZ FLORES, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y
TESORERO GENERAL DEL ESTADO, CARLOS ALBERTO GARZA IBARRA Y LA TITULAR DE LA COMISIÓN LOCAL
DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, MARÍA DE LA LUZ BALDERAS RODRÍGUEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARÁ "LA COMISIÓN", EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIO, QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE
LES IDENTIFICARÁ COMO "LAS PARTES; DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES
I.

El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo sucesivo CONSTITUCIÓN, dispone que los recursos económicos de que dispongan la Federación y las entidades federativas, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

II.

El artículo 5 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas en lo sucesivo LEY GENERAL refiere que las acciones, medidas y procedimientos establecidos en dicha Ley son diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios de: efectividad y exhaustividad; debida diligencia; enfoque diferencial y especializado; enfoque humanitario;
gratuidad; igualdad y no discriminación; interés superior de la niñez; máxima protección; no revictimización; participación conjunta, perspectiva de género, presunción de vida y verdad.

III.

El artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en lo sucesivo, LEY DE PRESUPUESTO, establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.

IV.

La Distribución del Gasto por Unidad Responsable y al Nivel de Desagregación de Capítulo y Concepto de Gasto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019 en los sucesivo PEF 2019 establece que se incluye $207,576,512 Doscientos siete millones quinientos setenta y seis mil quinientos doce pesos 00/100 M.N. para el otorgamiento de subsidios por parte de la Secretaría de Gobernación a las entidades federativas por medio de las Comisiones Locales de Búsqueda que hayan creado para realizar acciones de búsqueda de personas, subsidios que se otorgarán en un esquema de coparticipación de recursos de manera equitativa entre la Federación y las Comisiones Locales de Búsqueda, correspondiente a un diez por ciento de participación por parte de las Comisiones Locales respecto del monto total asignado por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas en lo sucesivo EL SUBSIDIO.

V.

Con fecha 27 de marzo de 2019, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo, DOF, los "Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las Entidades Federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas", en lo sucesivo, LINEAMIENTOS, cuyo objeto es establecer las disposiciones para el otorgamiento, ejercicio, vigilancia y seguimiento de los recursos federales en el marco de la LEY GENERAL.

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Diario Oficial de la Federación del 04/12/2019

TitleDiario Oficial de la Federación

CountryMexico

Date04/12/2019

Page count666

Edition count3417

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