Diario Oficial de la Federación del 13/05/2019

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Source: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Lunes 13 de mayo de 2019

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
ACUERDO por el que se establecen las circunscripciones territoriales de las Coordinaciones Estatales de la Policía Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
ALFONSO DURAZO MONTAÑO, Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, con fundamento en los artículos 21, párrafos noveno y décimo y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
17, 26 y 30 Bis, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 8 y 11 de la Ley de la Policía Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5, fracción VI, 6, fracción XXV, 14, 40, 41 y 42 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal y Décimo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de noviembre de dos mil dieciocho, y CONSIDERANDO
Que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala, de conformidad con el artículo 21, párrafo noveno de la citada Constitución;
Que la actuación de las Instituciones de Seguridad Pública, en este caso de las Instituciones Policiales, se rige bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos, de conformidad con los artículos 21, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5, fracción VIII y 6 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 15 de la Ley de la Policía Federal;
Que la Policía Federal es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y tiene como objetivos el salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos; aplicar y operar la política de seguridad pública en materia de prevención y combate de delitos; investigar la comisión de delitos, en términos de los artículos 2 de la Ley de la Policía Federal y 1 de su Reglamento;
Que la Policía Federal tiene entre otras atribuciones y obligaciones el salvaguardar la integridad de las personas, garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos; prevenir la comisión de delitos en las carreteras federales, las vías férreas, los aeropuertos, los puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional, el espacio aéreo y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación y sus servicios auxiliares; de la misma manera, en aquellos lugares, zonas o espacios del territorio nacional sujetos a la jurisdicción federal, de conformidad con el artículo 8, fracción III, incisos a y d de la Ley de la Policía Federal;
Que la Policía Federal tiene entre otras atribuciones y obligaciones, efectuar tareas de verificación en el ámbito de su competencia, para la prevención de infracciones administrativas; así como levantar las infracciones e imponer las sanciones por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al tránsito en los caminos y puentes federales, a la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación, en términos de los artículos 8, fracciones V y XXXV de la Ley de la Policía Federal, 74 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 4, apartado B, fracción VII del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal;
Que la Policía Federal para el despacho de los asuntos de su competencia, cuenta con la División de Seguridad Regional, entre otras, y le corresponde mantener informado al Comisionado General de la Policía Federal la situación de la seguridad pública en el territorio nacional, así como diagnosticar permanentemente los espacios federales a que alude el artículo 8, fracción III de la Ley de la Policía Federal; asimismo cuenta con las Coordinaciones Estatales, las cuales tienen competencia en las circunscripciones territoriales que determine por acuerdo el Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, de conformidad con los artículos 5, fracción II, inciso c, 13, fracciones I y II, y 14 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal;
Que corresponde a las Coordinaciones Estatales de la Policía Federal coordinar, desarrollar, implementar y supervisar las acciones de la Institución en su respectiva circunscripción territorial, así como los operativos que se establezcan por orden del Comisionado General de la Policía Federal y de la o el Jefe de la División de Seguridad Regional, o por conducto de las diferentes divisiones para prevenir y combatir los delitos federales en el ámbito de competencia de la Policía Federal, de conformidad con el artículo 40 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal;

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Diario Oficial de la Federación del 13/05/2019

TitleDiario Oficial de la Federación

CountryMexico

Date13/05/2019

Page count112

Edition count3413

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Last issue29/04/2024

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