Diario Oficial de la Federación del 11/12/2018

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Source: Diario Oficial de la Federación

Martes 11 de diciembre de 2018

DIARIO OFICIAL

Primera Sección
I.

El 1 de enero.

II.

El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, es decir, el 4 de febrero.

III.

El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, es decir, el 18 de marzo.

IV.

El 18 y 19 de abril.

V.

El 1 de mayo.

VI.

3

El 16 de septiembre.

VII. El 2 de noviembre. Adicionalmente, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, es decir, el 18 de noviembre.
VIII. El 12 y 25 de diciembre.
IX.

Los sábados y domingos, en adición al señalado en la fracción VII anterior.

Los almacenes generales de depósito y casas de cambio podrán abrir sus puertas, operar y prestar servicios al público todos los días del año 2019, siempre que se ajusten a las presentes disposiciones.
Las demás entidades financieras, instituciones y organismos objeto de la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, no comprendidos en el primer y segundo párrafos de este artículo, no estarán sujetos a estas disposiciones.
Artículo 2.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ordenar a las entidades financieras referidas en el artículo 1 de las presentes disposiciones, cerrar sus puertas y suspender operaciones dentro de la República Mexicana, en días distintos a los señalados en dicho artículo, cuando así lo considere necesario por razones de seguridad nacional o de interés público.
Las notificaciones que lleve a cabo la citada Comisión, en términos de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán realizarse por correo electrónico y demás medios electrónicos que permitan tener constancia del envío. Para tal efecto, la Comisión deberá utilizar la información más reciente que obre en su base de datos y que le haya sido proporcionada por las entidades financieras.
Artículo 3.- Las entidades financieras mencionadas en el primer párrafo del artículo 1 de estas disposiciones, que pretendan abrir sus puertas, operar y prestar servicios al público los días del año 2019 a que se refieren las fracciones I a VIII del citado precepto, podrán hacerlo sin necesidad de autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores siempre que le presenten un aviso en el que señalen las plazas o localidades del país que contarán con instalaciones abiertas y el tipo de operaciones que pretendan realizar.
Tal aviso deberá acompañarse del calendario anual para dicho periodo o bien, en casos de fuerza mayor, los días que correspondan y, en ambos casos la respectiva justificación.
Los almacenes generales de depósito y casas de cambio que se adecuen a lo establecido en el artículo 1, segundo párrafo de estas disposiciones, no estarán obligadas a presentar el calendario antes citado.
Las referidas entidades financieras, así como los almacenes generales de depósito y las casas de cambio que, en su caso, abran sus puertas, operen y presten servicios al público los días a que se refieren las fracciones I a VIII del artículo 1 de estas disposiciones, concertarán las operaciones que convengan con sus clientes, con fecha valor al día hábil bancario o bursátil siguiente, cuando estas requieran de su liquidación a través del sistema de pagos del país.
Artículo 4.- Las entidades financieras mencionadas en el primer párrafo del artículo 1 de estas disposiciones, que pretendan cerrar sus puertas, suspender operaciones y dejar de prestar sus servicios al público los días del año 2019 adicionales a los que se refieren las fracciones I a VIII del citado precepto, podrán hacerlo sin necesidad de autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, siempre que le presenten un aviso en el que señalen las plazas o localidades del país en que se mantendrán las instalaciones cerradas. Tal aviso deberá acompañarse del calendario anual para dicho periodo o bien, en casos de fuerza mayor, los días que correspondan y, en ambos casos la respectiva justificación.
Los almacenes generales de depósito y las casas de cambio que pretendan cerrar sus puertas, suspender operaciones y dejar de prestar sus servicios al público cualquier día del año 2019 podrán hacerlo, sin necesidad de autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores siempre que se ajusten a lo dispuesto en el párrafo anterior.

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Diario Oficial de la Federación del 11/12/2018

TitleDiario Oficial de la Federación

CountryMexico

Date11/12/2018

Page count224

Edition count3451

First edition01/01/2011

Last issue21/06/2024

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