Diario Oficial de la Federación del 25/02/2011

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la Federación

4

Primera Sección
DIARIO OFICIAL

Viernes 25 de febrero de 2011

Por su naturaleza, periodicidad de pago y características, este concepto no constituye un ingreso fijo, regular ni permanente, por lo que no forma parte de la percepción ordinaria del servidor público.
7.3. Prestaciones, entendidas como los beneficios adicionales que se otorgan en relación directa con el sueldo y/o en razón del puesto. Por su naturaleza, las prestaciones se clasifican en económicas, inherentes al puesto y de seguridad social, de las cuales las básicas se señalan en el Anexo 3.
Las prestaciones de los senadores y del personal se otorgarán conforme a los acuerdos de los órganos de gobierno y en los términos y condiciones que se prevean en las normas administrativas correspondientes.
Tratándose del personal que sea separado del puesto por necesidades del servicio, tendrá derecho a la indemnización que establece la Ley Federal del Trabajo, supletoria de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, con objeto de prevenir una controversia jurisdiccional o, cuando se retire, podrá otorgarse este beneficio.
Tratándose del personal que tiene a su cargo la atención de los servicios proporcionados por las áreas técnicas, parlamentarias, de servicios y administrativas, los vehículos de servicio y el equipo de comunicación que se le asigne se considerarán equipo de trabajo y no prestaciones inherentes al puesto.
7.4. Seguros, los cuales tienen por objeto coadyuvar a la estabilidad económica y a la seguridad y el bienestar de los servidores públicos Anexo 3.
8. Aspecto Fiscal La retención y entero de los impuestos a las percepciones y/o asignaciones de senadores y a las percepciones de los servidores públicos se deberán efectuar en la forma y términos establecidos por la Ley del Impuesto Sobre la Renta y demás disposiciones aplicables.
9. Operación del Tabulador de Sueldos 9.1. La aplicación del tabulador de sueldos para los servidores públicos de mando y homólogos se efectuará con base en el nivel salarial determinado para cada uno de los puestos de las estructuras autorizadas.
9.2. Cada uno de los puestos tendrá asignado un nivel salarial que, a su vez, se clasificará en rangos, con el objeto de que el servidor público pueda obtener ascensos salariales con base a los resultados de su desempeño, sin que para ello deba crearse una plaza o existir una plaza vacante, conforme a las disposiciones legales y lineamientos que rijan el servicio civil de carrera o, en su caso, normas que regulen al personal de libre designación, así como por acuerdo o instrucciones de los órganos de gobierno y la Secretaría General de Servicios Administrativos.
9.3. El ascenso de rango salarial no implica mayor responsabilidad o jerarquía. Su aplicación queda sujeta a los lineamientos y acuerdos o instrucciones a que se refiere el punto anterior.
9.4. Los servidores públicos podrán obtener ascensos de puesto, que impliquen mayor responsabilidad y jerarquía y nivel salarial, únicamente cuando exista una plaza vacante y que el puesto se encuentre en la estructura orgánica o plantilla de personal de apoyo a servidores públicos de mando, autorizadas por las instancias respectivas, conforme a las disposiciones legales, lineamientos que regulan el servicio civil de carrera y al servicio técnico de carrera, y normas que regulen al personal de libre designación.
9.5. Los puestos de libre designación y homólogos se insertarán, según corresponda, en cada uno de los niveles salariales establecidos, a partir de la evaluación de responsabilidades y a la política aprobada para este personal.
9.6. Tratándose de personal de nuevo ingreso, se asignará la percepción del rango mínimo del nivel salarial que corresponda al puesto al que haya ingresado, salvo los casos que se determinen como excepciones en función del reconocimiento y experiencia del nuevo servidor público, así como aquellos que por acuerdo o instrucción de los órganos de gobierno, tengan un tratamiento diferente.
Los ascensos de puesto se sujetarán al presente lineamiento, excepto cuando el sueldo que se venía percibiendo resulte superior al sueldo del primer rango fijado para el grupo al que se promueva, en cuyo caso se asignará el rango de sueldo inmediato superior al que ya recibía.
9.7 Los importes establecidos en el tabulador de sueldos para los servidores públicos de mando y homólogos, sólo podrán ser modificados cuando:

About this edition

Diario Oficial de la Federación del 25/02/2011

TitleDiario Oficial de la Federación

CountryMexico

Date25/02/2011

Page count368

Edition count3436

First edition01/01/2011

Last issue31/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2011>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728