Diario Oficial El Peruano del 21/12/2023

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Source: Diario Oficial El Peruano

2

BOLETÍN OFICIAL
Ministerio
PERÚ de Economía y Finanzas
EL PERUANO I Lima, jueves 21 de diciembre de 2023

Agencia de Promoción de la Inversión Privada
un Contrato de Concesión, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No. 1362 y el Reglamento del Decreto Legislativo No. 1362, en concordancia con el numeral 10.3 del artículo 10 de la Ley 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional. El Proyecto no contempla garantías financieras y no financieras por parte del Estado.

Dirección Especial de Proyectos
Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo

DECLARATORIA DE INTERÉS DE LA INICIATIVA PRIVADA AUTOFINANCIADA
DENOMINADA NUEVO TERMINAL PORTUARIO DE SAN JUAN DE MARCONA
El Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en Sesión N 136 de fecha 14 de diciembre de 2023, mediante Acuerdo PROINVERSIÓN N 136-1-2023-CD ratificó el Acuerdo del Comité PRO TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES N 248-1-2023-TERMINAL PORTUARIO SAN JUAN DE MARCONA de fecha 4 de diciembre de 2023, que aprobó la Declaratoria de Interés del proyecto originado en la Iniciativa Privada Autofinanciada denominada "NUEVO TERMINAL PORTUARIO DE SAN JUAN DE MARCONA" en adelante, el "Proyecto" presentado por la empresa JINZHAO en adelante, el "Proponente".

iv.

Conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado con Decreto Supremo N 195-2023-EF y el Reglamento del Decreto Legislativo No. 1362, aprobado por Decreto Supremo N 240-2018-EF, así como sus modificatorias; aquellos terceros interesados en el Proyecto podrán manifestar su interés ante PROINVERSIÓN dentro del plazo de noventa 90 días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Declaratoria de Interés.
En caso de no existir terceros interesados en la ejecución del Proyecto que se presenten dentro del plazo antes indicado, se procederá, de conformidad con el numeral 89.1 del Reglamento del Decreto Legislativo N 1362, con la adjudicación directa del Proyecto a favor del Proponente1.

Monto referencial de la inversión La etapa de inversión obligatoria, cuyo desarrollo no depende de la demanda Gatillo de Demanda, tiene una inversión referencial de USD 271,721,619.16 Doscientos Setenta y Un Millones, Setecientos Veintiún Mil Seiscientos Diecinueve y 16/100 Dólares de los Estados Unidos de América, sin incluir el Impuesto General a las Ventas IGV. La etapa de inversión obligatoria es la Etapa 1.
ETAPA

INVERSIÓN OBLIGATORIA

Etapa 1

En esta Etapa se realizarán todas las obras civiles e inversiones en equipamientos que garanticen el funcionamiento del puerto.
Comprende la construcción del puente de acceso y el muelle 1, sistemas de llegada, almacenamiento, manipuleo y transporte para graneles minerales férricos, canchas y equipos para manejo de carga fraccionada y contenedorizada, manifold para descarga de diesel, servicios básicos de abastecimiento de agua, sistema de ventilación, alumbrado, sistema de comunicaciones, entre otros.

La presente Declaratoria de Interés incorpora todas las modificaciones realizadas al planteamiento contenido en la iniciativa privada presentada por el Proponente y, por consiguiente, es el único documento que regula los términos y condiciones para el desarrollo y ejecución del Proyecto. La presente Declaratoria de Interés reemplaza a cualquier otro documento relacionado con el mismo objeto y de fecha anterior a la misma.

Las etapas de inversión obligatoria, cuyo desarrollo depende de la demanda Gatillos de Demanda, tienen una inversión de USD 133,127,495.14 Ciento Treinta y Tres Millones Ciento Veintisiete Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco y 14/100 Dólares de los Estados Unidos de América, sin incluir el IGV. Estas Etapas son la 2, 3 y 4 y sus gatillos en función a la demanda son:

Los aspectos o materias no señaladas en ésta, serán desarrollados o completados, incluyendo las disposiciones que resulten necesarias, en el correspondiente Contrato de Concesión que se genere como consecuencia de la Adjudicación del Proyecto.
Los estudios y montos utilizados como sustento de la presente Declaratoria de Interés tienen naturaleza referencial.
A.

Plazo del contrato de Concesión El plazo de la concesión del TPSJM es de treinta 30 años, contados desde la Fecha de Cierre, ello, de acuerdo con lo señalado en el numeral 10.3 del artículo 10 de la Ley N 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional.

ETAPA

GATILLO EN FUNCIÓN A LA DEMANDA

Etapa 2

Al superarse 12,000,000 ton/año de concentrados de Fe o lo establecido en el apéndice 2 del Anexo 9 de la VIC.
Corresponde con la inversión de construcción del muelle 2 multipropósito y la Inversión en Dos 2 grúas móviles de puerto de 40 ton, entre otros.

RESUMEN DEL PROYECTO CONTENIDO EN LA INICIATIVA PRIVADA AUTOFINANCIADA IPA
i.

Etapa 3

Objeto y alcance del Proyecto a.

Corresponde con la inversión de ampliación de la cancha oriental de Hierro hasta una capacidad total de 1,082,000 ton y una segunda rotopala, entre otros.

Objeto El objeto del Proyecto es el otorgamiento de una concesión para el diseño, financiamiento, ejecución de inversiones, conservación, explotación y transferencia del Nuevo Terminal Portuario de San Juan de Marcona en adelante, el "TPSJM".

Etapa 4

La Inversión Referencial del Proyecto, expresado en valores constantes, asciende a USD
404,849,114.30 Cuatrocientos Cuatro Millones Ochocientos Cuarenta y Nueve Mil Ciento Catorce y 30/100 Dólares de los Estados Unidos de América, sin incluir el IGV. Dicho monto equivale al total de las inversiones correspondientes a las cuatro 4 Etapas de desarrollo, de acuerdo con el siguiente cuadro:
ETAPA
Etapa 1
Etapa 2
Etapa 3
Etapa 4
TOTAL

Alcance El Proyecto comprende el diseño, financiamiento, ejecución de inversiones, conservación, explotación y transferencia del citado Terminal.
El TPSJM, de acuerdo con el artículo 6 de la LSPN se clasifica de la siguiente manera:
a b c d e
Por titularidad: Público.
Por la ocupación y uso de sus obras e instalaciones o por la fórmula de administración:
Uso General o Público.
Por la actividad esencial que en ellos se desarrolla: Multipropósito.
Por su ubicación: Marítimo.
Por su alcance y ámbito: Nacional.

Al superarse 800,000 ton/año en el muelle 2 multipropósito.
Corresponde con la inversión de Explanada carga fraccionada 1.1 Has, área de almacenaje habilitada para contenedores volteables y contenedores 4 Has y tercera grúa móvil de puerto de 40 ton, entre otros.

El TPSJM califica como infraestructura portuaria nueva, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional en adelante, "LSPN", y conforme ha sido declarado por la APN mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N 0069-2023-APN-DIR, de fecha 14 de setiembre del 2023, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de setiembre de 2023. Por lo que el concesionario, observando la normativa existente, tendrá el derecho a la ejecución y/o prestación exclusiva de todos y cada uno de los servicios portuarios que se puedan brindar dentro del TPSJM, a partir del inicio de la explotación, con excepción de los servicios respecto de los cuales son aplicables las disposiciones previstas en el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público en adelante, "REMA" del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público en adelante, "OSITRAN".
b.

Al superarse 15,000,000.00 ton/año de concentrados de Fe.

INVERSIÓN REFERENCIAL
USD 271,721,619.16
USD 78,391,437.08
USD 33,760,221.16
USD 20,975,836.90
USD 404,849,114.30

La descripción de las inversiones que el Concesionario deberá realizar a su cuenta, costo y riesgo, se encuentra en el Anexo 9 de la Versión Inicial de Contrato.
v.

Cronograma tentativo del Proyecto A continuación, se muestra el cronograma tentativo de ejecución de inversiones obligatorias correspondientes a la Etapa 1 del Proyecto:
Ilustración 1: Cronograma tentativo del Proyecto
El Proyecto considera entre sus componentes principales, los señalados en el Anexo 4
Parámetros técnicos de cumplimiento obligatorio para las inversiones obligatorias de la Versión Inicial del Contrato, los que deberán ser ejecutadas en el marco de la Ejecución Contractual del Proyecto.
c.

Indicadores de calidad del servicio a prestarse El CONCESIONARIO deberá cumplir, como mínimo, con alcanzar los Niveles de Servicio y Productividad dispuestos en el Anexo 3 Niveles de servicio y productividad de la Versión Inicial del Contrato, que contempla:
1.

2.

3.

ETAPA
Etapa 1

Bienes o servicios públicos sobre los cuales se desarrollará el Proyecto El Proyecto prestará el servicio de atención a la nave y a la carga. Entre estos servicios se encuentra el uso o alquiler de amarradero; la atención del embarque y/o desembarque de graneles sólidos, líquidos, carga fraccionada y carga contenedorizada, así como transferencia de contenedores volteables, entre otros servicios que se encuentran establecidos en el Contrato de Concesión.

iii.

Modalidad contractual y plazo del Contrato de Concesión
Modalidad contractual El Proyecto constituye una Asociación Público Privada Autofinanciada a través de
1 Con la finalidad de garantizar la firma del Contrato de Concesión en adjudicación directa, el Proponente se obliga a entregar una
carta fianza bancaria con carácter solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión y de realización automática, a favor de PROINVERSIÓN, por un monto ascendente a USD 4075,824.29 Cuatro Millones Setenta y Cinco Mil Ochocientos Veinticuatro y 29/100
Dólares de los Estados Unidos de América, la cual i deberá ser emitida por una de las entidades financieras a que se refiere el Anexo 3
de la presente Declaratoria de Interés y ii deberá estar vigente por un plazo inicial de seis 6 meses, debiendo renovarse a solicitud de PROINVERSION por un plazo de seis 6 meses adicionales.
Si transcurrido el plazo de vigencia de la presente garantía y de su renovación, el Contrato de Concesión no ha sido suscrito por causas no imputables al Proponente, PROINVERSIÓN le devolverá la referida garantía a su solicitud. En este caso, el Proponente acepta que no tendrá derecho al pago del reembolso de gastos derivados de la elaboración de la presente iniciativa privada autofinanciada.

AÑO 2

Diseño
AÑO 3

AÑO 4

AÑO 5

Construcción y Equipamiento Portuario
AÑO 5 - 30
Puesta en Marcha, operación comercial y mantenimiento
En tanto las inversiones de las Etapas 2, 3 y 4 serán obligatorias luego de configurarse el gatillo correspondiente.
vi.

Niveles de indicadores de servicio para cualquier tipo de Nave a.
Tiempo para el inicio de operaciones comerciales de la Nave b.
Tiempo para el desatraque de la Nave Niveles de indicadores de servicio para la atención de los Usuarios a.
Tiempo de recepción de la carga b.
Tiempo de entrega de la carga Niveles de los indicadores de servicio a la carga
ii.

AÑO 1

Forma de retribución propuesta El Concesionario cobrará tarifas como contraprestación económica por la prestación de los Servicios Estándar y Servicios Especiales sujetos a regulación, sin incluir los impuestos que resulten aplicables, de acuerdo con lo establecido en las cláusulas 8.29 y 8.30 de la Versión Inicial de Contrato, respectivamente.
El régimen tarifario establecido por los servicios que se prestarán en el TPSJM son los que se indican en el Anexo 5 Régimen Tarifario de la Versión Inicial de Contrato.
Cabe indicar que, conforme se indica en la cláusula 8.36 de la Versión Inicial del Contrato, las tarifas que cobrará el Concesionario entrarán en vigor a partir de la fecha de inicio de la explotación. A partir del quinto año, contado desde el inicio de la explotación de la Etapa 1, OSITRAN realizará la primera revisión de las tarifas, aplicando el mecanismo regulatorio RPI - X, establecido en el RETA, tanto para los Servicios Estándar como para los Servicios Especiales con tarifa. Las Inversiones Complementarias no serán consideradas en el proceso de revisión tarifaria.
Adicionalmente, conforme se señala en la cláusula 8.36 de la Versión Inicial del Contrato, cada año, contado desde el inicio de la Explotación de la Concesión, se realizará la actualización tarifaria anual correspondiente en función al RPI de los últimos doce 12
meses disponibles.

vii.

Costos incurridos por el Proponente en la elaboración de la IP hasta la Declaratoria de Interés Conforme a lo dispuesto en el artículo 51, en sus numerales 51.1 y 51.2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N 1362 y del artículo 93 del Reglamento del Decreto Legislativo N 1362, se reconocerán a favor del Proponente el monto ascendente a USD
7986,486.29Siete Millones Novecientos Ochenta y Seis Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis y 29/100 Dórales de los Estados Unidos de América sin IGV. El gasto incurrido en la

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Diario Oficial El Peruano del 21/12/2023

TitleDiario Oficial El Peruano

CountryPeru

Date21/12/2023

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First edition01/01/2016

Last issue26/05/2024

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