Diario Oficial El Peruano del 19/1/2023

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Source: Diario Oficial El Peruano

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BOLETIN OFICIAL

EL PERUANO I Lima, jueves 19 de enero de 2023

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACION TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA DE CUSCO
NOTIFICACION ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 104 inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por DS N 133-2013-EF y su modificatoria Ley 30264, Ley de Procedimientos Administrativos General - Ley N 27444, cumple con NOTIFICAR a las personas naturales y/o jurídicas, que la Intendencia de Aduana de Cusco, en aplicación de la Ley N 28008, Ley de los Delitos Aduaneros; ha decretado los siguientes actos administrativo mediante Resoluciones de División, en relación a las mercancías descritas en las actas de incautación indicadas en la presente notificación. La persona natural y/o jurídica con legítimo interés, puede acercarse a la Intendencia de Aduanas de Cusco ubicada en el la Calle Santa Teresa 366-368
Cercado Cusco, a recabar copia del documento notificado, o puede solicitarlo a través de la casilla electrónica controladuanerocusco@sunat.gob.pe o por la Mesa de Partes Virtual SUNAT. Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de notificación podrá ser impugnado dentro del término de veinte 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación.
La presente aparece publicada en la PAGINA WEB de SUNAT
RESOLUCIÓN DE DIVISIÓN N 000010-2023-SUNAT/3R0500 de fecha 4.1.2023.
Determinación:
Artículo Único. Declarar el COMISO de las mercancías consignadas en las Actas de Incautación N
190-0400-2021-000056, 190-0400-2021-000060, 190-0400-2021-000061 y 190-0400-2021-000062; de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente Resolución.

CUADRO N 01: ACTAS DE INCAUTACIÓN EN ABANDONO
N 1
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4

Fecha 11.6.2021
19.6.2021
19.6.2021
22.6.2021

Datos del Acta de Incautación Número Nombre 190-0400-2021-000056 NO IDENTIFICADO
190-0400-2021-000060 NO IDENTIFICADO
190-0400-2021-000061 NO IDENTIFICADO
190-0400-2021-000062 NO IDENTIFICADO

Numero de Oficio PNP
427-21-VII-MACREPOL/ REGPOL-CUSCO-DIVINCRIDEPPOFIS/G1
461-21-VII-MACREPOL/ REGPOL-CUSCO-DIVINCRIDEPPOFIS
459-21-VII-MACREPOL/ REGPOL-CUSCO-DIVINCRIDEPPOFIS/G1
460-2021-VII-ACREPOL/REGPOL-CUSCO-DIVINCRI-DEPPOFIS/G1
005-2144254-1

002-2144010-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA DE IQUITOS
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 104º inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, se cumple con NOTIFICAR las Resoluciones de División que determinan las sanciones de COMISO de mercancías incautadas y MULTA, detalladas a continuación, en aplicación del artículo 35 literales a y b y de los artículos 38 y 39 de la Ley de los Delitos Aduaneros Ley Nº 28008. Asimismo, se hace de conocimiento que las citadas Resoluciones podrán ser impugnadas reclamadas dentro de los veinte 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación.
Documento de Identidad
Infractor a /
Intervenido
DNI N
75995083

ELVA ZARELA
CAMPOS
RUIZ

DNI N
05399924

JAVIER
AREVALO
PANAIFO

DNI N
45181380

GREISI PALLA
SALAZAR

DNI N
76724813

INES
VANESSA
ENRIQUEZ
GARCIA

DNI N
48814937

Acta de Resolución de InmovilizaciónDivisión Incautación
Liquidación de Cobranza
Monto en Soles
226-03002022-000124

ARTÍCULO PRIMERO. - SANCIONAR con el COMISO de las mercancías descritas en el Acta de Incautación N 226-0300-2022-000124, del 09.09.2022, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 literal a y artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros; en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta Resolución.
234-2022ARTÍCULO SEGUNDO. - SANCIONAR con MULTA a la señora ELVA ZARELA CAMPOS RUIZ, identificada con DNI N 75995083, por un monto ascendente a US$ 109,12
SUNAT/3L0500
Ciento nueve con 12/100 Dólares de los Estados Unidos de América, equivalente a S/ 424,00 Cuatrocientos veinticuatro con 00/100 Soles, correspondiente a dos veces los tributos dejados de pagar, por tener la infractora la condición de responsable de las mercancías incautadas, al amparo del artículo 35 literal b y artículo 36 de la Ley de los Delitos Aduaneros; en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta Resolución.

226-2022001263

424,00

226-03002022-000101

259-2022ARTÍCULO ÚNICO. - SANCIONAR con el COMISO de las mercancías descritas en el Acta de Incautación N 226-0300-2022-000101, del 11.07.2022, al amparo del SUNAT/3L0500 artículo 200, literal b, de la Ley General de Aduanas Decreto Legislativo N 1053 y sus normas modificatorias.



226-2022001260

519,00

226-02032022-000123

222-2022SUNAT/3L0500

226-03002022-000113

249-2022SUNAT/3L0500

BRENILDA
NELLY
FACUNDO
CORDOVA

DNI N
42697390

MARCO
ANTONIO
VALLE
COLCHADO

226-02032022-000160

02-2023SUNAT/3L0500

DNI N
75136920

PERCY JHAIR
MARTINEZ
CORONEL

226-03002022-000096

243-2022SUNAT/3L0500

DNI N
47641329

JOSE CELIS
TARRILLO

226-02032022-000180

10-2023SUNAT/3L0500

DNI N
48942020

ALFREDO
VELEZ
MONTEZUMA

226-02032022-000172,
247-2022SUNAT/3L0500

Determinación
ARTÍCULO PRIMERO. - SANCIONAR con el COMISO de las mercancías descritas en el Acta de Incautación N 226-0203-2022-000123, del 20.08.2022, al amparo del artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros; en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. - SANCIONAR con MULTA a la señora GREISI PALLA SALAZAR, identificada con DNI N 45181380, por un monto ascendente a US$ 134.44
Ciento treinta y cuatro con 44/100 Dólares de los Estados Unidos de América, equivalente a S/ 519.00 Quinientos diecinueve con 00/100 Soles, correspondiente a dos veces los tributos dejados de pagar, por tener la infractora la condición de responsable Remitente de las mercancías incautadas, al amparo del artículo 36 de la Ley de los Delitos Aduaneros; en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta Resolución.
ARTÍCULO PRIMERO. SANCIONAR con el COMISO de las mercancías descritas en el Acta de Incautación N 226-0300-2022-000113, del 01.08.2022, al amparo del artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros; en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. - SANCIONAR con MULTA a la señora INES VANESSA ENRIQUEZ GARCIA, identificada con DNI N 76724813 dueña de las mercancías consignadas en el AC 226-0300-2022-000113 de los ítems 1, 2 36 unidades, 3, 4, y 5; por un monto ascendente a la suma de US$ 605.24 Seiscientos cinco con 24/100 Dólares de los Estados Unidos de América, equivalente a S/. 2 359.00 Dos mil trescientos cincuenta y ocho con 00/100 Soles; correspondiente a dos veces los tributos dejados de pagar, por tener la condición de infractora responsable Remitente de las mercancías incautadas, al amparo del artículo 36 de la Ley de los Delitos Aduaneros; en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta Resolución.
ARTÍCULO TERCERO. SANCIONAR con MULTA a la señora BRENILDA NELLY FACUNDO CORDOVA, identificada con DNI N 48814937 dueña de las mercancías consignadas en el AC 226-0300-2022-000113 del ítem 02 60 unidades, por un monto ascendente a la suma de US$ 536.61 Quinientos treinta y seis con 61/100 Dólares de los Estados Unidos de América, equivalente a S/. 2 091.00 Dos mil noventa y uno con 00/100 Soles; correspondiente a dos veces los tributos dejados de pagar, por tener la condición de infractora responsable Remitente de las mercancías incautadas, al amparo del artículo 36 de la Ley de los Delitos Aduaneros; en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta Resolución.
ARTÍCULO PRIMERO. - SANCIONAR con el COMISO de la mercancía descrita en el Acta de Incautación N 226-0203-2022-000160, del 12.10.2022, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 literal a y artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros; en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. SANCIONAR con MULTA al señor MARCO ANTONIO VALLE COLCHADO, identificado con DNI N 42697390, por un monto ascendente a la suma de US$ 485.02 Cuatrocientos ochenta y cinco con 02/100 Dólares de los Estados Unidos de América, equivalente a S/. 1 932.00 Un mil novecientos treinta y dos con 00/100 Soles; correspondiente a dos veces los tributos dejados de pagar, por tener el infractor la condición de responsable de las mercancías incautadas, al amparo del artículo 35 literal b y articulo 36 de la Ley de los Delitos Aduaneros; en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta Resolución.
ARTÍCULO PRIMERO. - SANCIONAR con el COMISO de las mercancías descritas en el Acta de Incautación N 226-0300-2022-000096, del 08.07.2022, al amparo del artículo 35 literal a en concordancia con el artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros; en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. SANCIONAR con MULTA al señor PERCY JHAIR MARTINEZ CORONEL, identificado con DNI N 75136920, por un monto ascendente a US$
2 900.06 Dos mil novecientos con 06/100 Dólares de los Estados Unidos de América, equivalente a S/ 11 325.00 Once mil trescientos veinticinco con 00/100 Soles, correspondiente a dos 2 veces los tributos dejados de pagar, por tener el infractor la condición de responsable REMITENTE de las mercancías incautadas, al amparo del artículo 35 literal b en concordancia con el artículo 36 de la Ley de los Delitos Aduaneros; en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta Resolución.
ARTÍCULO PRIMERO. DISPONER la prórroga del plazo de inmovilización por un período de sesenta 60 días hábiles, del Acta de Inmovilización N 226 - 0203 -2022
-000180 de fecha 29.1 1.2022; los cuales tienen como fecha de vencimiento el día 23.03.2023, debiendo realizarse el registro correspondiente en el SIGEDA Sistema de Gestión de Delitos e Infracciones Aduaneras y Tráfico Ilícito de Mercancías.
ARTÍCULO PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de devolución de las mercancías descritas en el Acta de Incautación N 226-0203- 2022-000172, del 04.11.2022, presentada por el señor ALFREDO VELEZ MONTEZUMA, identificado con DNI N 48942020, mediante Expediente N 226-URD158-2022-1191903-3 del 10.11.2022; en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. SANCIONAR con el COMISO de las mercancías descritas en el Acta de Incautación N 226-0203-2022-000172, del 04.11.2022, al amparo del artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros; en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta Resolución.
ARTÍCULO TERCERO. SANCIONAR con MULTA al señor ALFREDO VELEZ MONTEZUMA, identificado con DNI N 48942020, por un monto ascendente a US$ 535.52
Quinientos treinta y cinco con 52/100 Dólares de los Estados Unidos de América, equivalente a S/ 2 122.00 Dos mil ciento veintidós con 00/100 Soles, correspondiente a dos veces los tributos dejados de pagar, por tener el infractor la condición de responsable dueño de las mercancías incautadas, al amparo del artículo 36 de la Ley de los Delitos Aduaneros; en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta Resolución.

226-2022001340
226-2022001341

2359,00
2091,00

226-2023000023

1932,00

226-2022001314

11325,00



226-2022001317

2122,00

005-2144253-1

About this edition

Diario Oficial El Peruano del 19/1/2023

TitleDiario Oficial El Peruano

CountryPeru

Date19/01/2023

Page count32

Edition count2744

First edition01/01/2016

Last issue19/05/2024

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