Diario Oficial El Peruano del 11/1/2023

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Source: Diario Oficial El Peruano

BOLETIN OFICIAL

Lima, miércoles 11 de enero de 2023 I EL PERUANO
del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS en las fechas indicadas en la Circular. Los Reportes de Tasas de Interés del Mercado de Dinero tienen carácter de declaración jurada y se presentan de acuerdo con las especificaciones establecidas en la Circular N 0017-2022-BCRP y en sus Anexos.

c
que fueron retenidos como presuntamente falsos, así como el importe de los billetes retenidos sin canje respecto de los cuales el Banco Central determinó la procedencia de su canje.
No acreditar la correspondiente capacitación de su personal en ventanillas, conforme a lo previsto en el artículo 21 del presente Reglamento.
Publicar los avisos, sin ceñirse al formato y a la periodicidad determinada por el Banco Central, de acuerdo con lo normado en el artículo 20 del presente Reglamento.

La Circular N 0017-2022-BCRP establece las siguientes faltas e infracciones y sus correspondientes multas:

d
Constituyen faltas:

Las infracciones graves serán sancionadas con la aplicación de una multa equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria UIT en el caso de la primera infracción cometida en los últimos seis meses. Las posteriores infracciones que se cometan durante el período de seis meses contado a partir de la primera infracción serán sancionadas con una multa igual al doble de la sanción aplicada a la infracción precedente, hasta un límite equivalente a 10 diez UIT, monto que continuará rigiendo para las infracciones adicionales que pudieran ocurrir durante el referido período.

a
Enviar los Reportes sobres Tasas de Interés del Mercado de Dinero y el Anexo 1 fuera de las horas límites establecidas en la Circular. La información que sea enviada pasada media hora o más de la hora límite que corresponda será considerada como no enviada.
No reportar la información solicitada de manera completa.
No remitir los reportes siguiendo las especificaciones establecidas.
No absolver las consultas o requerimientos del Banco Central dentro del plazo establecido.
No informar el cambio de los funcionarios de enlace dentro del plazo establecido.

b c d e
Las infracciones leves serán sancionadas con la aplicación de una multa equivalente al 50% cincuenta por ciento de la UIT en el caso de la primera infracción cometida en los últimos seis meses.
Las posteriores infracciones que se cometan durante el período de seis meses contado a partir de la primera infracción serán sancionadas con una multa igual al doble de la sanción aplicada a la infracción precedente, hasta un límite equivalente a 8 ocho UIT, monto que continuará rigiendo para las infracciones adicionales que pudieran ocurrir durante el referido período.

Constituyen infracciones:
a
Incurrir en 7 faltas en un periodo de 21 días hábiles.

b
Incumplir el envío de la información de los Reportes sobre Tasas de Interés del Mercado de Dinero o el Anexo 1 o enviarla después de media hora de vencido el horario límite de envío previsto en la Circular.

El monto de las multas será calculado sobre la base de la UIT vigente al momento del pago de la infracción.

Sanciones:
a
Por la infracción de incurrir en 7 faltas en un periodo de 21 días hábiles, la multa a aplicar es de cuatro UIT.
Por la infracción de no enviar los Reportes sobre Tasas de Interés del Mercado de Dinero o el Anexo 1 o enviarlos después de media hora de vencido el horario límite de envío, la multa es de diez UIT.

b
VIII.

POR INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA
Circular N 025-2012-BCRP
De conformidad con los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica del Banco, la Resolución Ministerial N 239-93-EF/10 y la Circular N 025-2012-BCRP, las personas que no cumplan con entregar o entreguen parcialmente la información requerida en los plazos otorgados, o proporcionen información falsa o distorsionada, serán sancionadas con multa equivalente a 5 cinco UIT vigentes a la fecha de pago. En caso de que, al momento de imponerse la multa, el infractor haya sido sancionado previamente en los 12 doce últimos meses, la multa se incrementará en una UIT por cada reiteración, hasta un máximo de 5 UIT. El pago de la multa no exime de la obligación de suministrar la información requerida.

El monto de las multas se fija en base a la UIT vigente a la fecha de pago de la infracción.
Finalmente, la Circular establece como atenuante de responsabilidad por la comisión de infracciones, el reconocimiento de responsabilidad de forma escrita, precisa, clara, expresa e incondicional, y el cumplimiento de la obligación que ameritó el inicio del procedimiento sancionador. De cumplirse los supuestos anteriores, la multa se reducirá en un 50%.
VII.

3

INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE CANJE DE BILLETES Y MONEDAS
Circulares Ns 016-2018-BCRP, 021-2018-BCRP, 035-2018-BCRP y 007-2019-BCRP

El importe de la multa se calculará con base en la UIT vigente al momento de imponer la sanción.

Son infracciones graves:
No efectuar el canje de billetes y monedas, a la vista y a la par, sin costo para el público, cuando dicho canje sea procedente, de conformidad con el presente Reglamento.
b Entregar a través de sus ventanillas, billetes y monedas falsificados.
c No efectuar la retención de las presuntas falsificaciones o de los billetes que reciban en el curso de sus operaciones que carezcan de alguno de los elementos de seguridad según lo normado en los artículos 7 y 9 del presente Reglamento, respectivamente.
d Registrar billetes que carezcan de alguno de los elementos de seguridad según lo normado en el artículo 9 del presente Reglamento, en los saldos de las Bóvedas de Custodia o en los billetes trasladados al Banco Central. No constituye infracción si el número de dichos billetes detectados en la inspección a los saldos de las Bóvedas de Custodia no supera el cinco por ciento 5% de la muestra por denominación; tampoco constituye infracción si el número de los citados billetes detectados en el proceso para dar conformidad a los billetes trasladados al Banco Central no supera el cinco por ciento 5% del total trasladado por denominación.
e No publicar los avisos a que se refiere el artículo 20 del presente Reglamento.
f No publicar en su portal institucional la información a que se refiere el artículo 20 del presente Reglamento.
Son infracciones leves:
a Entregar a través de sus ventanillas, billetes o monedas deteriorados.
b No poner a disposición de quien se efectuó la retención, en el plazo previsto en los artículos 8 y 10 del presente Reglamento, el monto de billetes o monedas calificados auténticos y
Secretaría General
a
Lima, 9 de enero de 2023
https www.bcrp.gob.pe/transparencia/datos-generales/normas-emitidas/conceptos-y-montos-de-multas.html


1

Los retrasos en la presentación de reportes de encaje hasta de 5 días hábiles son considerados omisiones de forma y corresponde como sanción una comunicación del Banco Central solicitando la adopción de medidas correctivas que eviten su reincidencia.

2

Se refiere a los incumplimientos de las formalidades sobre información de la situación de encaje, salvo los relativos a los retrasos en la presentación de los reportes de situación de encaje. Se considera omisiones por incumplimiento a las formalidades hasta cuatro veces el mismo tipo de omisión en los últimos 12 meses y corresponde como sanción una comunicación del Banco Central solicitando la adopción de medidas correctivas que eviten su reincidencia.
005-2141873-1

EDICTO

COMUNICADO
A nuestros clientes que mantengan cuentas de Ahorros Inactivas que no presenten movimiento alguno por 10 años o más incluidas CTS, de conformidad con el Art. 182 de la Ley General 26702 y Resolución SBS N 0657-99 de la Superintendencia de Banca y Seguros, se procederá a transferir los recursos que mantengan dichas cuentas al Fondo de Seguro de Depósitos.
Por lo indicado se hace de conocimiento que tienen un plazo de 10 días hábiles, desde la presente publicación, a fin de que se apersonen a nuestras agencias para activar o cancelar su cuenta de ahorros.
La relación de las cuentas en esta situación se encuentra publicada en nuestras agencias.
Jimmy Yonz Minaya Jefe de Productos Pasivos Caja Arequipa
Arequipa, 11 de enero 2023

OCMEAVI 23-01-01

073-2140981-1

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE BAUTISMO 1930

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ELISA DORIS BALLÓN MARTINEZ con N D.N.I.
25667702, rectifica la P.B. de su difunta madre la cual figura como ELISA LUZ MACHARÉ. Los apellidos de la titular dicen MACHARÉ debe decir MARTINEZ MACHARÉ, datos del padre OMITIDOS, siendo que en la partida de matrimonio civil de la titular figura como padre CARLOS
MARTINEZ, SIN PRUEBAS DE FILIACIÓN PATERNA.
Lima, 09 de enero de 2023.
Yesenia Angélica Avila Candiotti Notario Tribunal Eclesiástico Interdiocesano
Por Junta Universal de Accionistas del 09 de diciembre del 2022, se acordó por unanimidad disolver y liquidar la empresa Ipsum Consulting SAC con RUC Nro.
20606309326, nombrándose como liquidador al Sr.
Marcos Antonio Rodriguez Marrero, con C.E Nro.
001817226 de conformidad con el Art. 412 de LGS
para los fines pertinentes.
Lima, 09 de ENERO del 2023
MARCOS ANTONIO RODRIGUEZ MARRERO
C.E Nro. 001817226 - LIQUIDADOR

002-2141629-1

013-2141482-1

AVISO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
En Junta General de fecha 03-01-2023, se aprobó disolver: COMERCIALIZADORA EL PACIFICO REAL
S.R.L., nombrándose como Liquidador a don Javier Eugenio Medina Apaza.
Lima, 03 de enero del 2023.
Javier Eugenio Medina Apaza EL LIQUIDADOR

002-2141097-1

013-2140974-1

SUB DIRECCION DE RECURSOS REGISTRALES CIVILES.
SOLICITUD N 45585-OGD, PATRICIA ISABEL VIERA
SEBASTIAN, identificada con DNI N 40029068, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de Matrimonio N
650710, a nombre de los contrayentes DANY DANILO
ROSALES GARCIA y PATRICIA VIERA SEBASTIAN, respecto a la rectificación del nombre de la contrayente, habiéndose consignado como: PATRICIA VIERA SEBASTIAN, siendo lo correcto: PATRICIA ISABEL VIERA SEBASTIÁN.
Se efectúa la publicación según lo previsto en el artículo 73
del D.S N 015-918-PCM.
Lima, 12DIC2022
FIRMADO DIGITALMENTE
GLADYS ANGELICA MUÑOZ GUERRA
Sub Dirección de Recursos Registrales Civiles DIRECCIÓN DE REGISTROS CIVILES
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
002-2141525-1

EDICTO
Ante la Oficina Registral Quilca del RENIEC con fecha 30NOV2022 HECTOR JUAN VALLE GRANDE con Exp.
1095-2022-AM-ORQ solicita la Rectificación Administrativa de su Acta de Nacimiento N 1013390800, en el sentido que se ha omitido datos relativos a los nombres de sus padres. Dice:
LUCILA GRANDE DE VALLE/ MOISES VALLE; debiendo decir:
LUCILA ENEDINA GRANDE ALCANTARA DE VALLE/ MOISES
VALLE CASTILLO.
Se efectúa la presente publicacidn de conformidad con el artículo 73 del D.S. 015-98-PCM.
Lima, 05 de enero de 2023.
Firmado digitalmente
DENISSE AMANDA CAHUATA PERALTA
Jefa e de la Oficina Registral Quilca Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 002-2141471-1

EDICTO

EDICTO

Ante la Oficina Registral Santa Anita del RENIEC, se presentó Lucy Mariele Alarcon Maurate, solicitando Rectificación Administrativa del Acta de Defunción N 5000755135, perteneciente a su difunta madre Eulogia Dionisia Maurate Tumialan, en el sentido que existe error en el segundo prenombre y omisión de tilde en el apellido materno de la titular, dice: EULOGIA DIONISIA MAURATE TUMIALAN, debe decir:
EULOGIA DIONICIA MAURATE TUMIALÁN; Expediente 01616-2022-AM-ORSANITA. En virtud del numeral 6.3.1.4 de la DI-415-GRC-032, sobre Rectificación Administrativa.
Se efectúa la presente publicación de conformidad con el artículo 73 del Reglamento de Inscripciones del RENIEC.
Santa Anita, 29 de Noviembre de 2022
ANGGELA MILUSKA TRUJILLO GUERRA
Jefe e de Oficina Registral - Santa Anita Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Ante la Oficina Registral Santa Anita del RENIEC, se presentó Jesus Antonio Valente Cama, solicitando Rectificación Administrativa de su Acta de Nacimiento N 60927963, en el sentido que existe omisión del segundo prenombre de la madre, dice: BASILIA, debe decir: BASILIA PRIMITIVA, Expediente 01741-2022-AM-ORSANITA. En virtud del numeral 6.3.1.4 de la DI-415-GRC-032, sobre Rectificación Administrativa.
Se efectúa la presente publicación de conformidad con el artículo 73 del Reglamento de Inscripciones del RENIEC.
Santa Anita, 22 de Diciembre de 2022.
ANGGELA MILUSKA TRUJILLO GUERRA
Jefe e de Oficina Registral - Santa Anita Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
002-2141526-1

002-2141479-1

EDICTO
La Oficina Registral San Borja ha recibido la solicitud presentada por donña MARIANA ANGELES ORBEGOSO BELLO, identificado con DNI. Nº 07664189, Exp. No. 1827-2022, quien solicita la rectificación administrativa de su acta de nacimiento ACTA RENIEC Nº 1008421254, en el extremo de corregir el nombre del padre, que figura como: CARLOS ORBEGOSO, debiendo decir: CARLOS ENRIQUE ORBEGOZO PEREZ.
Asimismo, el primer apellido correcto de la titular es: ORBEGOZO.
Se efectúa la presente publicación de conformidad con el artículo 73º del Decreto Supremo 015-98-PCM.
San Borja, 21 de noviembre de 2022.
VILMA MARIA PADILLA CAVANA
Jefe de la Oficina Registral e - San Borja Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 002-2141533-1

197
VISITA PRESENCIAL Y VIRTUAL
Visitas guiadas presenciales:
colegios, institutos, universidades, público en general, previa cita Recorrido desde el siguiente enlace https museogracovirtual.editoraperu.com.pe/recorrido
Jr. Quilca 556 - Lima 1

998 732 529

www.editoraperu.com.pe

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Diario Oficial El Peruano del 11/1/2023

TitleDiario Oficial El Peruano

CountryPeru

Date11/01/2023

Page count24

Edition count2744

First edition01/01/2016

Last issue19/05/2024

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