Diario Oficial El Peruano del 12/1/2022

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Source: Diario Oficial El Peruano

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BOLETIN OFICIAL

EL PERUANO I Lima, miércoles 12 de enero de 2022

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
A la persona natural y/o jurídica que no ha podido ser notificado conforme a lo dispuesto en el inciso a del artículo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, por MOTIVO IMPUTABLE al deudor tributario y/o infractor y/o interesado por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el inciso e del mismo artículo, se les notifica por la presente publicación.
DEUDOR
TRIBUTARIO

DNI

NOTIFICACIÓN

VENANCIO 73017133
HUAMANI
AARON
FERNANDO

876-2021SUNAT/3G0500

ACTA
INCAUTACION

FECHA

FECHA

OBSERVACIONES

26.11.2021 172-0202-2020- 12.6.2020 SE REQUIERE QUE PRESENTE ANTE ESTA RENTA, EN ORIGINALES O COPIA LEGALIZADA: LA DOCUMENTACION QUE SUSTENTE Y/O ACREDITE SU DERECHO DE
000344
PROPIEDAD O POSESION Y SUBSANAR Y DESVIRTUAR LAS
OBSERVACIONES FORMULADAS POR LA AUTORIDAD ADUANERA; ELLO, A FIN DE DETERMINAR RESPONSABILIDADES EN LA COMISION DE LAS INFRACCIONES
ADMINISTRATIVAS VINCULADAS A INFRACCIONES ADUANERAS DE CONFORMIDAD

La persona natural y/o jurídica con legítimo interés, podrá apersonarse a la Intendencia de Aduana Tacna ubicada en Parque Industrial, Mz. A, Lt. 5 y 6 - Pocollay -Tacna o autorizar a una tercera persona a recabar sus documentos, en caso de ser persona natural, autorización firmada por el titular y fotocopia del documento de identidad; en caso de ser persona jurídica, carta de autorización del representante legal con sello de la empresa y fotocopia de la ficha RUC de la misma. La presente aparece publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la PÁGINA WEB de SUNAT. Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de notificación podrá ser impugnado dentro del término de veinte 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, caso contrario, la mercancía consignada podrá ser objeto de disposición por la Administración aduanera en conformidad con lo indicado en los artículo 180 y 186 de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Legislativo N 1053, concordante con los artículos 235 , 242 y 243 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 010-2009-EF.
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por DS N 133-2013-EF y sus modificatorias, Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley N 27444, cumple con NOTIFICAR a las personas naturales y/o jurídicas, que la Intendencia de Aduana de Tacna, en aplicación del Artículo 1, en concordancia con los artículos 33 y 38 de la Ley N 28008 Ley de los Delitos Aduaneros y Decreto Legislativo N 1053 - Ley General de Aduanas, ha decretado los siguientes actos administrativos mediante Resolución Jefatural de División, en relación a las mercancías descritas en la acta de incautación indicada en la presente notificación.
La persona natural y/o jurídica con legítimo interés, puede acercarse a la Intendencia de Aduana de Tacna ubicada en el Parque Industrial, Mz. A, Lote 5 y 6 - Pocollay - Tacna o a través de la Mesa de Partes Virtual SUNAT, para solicitar la Resolución notificada. Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de notificación podrá ser impugnado dentro del término de veinte 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, caso contrario, la mercancía consignada podrá ser objeto de disposición por la Administración aduanera en conformidad con lo indicado en los artículo 180 y 186 de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Legislativo N 1053, concordante con los artículos 235 , 242 y 243 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 010-2009-EF.
Documento de Identidad
Infractor
JUSTA
JUSTINA
ORDOÑEZ
GUTIERREZ

Documento de Identidad DNI N
41019237

DNI N
01857278

Infractor
Acta de Incautación
Resolución Jefatural de División
000740-2021172-0400SUNAT/3G0500
2020-000064
del 14.12.2021

Acta de Incautación
Resolución de División
N 000612N 172-0201TOMA
2021JIMENEZ 2020-000231
YOLANDA del 24.10.2020 SUNAT/3G0500
del 05.10.2021

Liquidación De Cobranza
Determinación
L/C 2021029236

ARTÍCULO PRIMERO. - Declarar el COMISO de la mercancía descrita en el Acta de Incautación N 172-0400-2020-000064 de fecha 13.7.2020; conforme a los considerandos expuestos de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Sancionar a JUSTA JUSTINA ORDOÑEZ GUTIERREZ, con DNI N 01857278, con una MULTA equivalente al monto de S/. 2 245.00 Dos mil doscientos cuarenta y cinco con 00/100 soles conforme a los considerandos expuestos de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO. - Sancionar a JUANA ABELINA QUISPE TOTOCAYO, con DNI N 29421775, con una MULTA equivalente al monto de S/. 5 613.00 Cinco mil seiscientos trece con 00/100 soles conforme a los considerandos expuestos de la presente resolución.
Determinación
Liquidación de Cobranza
Monto S/

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar el COMISO de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N 172-0201-2020-000231 del 24.10.2020, en aplicación a lo previsto artículo N 172-2021- 1762.00
38 de la Ley de los Delitos Aduaneros; de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente Resolución.
022467
ARTÍCULO SEGUNDO: Sancionar a TOMA JIMENEZ YOLANDA identificada con DNI N 41019237 con una MULTA equivalente a dos 02 veces los tributos dejados de pagar, ascendente a la suma de S/ 1762.00 Mil setecientos sesenta y dos con 00/100, debiéndose emitir la correspondiente Liquidación de Cobranza, de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente Resolución.
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por DS N 133-2013-EF y su modificatoria Ley 30264, pone en conocimiento de la personas naturales y/o jurídicas, que la Intendencia de Aduana de Tacna, en aplicación del literal d del Artículo 2 en concordancia con los artículos 33, 38 y 39 de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobada mediante Ley N 28008, mediante la Resolución Jefatural de División abajo indicada, ha decretado el COMISO ADMINISTRATIVO de las mercancías descritas en el Acta de Incautación, indicada en la presente notificación, así como las sanciones correspondientes, en mérito a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en los considerados de dicha Resolución.
La persona natural y/o jurídica con legítimo interés, podrá acercarse a la Intendencia de Aduana de Tacna, ubicada en el Parque Industrial, Mz. A, Lote 5 y 6 - Pocollay - Tacna o a través de la Mesa de Partes Virtual SUNAT, para solicitar la Resolución notificada. Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de notificación, podrá ser impugnado dentro del término de veinte 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presente publicación.
Documento Infractor de Identidad
Acta de Incautación
Resolución Jefatural de División
Determinación
Total Liquidación Liquidado de Cobranza en S/.

ARTICULO PRIMERO: Disponer la acumulación del Expediente N 000-URD999-2021-917942 de fecha 7.7.2021 al Expediente N 000-URD999-2021-875422 de fecha 25.6.2021, corriendo como Expediente Único N 000-URD999-2021-875422 de fecha 25.6.2021, de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de devolución presentada por VILCA VELASQUEZ CRISTHIAN PAOLO, identificado con DNI N 77426938 y RUC
N 10774269385, mediante Expediente N 000-URD999-2021-875422 de fecha 25.6.2021, de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente resolución.

DNI N
30402973

Salas Rivera Luis Cirilo
ARTÍCULO TERCERO: Declarar el COMISO de la mercancía descrita en el Acta de Incautación N 172-0202-2021-000317 de fecha 24.6.2021; de conformidad con los fundamentos Actas de 172
de hecho y de derecho expuestos en la presente resolución.
Incautación 3G0500/2021N 172-0202ARTÍCULO CUARTO: Sancionar a SALAS RIVERA LUIS CIRILO, identificado con DNI N 30402973, con una MULTA equivalente al monto de S/ 536.00 Quinientos treinta y seis con 000540
2021-000317 y 00/100 soles, de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente resolución.
de fecha N 172-020220.08.2021 ARTICULO QUINTO: Sancionar con el INTERNAMIENTO TEMPORAL al vehículo de Placa de Rodaje N V2P-894/V3D-987, consignado en el Acta de Incautación N 172-02022021-000318
2021-000318 de fecha 24.6.2021, por el período de sesenta 60 días calendario; de conformidad con el artículo 41 inciso a de la Ley N 28008; sanción que se computará desde el 24.6.2021 hasta el 22.8.2021, de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente resolución.

172-2021018345

S/ 536.00

ARTÍCULO SEXTO: Oficiar a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna, una vez consentida o firme la presente resolución, a efectos de que se aplique la sanción de SUSPENSIÓN de licencia de conducir de SALAS RIVERA LUIS CIRILO, identificado con DNI N 30402973, por el término de un 01 año; así como considerar la sanción como antecedentes en el registro de conductores, conforme a los considerandos expuestos en la presente resolución, debiéndose proceder con levantar la sanción impuesta una vez cumplido el período descrito..
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por DS N 133-2013-EF y sus modificatorias, Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley N
27444, cumple con NOTIFICAR a las personas naturales y/o jurídicas, que la Intendencia de Aduana de Tacna, en aplicación del inciso d del artículo 2 de la Ley de Delitos Aduaneros Ley N 28008, la Resolución Jefatural de División N 172-3G0500/2021-000494, en relación a la mercancía descrita en el acta de incautación indicada en la presente notificación.
La persona natural y/o jurídica con legítimo interés, puede acercarse a la Intendencia de Aduana de Tacna ubicada en el Parque Industrial, Mz. A, Lote 5 y 6 - Pocollay - Tacna o a través de la Mesa de Partes Virtual SUNAT, para solicitar la Resolución notificada. Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de notificación podrá ser impugnado dentro del término de veinte 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, caso contrario, la mercancía consignada podrá ser objeto de disposición por la Administración aduanera en conformidad con lo indicado en los artículo 180 y 186 de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Legislativo N 1053, concordante con los artículos 235 , 242 y 243 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 010-2009-EF.
Infractor
N Doc.
Identidad
Acta de Incautación
Resolución de División
Determinación
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar el COMISO de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N 172-0202-2020-958 del 18.12.2020, en aplicación a lo previsto Artículo 38 de Acta de 172QUIROZ
la Ley de los Delitos Aduaneros; de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente Resolución.
Incautación 3G0500/2021DNI N
PERALTA
ARTÍCULO SEGUNDO: Sancionar a QUIROZ PERALTA GILDA identificada con DNI N 80393589 con una MULTA equivalente a dos 02 veces los tributos dejados de pagar, 80393589 N 172-0202- 000494 del GILDA
ascendente a la suma de S/ 489.00 CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 00/100 SOLES, debiéndose emitir la correspondiente Liquidación de Cobranza, de conformidad con 2020-958
30.06.2021
los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente Resolución.

Liquidación Monto S/
de Cobranza 172-2021012241.

1,048.00

NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por DS N 133-2013-EF y su modificatoria Ley 30264, Ley de Procedimientos Administrativos GeneralLey N 27444, se cumple con NOTIFICAR a la persona incluida en el presente cuadro, que la Intendencia de Aduana de Tacna, ha decretado los siguientes actos administrativos mediante Resolución Jefatural de División abajo indicada.
El interesado puede solicitar copia del documento notificado a través de la Mesa de Partes Virtual en www.sunat.gob.pe o acercarse a la Intendencia de Aduana de Tacna ubicada en el Parque Industrial, Mz. A, Lote 5 y 6 - Pocollay - Tacna. Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de notificación podrá interponerse Recurso de Reclamación ante la Administración Aduanera - SUNAT, dentro del plazo máximo de veinte 20 días hábiles siguientes a la fecha de notificación, de conformidad con el artículo 137 del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo N 133-2013-EF.

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Diario Oficial El Peruano del 12/1/2022

TitleDiario Oficial El Peruano

CountryPeru

Date12/01/2022

Page count32

Edition count2743

First edition01/01/2016

Last issue15/05/2024

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