Diario Oficial El Peruano del 4/10/2021

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Source: Diario Oficial El Peruano

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BOLETIN OFICIAL

Lima, lunes 4 de octubre de 2021 I EL PERUANO

002-1997539-1

Junta Nacional de Justicia DIRECCION DE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
RAZÓN
P. D. Nº 166-2020-JNJ
La Directora de la Dirección de Procedimientos Disciplinarios que suscribe hace de conocimiento que en el procedimiento disciplinario que sigue la Junta Nacional de Justicia al investigado Guhtember Pacherres Pérez, mediante decreto de fecha 16 de setiembre de 2021, se dispuso notificar por edicto al citado investigado, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1.3 de 27444 y la Ley 30155.
Lo que se comunica para los fines pertinentes. - Fdo. Marielka Nepo Linares. Lima, 17 de setiembre de 2021.
Marielka Nepo Linares Directora Dirección de Procedimientos Disciplinarios Junta Nacional de Justicia
EDICTO
En el Procedimiento Disciplinario que sigue la Junta Nacional de Justicia al señor Guhtember Pacherres Pérez, se dispuso notificar lo siguiente:
P.D. Nº 166-2020-JNJ. NOTIFICACIÓN. Lima, 17 de setiembre de 2021. Por medio del presente me dirijo a usted, para notificarle la Resolución N 043-2021-JNJ, de 22 de enero de 2021; Asimismo, se hace presente que, de tener algún requerimiento y/o solicitud sobre su expediente, podrá utilizar la mesa de partes virtual de la Junta Nacional de Justicia: https extranet.jnj.gob.pe/public/081/, pudiendo consultar su funcionalidad y alcances en https www.jnj.gob.pe/wp-content/uploads/2021/02/3.2MANUAL-SISTEMA-DE-MESA-DE-PARTES-VIRTUAL-EXTRANET-v3.0.pdf; Lo que notifico de acuerdo a ley. Fdo.- Juan Carlos Cortés Carcelén. Secretario General de la Junta Nacional de Justicia.
P.D. Nº 166-2020-JNJ. Lima, 16 de setiembre de 2021. Dado cuenta con la razón que antecede, Notifíquese por edicto al abogado Guhtember Pacherres Pérez, con la Resolución Nº 043-2021-JNJ, de 22 de enero de 2021; así como todas las resoluciones que recaigan en el presente expediente, publicándose en el Diario Oficial El Peruano y en el Boletín Oficial de la Junta Nacional de Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1.3 de 27444 y la Ley 301551, respectivamente. Fdo.
Guillermo Thornberry Villarán, Miembro Instructor de la Junta Nacional de Justicia. DIRECCIÓN DE
PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS. RAZON P.D. Nº 166-2020-JNJ. La Directora de la Dirección de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia que suscribe informa lo siguiente: Por Oficio Nº 000196-2020-P-PJ el Presidente del Poder Judicial remite la Investigación Definitiva N
075-2014-Cajamarca, que contiene la Resolución N 18 emitida por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por la cual se solicita la destitución del abogado Guhtember Pacherres Pérez, por su actuación como Juez del Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; Mediante Resolución Nº 043-2021-JNJ, la Junta Nacional de Justicia resolvió abrir procedimiento disciplinario al abogado Guhtember Pacherres Pérez, por su actuación como Juez del Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; Se cursaron las notificaciones adjuntando la citada resolución a los domicilios obrantes en el expediente Jr. San Sebastián 128 Int. 6
Barrio San Sebastián-Cajamarca-Cajamarca; Jr. San Sebastián 128, Interior 03-Cajamarca-Cajamarca;
Jr. San Sebastian N 12303 Cajamarca Cajamarca habiendo sido notificadas bajo puerta las dos primeras por ausencia del consignado, y devuelta por el Courier la tercera indicando que no existe el número; asimismo, se remitió la notificación al correo electrónico gutpacherres@hotmail.com, sin acuse de recibo. Lo que se comunica para los fines pertinentes. Lima, 07 de setiembre de 2021. Fdo. Marielka Nepo Linares, Directora de la Dirección de Procedimientos Disciplinarios. Resolución N 043-2021JNJ. P.D. N 166-2020-JNJ. Lima, 22 de enero de 2021. VISTO: El Oficio N 000196-2020-P-PJ de fecha 09 de octubre de 2020, recibido el 14 de octubre de 2020, remitido por la Presidencia del Poder Judicial, adjunto a la Investigación Definitiva N 075-2014-Cajamarca, que concluyó con la resolución dictada por la señora Jueza Suprema, Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del poder Judicial que propone a la Junta Nacional de Justicia, imponga al magistrado Guhtember Pacherres Pérez, la medida disciplinaria de destitución, por su actuación como Juez del Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, la Junta Nacional de Justicia, de conformidad con los artículos 150 y 154 de la Constitución Política de 1993, y los dispositivos de su Ley Orgánica N 30916, es un organismo constitucional autónomo e independiente, y tiene como funciones constitucionales la selección y nombramiento, evaluación y ratificación, y procedimientos
AVISO DE TRANSFORMACION DE LA EMPRESA
PAPELERIA ANGIE E.I.R.L.
PIURA, 27 DE AGOSTO DEL 2021.
SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS
Y PERSONAS QUE TENGAN LEGITIMO INTERES, QUE
POR DECISION DEL TITULAR, DE FECHA 24 DE AGOSTO
DEL AÑO 2021, Y AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL
ARTICULO 71º DE LA LEY DE EMPRESA INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, REGIDA POR EL DECRETO
LEY N 21621 CONCORDADO CON EL ARTICULO 337º DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES LEY 26887.- SE
HA DECIDIDO LA TRANSFORMACION DE LA EMPRESA
PAPELERIA ANGIE E.I.R.L., EMPRESA INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA A UNA SOCIEDAD
ANONIMA CERRADA, DENOMINADA PAPELERA ANGIE
S.A.C..- ESTE ACUERDO SE HACE DE CONOCIMIENTO
PUBLICO PARA LOS FINES DE LEY.- LA GERENCIA.
030-1993538-1

disciplinarios de los jueces, juezas y fiscales; Que, bajo dicho marco legal, todos los procedimientos disciplinarios que se desarrollen en esta sede, por imputación de faltas disciplinarias en el ejercicio de sus funciones, se harán en estricto cumplimiento de lo que dispone la Constitución Política de 1993, los precedentes del Tribunal Constitucional en materia de procedimiento disciplinario - sancionador, los estándares de los instrumentos internacionales y el marco legal vigente. En ese sentido, se observarán, con mucha estrictez, el principio - derecho de respeto a la persona humana, el principio de supremacía de la norma constitucional, el principio de audiencia previa, el principio de legalidad, los principios y garantías del debido proceso, la motivación en las decisiones, la transparencia de los márgenes de discrecionalidad y los principios de proporcionalidad y razonabilidad; Que, en igual sentido, en todos los procedimientos que se sigan por imputación de faltas disciplinarias, la Junta Nacional de Justicia actuará con el propósito de velar por el cumplimiento de los deberes funcionales y el comportamiento ético y prudente de los jueces, juezas y fiscales para asegurar el correcto funcionamiento de los servicios de justicia en el país; Que, por el oficio de Visto, se remitió a la Junta Nacional de Justicia la Investigación Definitiva N 075-2014-Cajamarca, que contiene la Resolución N 18 de 12 de agosto de 2020, por la cual se propuso la destitución del magistrado Guhtember Pacherres Pérez, por su actuación como Juez del Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, la misma que fue debidamente notificada con fecha 03 de setiembre de 2020, según consta a fojas 168 y 169;
Que, se imputa al magistrado Guhtember Pacherres Pérez, el siguiente cargo: Haber incurrido en presunta vulneración del deber de motivación al emitir la resolución N 02 de fecha 02 de mayo de 2013, por la que concedió la medida cautelar innovativa solicitada por José Luis Barba Barahona dentro del proceso sobre nulidad de resolución administrativa seguido contra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE-, expediente N 591-2013; ordenando suspender los efectos de las resoluciones administrativas por las cuales se sancionó al demandante con inhabilitación temporal en su derecho de participar en procesos de selección y contratación con el Estado; Con dicha conducta el magistrado Guhtember Pacherres Pérez habría presuntamente infringido los principios de la función jurisdiccional preceptuados en el artículo 139 inciso 51 de la Constitución Política de la Ley de la Carrera Judicial Ley N 29277; incurriendo presuntamente en la falta muy grave regulada en el artículo 34 numeral 12 de la Ley de Carrera Judicial - Ley N 29277, incurriendo presuntamente en la falta muy grave regulada en el artículo 48 numeral 133 de la invocada Ley; De acuerdo con el artículo 51 numeral 3 de la Ley de la Carrera Judicial, las faltas muy graves se sancionan con suspensión o con destitución, determinada esta última por la Junta Nacional de Justicia; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley N 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, y los artículos 75, 76 y 77 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios; estando al Acuerdo adoptado por unanimidad en Sesión Plenaria de fecha 13 de noviembre de 2020; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Abrir procedimiento disciplinario abreviado al magistrado Guhtember Pacherres Pérez, por su actuación como Juez del Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, por los hechos expuestos en la parte considerativa. Artículo Segundo.- Permitir al investigado Guhtember Pacherres Pérez y/o a su abogado defensor la revisión del expediente en la Dirección de Procedimientos Disciplinarios de la Junta en horario de oficina, debiendo para el efecto solicitarlo a través de la mesa de partes virtual de la Junta Nacional de Justicia: mesadepartes@jnj.gob.pe, establecida mediante la Resolución N 030-2020- P/JNJ. Artículo Tercero. - Otorgar el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que la investigada se apersone al procedimiento disciplinario y presente su descargo por escrito, de conformidad con el artículo 76 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios. Para el efecto podrá utilizar la mesa de partes virtual de la Junta Nacional de Justicia: mesadepartes@jnj.gob.pe, pudiendo consultar su funcionalidad y alcances en: https www.jnj.gob.pe/wpcontent/uploads/files/mesa_partes_virtual.pdf. Artículo Cuarto.
- Requerir al investigado Guhtember Pacherres Pérez, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N
30155, que cumpla con señalar correo electrónico a fin de asignar una casilla electrónica para efecto de sus notificaciones, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la notificación, conforme establecen los artículos 14, 15 literal g, 20 y 21 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios. Artículo Quinto. - Encargar al Miembro Instructor, Doctor Guillermo Santiago Thornberry Villarán, la conducción del procedimiento disciplinario abreviado al que se refiere esta resolución. Regístrese y comuníquese. - Luz Inés Tello de Ñecco. Presidenta de la Junta Nacional de Justicia.
Marielka Nepo Linares Directora Dirección de Procedimientos Disciplinarios Junta Nacional de Justicia 1

Artículo 139. Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.

2 Artículo 34.- Deberes Son deberes de los jueces:

1. Impartir justicia con razonabilidad y respeto al debido proceso;
3 Artículo 48.- faltas muy graves:

13. No motivar las resoluciones judiciales o inobservar inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales;
005-1997644-1

EDICTO

DISOLUCION Y LIQUIDACION

EDICTO

SUB GERENCIA DE PROCESAMIENTO DE REGISTROS
CIVILES. SOLICITUD N. 91115-OAD. ANTONIO JESUS
VASQUEZ ROJAS, identificada con DNI N 25684732, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de Nacimiento N 1001593633, respecto a la rectificación del nombre de la madre apellido, habiéndose consignado como:
CARMELA ROJAS, siendo lo correcto: CARMELA ROJAS
GONZALES.
Se efectúa la publicación según lo previsto en el artículo 73
del D.S N 015-98-PCM.

De conformidad a lo establecido por el artículo 412 de la Ley General de Sociedades, se comunica que en Junta General Universal de Accionistas celebrada el 29 de setiembre de 2021, se acordó la disolución y posterior liquidación de la sociedad NOVAPERU
INVERSIONES S.A.C. con RUC 20543945197
habiéndose nombrado liquidador a Oscar Martín Vidal Pardavé, de nacionalidad peruana, identificado con D.N.I. N 08691221.

Lima, 09JUL2021.
MIRIAN VILLEGAS VARGAS
Sub Gerente de Procesamiento de Registros Civiles Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Lima, 30 de setiembre del 2021
EL LIQUIDADOR
NOVAPERU INVERSIONES S.A.C. EN LIQUIDACION
OSCAR MARTIN VIDAL PARDAVÉ
LIQUIDADOR

SUB GERENCIA DE PROCESAMIENTO DE REGISTROS
CIVILES, la señora ZOILA MARLENE BUSTAMANTE
SOLANO DE CISNEROS, identificada con DNI N
06728952, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de Nacimiento N 1004684338, perteneciente a la solicitante, al haber omisión en el segundo prenombre y segundo apellido de la madre, siendo lo correcto:
MARTHA DOLORES SOLANO SAMPEN.
Se efectúa la publicación prevista en el artículo 73 del D.S. N 015-98-PCM.
Lima, 07SET2021
GLADYS ANGELICA MUÑOZ GUERRA
Sgrpc/ Recursos Registrales Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
013-1997282-1

002-1997456-1

002-1997460-1

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Diario Oficial El Peruano del 4/10/2021

TitleDiario Oficial El Peruano

CountryPeru

Date04/10/2021

Page count48

Edition count2732

First edition01/01/2016

Last issue04/05/2024

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