Diario Oficial El Peruano del 31/3/2021

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Source: Diario Oficial El Peruano

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EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU
Fecha: 31/03/2021 04:47:41

Gerente de Publicaciones Oficiales:

MIÉRCOLES 31

RICARDO MONTERO REYES

DE MARZO DE 2021
AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ:
200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

BOLETÍN OFICIAL
SUMARIO
AVISOS DE CURSO LEGAL

A. Avisos Diversos B. Edictos Matrimoniales C. Concesiones, Servidumbres y E.I.A.

1
20
21

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Lima y Callao A. Edictos Judiciales
B. Edictos Clasificados 26

Cortes Superiores de Justicia Juzgados de Paz Letrados
26

Provincias
Inscripción y Rectificación de Partidas Patrimonio Familiar Prescripción Adquisitiva Rectificación de Areas o Linderos Sucesión Intestada Reconocimiento de Unión de Hecho Convocatorias a Junta Obligatoria Anual y a Junta General de Accionistas Curatela Especial
AVISOS DE CURSO LEGAL
A.AContrataciones del Estado A.
visos Diversos
Junta Nacional de Justicia DIRECCION DE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
RAZÓN
P. D. Nº 065-2020-JNJ
La Directora de la Dirección de Procedimientos Disciplinarios que suscribe hace de conocimiento que en el procedimiento disciplinario que sigue la Junta Nacional de Justicia al investigado César Augusto Millones Ángeles, por su actuación como Juez del Segundo Juzgado Civil de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto mediante decreto de fecha 08 de marzo de 2021 se dispuso notificar por edicto al citado investigado la Resolución Nº 076-2020-JNJ de 22 de junio de 2020, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta Nacional de Justicia de conformidad con la Ley 30155, debiendo además gestionarse las publicaciones en el Diario Oficial El Peruano. Lo que se comunica para los fines pertinentes. - Fdo. Marielka Nepo Linares. Lima, 23 de marzo de 2021.
Marielka Nepo Linares Dirección de Procedimientos Disciplinarios Junta Nacional de Justicia
EDICTO
En el Procedimiento Disciplinario que sigue la Junta Nacional de Justicia al señor César Augusto Millones Ángeles, se dispuso notificar lo siguiente:
P.D. Nº 065-2020-JNJ. NOTIFICACIÓN. Lima, 23 de marzo de 2021. Por medio del presente me dirijo a usted para notificarle la Resolución Nº076-2020-JNJ, de 22 de junio de 2020. Fdo.- Juan Carlos Cortés Carcelén. Secretario General de la Junta Nacional de Justicia.
P.D. Nº 065-2020-JNJ. Lima, ocho de marzo de dos mil veintiuno. Dado cuenta con la razón que antecede; no habiendo cumplido su finalidad la notificación personal cursada al domicilio registrado en la RENIEC del juez investigado, y no existiendo información sobre algún otro domicilio procesal ni correo electrónico proporcionado por el señor César Augusto Millones Ángeles en el presente expediente administrativo; de conformidad con el artículo 20º, literal 20º.1.3 del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº27444: notifíquese por edicto al magistrado César Augusto Millones Ángeles la Resolución Nº 076-2020-JNJ, de 22 de junio de 2020; así como todas las resoluciones que recaigan en el presente expediente, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta Nacional de Justicia de conformidad con lo establecido en la Ley 30155; debiendo la Dirección de Procedimientos Disciplinarios de esta JNJ gestionar las publicaciones en el Diario Oficial El Peruano.
Fdo. Sra. Inés Tello de Ñecco, Miembro Titular de la Junta Nacional de Justicia. DIRECCIÓN DE
PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS. P.D. Nº 065-2020-JNJ. RAZON. La directora de la Dirección de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia que suscribe informa: Por Oficio Nº 6369-2019-SG-CS-JN, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República solicita la destitución de los doctores Alexander Rioja Bermúdez y César Augusto Millones Ángeles, por sus actuaciones como Jueces del Primer y Segundo Juzgado Civil de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto propuesta por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y basada en la Resolución Nº 17, mediante la cual se propone la sanción de destitución de los citados magistrados en la Investigación Odecma Nº 220-2013-LORETO. Que, por Resolución Nº 076-2020JNJ, de 22 de junio de 2020, el Pleno de la Junta Nacional de Justicia resolvió abrir procedimiento disciplinario abreviado a los magistrados Alexander Rioja Bermúdez y César Augusto Millones Ángeles, por su actuación como Jueces del Primer y Segundo Juzgado Civil de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto. Se cursó notificación adjuntando la citada resolución al domicilio obrante en el expediente Calle Calvo de Araujo 1019, Iquitos, Maynas Loreto, siendo el que se consignó en los Registros en Línea del Reniec del magistrado César Augusto Millones Ángeles, la misma que fue devuelta por el Courier, quien manifestó en su razón que en la dirección indicada no conocen al destinatario. Lo que se comunica para los fines pertinentes. Lima, 05 de marzo de 2021.
Fdo. Marielka Nepo Linares, Directora de la Dirección de Procedimientos Disciplinarios.
Resolución N076-2020-JNJ. P.D. N 065-2020-JNJ. Lima, 22 de junio de 2020. VISTO; El Oficio N
6369-2019-SG-PJ, del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que remite la Investigación Odecma N 220-2013 - LORETO, que contiene la Resolución N 17, que propone la medida disciplinaria de destitución de los magistrados Alexander Rioja Bermúdez y César Augusto Millones Ángeles, por sus actuaciones como Jueces del Primer y Segundo Juzgado Civil de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, respectivamente; y, CONSIDERANDO; Que, la Junta Nacional de Justicia, de conformidad con los artículos 150 y 154 de la Constitución de 1993 y los dispositivos de la Ley 30916 - Ley Orgánica, es un organismo constitucional autónomo e independiente, y tiene como funciones constitucionales la selección y nombramiento, evaluación y ratificación, y procedimientos disciplinarios de los jueces, juezas y fiscales; Que, bajo dicho marco legal, todos los procedimientos disciplinarios que se desarrollen en esta sede, por imputación de faltas disciplinarias en el ejercicio de sus funciones, se harán en estricto cumplimiento de lo que dispone la Constitución de 1993, los precedentes del Tribunal Constitucional en materia del procedimiento disciplinario-sancionador, los estándares de los instrumentos internacionales y el marco legal vigente. En ese sentido, se observarán, con mucha estrictez, el principio - derecho de 005-1939435-1

respeto a la persona humana, el principio de supremacía de la norma constitucional, el principio de audiencia previa, el principio de legalidad; los derechos, principios y garantías del debido proceso, la motivación en las decisiones, la transparencia de los márgenes de discrecionalidad y los principios de proporcionalidad y razonabilidad; Que, en igual sentido, en todos los procedimientos que se sigan por imputación de faltas disciplinarias, la Junta Nacional de Justicia actuará con el propósito de velar por la obligación de garantizar la obediencia de las y los investigados al ordenamiento jurídico, el deber funcional y el comportamiento ético y prudente de los jueces, juezas y fiscales, para asegurar el buen y correcto funcionamiento del servicio de justicia en el país; Que, por el oficio de Visto, se remitió a la Junta Nacional de Justicia la Investigación Odecma N 220-2013 - LORETO, que contiene la Resolución N 17, por la cual se propuso la destitución de los magistrados Alexander Rioja Bermúdez y César Augusto Millones Ángeles, advirtiendo que la misma ha sido debidamente notificada con fecha 04 de junio de 2019 a Alexander Rioja Bermúdez, según consta a fojas 1581 y con fecha 07 de junio de 2019 a César Augusto Millones Ángeles, según consta a fojas 1583 y 1584;
Que, se imputa a los magistrados Alexander Rioja Bermúdez y César Augusto Millones Ángeles: a Ocasionar retardo injustificado en la administración de justicia al haber elevado los expedientes de naturaleza constitucional a la Sala Superior luego de dos años y cuatros meses; Con dicha conducta los magistrados habrían presuntamente infringido el deber previsto en el numeral 1 del artículo 34
de la Ley N 29277, Ley de la Carrera Judicial, incurriendo en la falta muy grave prevista en los incisos 12 y 13 del artículo 48 de la citada Ley; Además, se les atribuye los siguientes cargos: Al magistrado Alexander Rioja Bermúdez: a Haber admitido a trámite la demanda interpuesta por Proyectos y Construcciones Oriental EIRL, contra el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado OSCE y la Cuarta Sala del Tribunal del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, sobre acción de amparo, inobservando lo dispuesto en el artículo 51 del Código Procesal Constitucional, norma imperativa que establece una regla de competencia territorial improrrogable, abdicando a su deber de impartir justicia con respeto al debido proceso en su expresión del derecho al juez natural y del derecho de las partes a no ser desviadas de la jurisdicción predeterminada por la Ley ni sometidas a procedimiento distinto de los previamente establecidos, conforme a lo previsto en el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú; Con dicha conducta el magistrado habría presuntamente infringido el deber previsto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley N 29277, Ley de la Carrera Judicial, incurriendo en la falta muy grave prevista en el inciso 12 del artículo 48
de la citada Ley; b Haber concedido una medida cautelar innovativa a favor de Proyectos y Construcciones Oriental EIRL Expediente N 182-2011-17-1903-JR-CI-02, sin justificar el cumplimiento de los requisitos legales previstos en el artículo 15 del Código Procesal Constitucional, vulnerado el deber de impartir justicia con respeto al debido proceso, en su expresión de la motivación de las resoluciones judiciales consagrado en el artículo 139 numeral 5 de la Constitución Política del Estado, concordante con lo preceptuado en el artículo 12 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Con dicha conducta el investigado habría infringido el deber previsto en el artículo 34
numeral 1 de la Ley N 29277, Ley de la Carrera Judicial; incurriendo en la falta muy grave tipificada en el artículo 48 numeral 13 de la acotada Ley; Al magistrado César Augusto Millones Ángeles: a Haber concedido una medida cautelar a favor de las empresas Hidroenergía SAC y Comeco SRL.
Expedientes Nos. 182-2011-60-1903-JR-CI-02 y 182-2011-96-1903-JR-CI-02, sin justificar el cumplimiento de los requisitos legales previstos en el artículo 15 del Código Procesal Constitucional;
vulnerado el deber de impartir justicia con respeto al debido proceso, en su expresión del derecho de las partes a no ser desviadas de la jurisdicción predeterminada por la Ley ni sometidas a procedimiento distinto de los previamente establecidos y en su expresión de la motivación de las resoluciones judiciales, consagrados en el artículo 139 numerales 3 y 5 de la Constitución Política del Estado;
Con dicha conducta el investigado habría infringido el deber previsto en el artículo 34 numeral 1 de la Ley N 29277, Ley de la Carrera Judicial, lo cual configuraría la falta muy grave tipificada en el artículo 48 numerales 12 y 13 de la acotada Ley; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, y los artículos 75, 76 y 77 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios, sin adelantar criterio alguno respecto de las citadas imputaciones y con la finalidad de su debido esclarecimiento, estando al Acuerdo adoptado por unanimidad en Sesión Plenaria de fecha de 13 de febrero de 2020; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Abrir procedimiento disciplinario abreviado a los magistrados Alexander Rioja Bermúdez y César Augusto Millones Ángeles, por sus actuaciones como Jueces del Primer y Segundo Juzgado Civil de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, respectivamente, por los hechos expuestos en la parte considerativa. Artículo Segundo.- Permitir a los magistrados Alexander Rioja Bermúdez y César Augusto Millones Ángeles y/o a sus abogados defensores la revisión del expediente en la Dirección de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia en horario de oficina, debiendo para el efecto solicitarlo a través de la mesa de partes virtual de la Junta Nacional de Justicia: mesadepartes@jnj.gob.pe, establecida mediante Resolución N
030-2020- P/JNJ. Artículo Tercero.- Otorgar el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que los magistrados investigados se apersonen al procedimiento disciplinario y presenten su descargo por escrito, de conformidad con el artículo 76 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios. Para el efecto podrá utilizar la mesa de partes virtual de la Junta Nacional de Justicia: mesadepartes@jnj.gob.pe, pudiendo consultar su funcionalidad y alcances en https www.jnj.gob.pe/wp-content/uploads/files/mesa_partes_virtual.pdf.
Artículo Cuarto.- Requerir a los magistrados Alexander Rioja Bermúdez y César Augusto Millones Ángeles, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 30155, que cumplan con señalar correo electrónico a fin de asignar una casilla electrónica para efecto de sus notificaciones, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la notificación, conforme lo establecen los artículos 14, 15 literal g, 20 y 21 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios. Artículo Quinto.- Encargar a la Miembro Instructor Luz Tello de Ñecco la conducción del procedimiento disciplinario abreviado al que se refiere esta resolución. Regístrese y comuníquese. - Aldo Alejandro Vásquez Ríos. Presidente de la Junta Nacional de Justicia.

Marielka Nepo Linares Dirección de Procedimientos Disciplinarios Junta Nacional de Justicia
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Diario Oficial El Peruano del 31/3/2021

TitleDiario Oficial El Peruano

CountryPeru

Date31/03/2021

Page count44

Edition count2736

First edition01/01/2016

Last issue08/05/2024

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