Diario Oficial El Peruano del 28/12/2020

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Source: Diario Oficial El Peruano

BOLETIN OFICIAL

Lima, lunes 28 de diciembre de 2020 I EL PERUANO

La Gerencia General del Comité de Administración de la ZOFRATACNA, podrá autorizar a los funcionarios, directivos y/o servidores a viajar a la ciudad chilena limítrofe de Arica, para asistir a actos oficiales y/o protocolares, en representación de la Entidad.
5.3 MEDIDAS EN GASTOS DE INVERSIÓN
5.3.1 La específica del gasto 2.6.8.1.2.1 Estudios de Preinversión podrá habilitar a otras genéricas del gasto, previo informe favorable de la Unidad Formuladora de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ante pedido efectuado por el órgano competente y aprobación del Titular de la Entidad.
VI.

RESPONSABILIDAD
Son responsables de la aplicación y cumplimiento de la presente Directiva, el Gerente General y el Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas y según corresponda, los Gerentes y Jefes de Oficina.

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VII. DOCUMENTOS RELACIONADOS

Presupuesto Institucional de Apertura y modificatorias.

Directiva D-003-OAF-02 Lineamientos para el Otorgamiento y Rendición de Viáticos, Pasajes Terrestres y Aéreos por Comisión de Servicios y capacitación en la ZOFRATACNA.

Directiva D-007-OAF-03 Administración del Fondo de Caja Chica.

Directiva D-015-OAF-09 Lineamientos para el control, uso y mantenimiento vehicular.

Directiva_006-2014-ZOFRATACNA Asignación, uso y control del servicio de Telefonía móvil - Internet móvil.

Presupuesto Analítico de Personal PAP.

Programación Multianual de Inversiones.

Manual de Procesos.
VIII. GLOSARIO DE TERMINOS
No aplica.
IX.

ANEXOS
Anexo N 01: Distribución del Documento.
033-1914232-1

4.1.

4.1.1. El ingreso de nuevo personal sólo es factible cuando se cuente con la plaza presupuestada, vacante y esté incluida en el Cuadro para Asignación de Personal CAP, siendo en todos los casos efectuada por concurso público de méritos, a excepción de los cargos de confianza. Estas reglas también son de aplicación para los siguientes casos:

Año de la Universalización de la Salud
Resolución de Gerencia General Nº 099-2020-EPS BARRANCA S.A./GG
Barranca, 15 de diciembre de 2020.
VISTO:
En Sesión Extraordinaria N 008-2020, la Comisión de Dirección Transitoria celebrada el 15 de diciembre de 2020, aprueba la Directiva Medidas de Austeridad, Disciplina, Calidad del Gasto Público y de Ingresos del Personal de la empresa EPS BARRANCA S.A., para el Ejercicio Fiscal 2021; y, CONSIDERANDO:
Que, la EPS BARRANCA S.A. es una empresa pública de derecho privado creada por Ley, de conformidad con el artículo 60 de la Constitución Política del Perú, que goza de autonomía administrativa, económica y de gestión, constituida bajo la forma societaria de sociedad anónima, como Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Pública de Accionariado Municipal - EPM, regulada por el Decreto Legislativo N 1280, Decreto Legislativo que prueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento Ley Marco, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N
019-2017-VIVIENDA, normas sectoriales en materia de saneamiento y supletoriamente por la Ley N
26887, Ley General de Sociedades;
Que, de conformidad a lo establecido en la primera disposición complementaria Transitoria de la Ley N 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2021, se dispone que, las empresas de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, aprueban disposiciones de austeridad, disciplina y calidad de gasto público y de ingresos de personal mediante acuerdo de directorio. Así mismo, manifestó que estas disposiciones deben de ser publicadas en el diario oficial el peruano, en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2020 y rigen a partir del 1 de enero de 2021, Que, la Gerencia General, mediante Informe N 069-2020-EPS BARRANCA S.A./GG, remitió a la Comisión de Dirección Transitoria el proyecto de directiva que contiene las medidas de austeridad, disciplina, calidad del gasto público y de ingresos del personal de la empresa, para el ejercicio fiscal 2021, para su aprobación;
Que, mediante Sesión Extraordinaria N 008-2020, la Comisión de Dirección Transitoria, mediante sesión celebrada el 15 de diciembre de 2020, aprueba la Directiva Medidas de Austeridad, Disciplina, Calidad del Gasto Público y de Ingresos del Personal de la empresa EPS BARRANCA S.A., para el Ejercicio Fiscal 2021; y Con el visto bueno de las Gerencias de Planificación y Presupuesto, de Administración y Finanzas, de Asesoría Jurídica, y, En uso de las facultades conferidas por el estatuto social y de conformidad al Reglamento de Organización y Funciones de la Empresa;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR la Directiva denominada Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos del Personal de la empresa EPS BARRANCA S.A., para el Ejercicio Fiscal 2021, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- DISPONER que la Gerencia de Administración y Finanzas, a través del área correspondiente, publique la Directiva aprobada en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la empresa, hasta antes del 31 de diciembre de 2021.
Artículo 3.- ENCARGAR a la Gerencia General, Gerencias de Línea, Gerencias de Apoyo y Asesoría, cumplir y hacer cumplir la Directiva aprobada; y, al Órgano de Control Institucional, el control posterior del mismo.
Artículo 4.- NOTIFICAR la presente resolución a la Gerencia General, Gerencias de Línea, Gerencias de Apoyo y Asesoría y, al Órgano de Control Institucional.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Mg. Félix Bravo Montoya GERENTE GENERAL
EPS BARRANCA S.A. OTASS
DIRECTIVA N 010-2020-EPS BARRANCA S.A./GG
DIRECTIVA QUE APRUEBA LAS MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA, CALIDAD DEL GASTO
PÚBLICO Y DE INGRESOS DEL PERSONAL EN LA EMPRESA EPS BARRANCA S.A., PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2021
1.
OBJETIVO
La presente Directiva establece las medidas de austeridad, disciplina, calidad del gasto público y de ingresos del personal para el año fiscal 2021, en la EPS BARRANCA S.A.
2.
ALCANCE.
Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio en todas las Gerencias y Oficinas de la empresa, así como por todo el personal cualquiera que sea su modalidad de contratación.
3.
BASE LEGAL

Decreto Legislativo N.º 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Decreto Legislativo N.º 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público.

Ley N 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2021.

Decreto Supremo N 390-2020-EF que aprueba el presupuesto consolidado de Ingresos y Egresos para el año Fiscal 2021 de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

T.U.O del Decreto Legislativo N 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N 005-2020-VIVIENDA.

Reglamento del Decreto Legislativo N 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N 019-2017-VIVIENDA y Decreto Supremo N 008-2020-VIVIENDA.
4.
MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA, CALIDAD DEL GASTO PÚBLICO Y DE INGRESOS
DEL PERSONAL
Las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público constituyen un conjunto de medidas necesarias para la racionalización del gasto, así como para el manejo adecuado y eficiente de los recursos. En ese sentido, en el marco legal de los sistemas administrativos se establecen las siguientes disposiciones:

En materia de personal
4.1.2

La contratación para cubrir plazas por cese del personal cualquiera sea su forma de extinción del vínculo laboral.

La contratación temporal por suplencia de personal, para mantener la continuidad en la prestación de los servicios de saneamiento de la empresa.

Cuando sea indispensable para la prestación de los servicios, así como a consecuencia de la aplicación de la estructura de la empresa, siempre y cuando se cuente con la plaza presupuestada y esté incluida en el CAP; en todos los casos necesariamente se realizará por concurso público de méritos.

En caso de integraciones, en atención al artículo 16 del TUO del Decreto Legislativo N 1280, aprobado por Decreto Supremo N 005-2020-VIVIENDA, se podrá contratar nuevo personal cuando la necesidad de atender el incremento operativo o cuando el incremento y/o recepción de nueva infraestructura sanitaria lo requiera, previa suscripción del contrato de explotación correspondiente; y conforme a las capacidades económicas que la empresa disponga.

Por mandato de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada, dentro de las capacidades económicas financieras y presupuestales de las que la empresa disponga.

Las labores operativas y administrativas realizadas fuera del horario de trabajo serán compensadas conforme a lo establecido en la Directiva aprobada por la empresa.
Las labores operativas realizadas fuera del horario para la atención de casos de emergencia o de fuerza mayor, debidamente justificadas por el jefe de la unidad orgánica, serán reconocidas y autorizadas por el Gerente General, por excepción, en tanto no se afecte el equilibrio económico de la empresa y se cuente con la disponibilidad financiera correspondiente.

4.1.2. Para realizar cualquier variación a las escalas remunerativas, beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones, la empresa deberá seguir lo estipulado en el artículo 7 del Decreto Supremo N 390-2020-EF que aprueba el presupuesto consolidado de Ingresos y Egresos para el año Fiscal 2021 de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en concordancia con el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público.
4.2.

En materia de bienes y servicios 4.2.1. Los viajes nacionales al interior del país se limitarán a lo estrictamente necesario, con aprobación del Gerente General, para el desarrollo de actividades de operación de los servicios y de gestión de la empresa.
4.2.2. El gasto mensual por servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales PCS y servicio de canales múltiples de selección automática troncalizado en ningún caso puede exceder al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por S/ 200,00 DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES. Se considera, dentro del referido monto, el costo por el alquiler del equipo, así como al valor agregado al servicio, según sea el caso, la diferencia del consumo en la facturación será abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo, conforme al procedimiento que establezca la Gerencia de Administración y Finanzas.
4.2.3. El uso de vehículos, así como los gastos en combustible, lubricantes y repuestos, estará orientado exclusivamente al cumplimiento de las funciones y objetivos operativos y estratégicos de la empresa. Adicionalmente, en el marco de los objetivos estratégicos institucionales, la empresa evaluará y, de ser el caso, decidirá la adquisición de vehículos automotores para el cumplimiento de sus funciones.
4.2.4. Los servicios de terceros quedan limitados a la realización de actividades eventuales, específicas, complementarias o suplementarias, distintas a las previstas para el personal de la empresa; y deben contar con la autorización del Gerente General.
4.2.5. No está permitido la realización de gastos en viáticos y pasajes con cargo a los recursos de la empresa para el personal que mantenga vínculo laboral con el OTASS destacado o designado para el puesto de dirección, gerencias de línea, asesoramiento o apoyo en la empresa, cuando la comisión de servicio es dispuesta por el OTASS.
4.2.6. El mantenimiento preventivo y correctivo, así como su ejecución, deben ser prioritarios, teniendo como objetivo mantener operativa, la infraestructura y vehículos de la empresa, siendo responsabilidad de la Gerencia de Operaciones su oportuna atención; de igual forma, para todo el mobiliario de la empresa, siendo responsabilidad de la Gerencia de Administración y Financiamiento.
4.2.7. El tratamiento preventivo y correctivo de los equipos de cómputo es responsabilidad de la Oficina de Tecnologías de la Información, o quien haga sus veces, orientándose a evitar necesidades que generan mayor gasto.

5.

RESPONSABILIDAD
La Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Planificación y Presupuesto, o el que haga sus veces, serán las encargadas de la correcta aplicación de la presente Directiva, siendo todas las personas integrantes de la empresa las obligadas a su cumplimiento.

6.

VIGENCIA
La presente Directiva es de aplicación durante el ejercicio presupuestal 2021 y entra en vigencia desde el 1º de enero de 2021.

7.

DISPOSICIONES FINALES
En lo no previsto por esta directiva será de aplicación la Ley de Presupuesto.
Barranca, 15 de diciembre de 2020.
024-1914789-1

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Diario Oficial El Peruano del 28/12/2020

TitleDiario Oficial El Peruano

CountryPeru

Date28/12/2020

Page count76

Edition count2744

First edition01/01/2016

Last issue19/05/2024

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