Diario Oficial El Peruano del 16/3/2020

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Source: Diario Oficial El Peruano

Firmado Digitalmente por:
EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS
EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU
Fecha: 16/03/2020 04:33:13

Gerente de Publicaciones Oficiales:

LUNES 16

RICARDO MONTERO REYES

DE MARZO DE 2020
AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN
DE LA SALUD

BOLETÍN OFICIAL
SUMARIO
AVISOS DE CURSO LEGAL

A. Avisos Diversos B. Edictos Matrimoniales C. Concesiones, Servidumbres y E.I.A.

1
9 9

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Lima y Callao A. Edictos Judiciales
B. Edictos Clasificados 16

Cortes Superiores de Justicia Juzgados Especializados
16

Inscripción y Rectificación de Partidas Patrimonio Familiar Prescripción Adquisitiva Rectificación de Areas o Linderos Sucesión Intestada Reconocimiento de Unión de Hecho Curatela Especial
C. Remates Judiciales
19

Remates Bienes Muebles Provincias
19

AVISOS DE CURSO LEGAL
A.AContrataciones del Estado A.
visos Diversos
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N 004-2019 TUO
de la LPAG y habiendo resultado infructuosa la notificación personal, mediante la presente publicación se cumple con NOTIFICAR en vía subsidiaria a la señora FABIOLA PASAPERA
TRUJILLO, el Oficio N 9118-2020-SBS de fecha 02.03.2020, emitido por el Intendente del Departamento de Supervisión Microfinanciera B, a través del cual se da inicio a un procedimiento administrativo sancionador PAS en su contra. Cabe precisar que, el documento a notificar contiene información de carácter reservado, según lo dispuesto en el artículo 359 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N 26072.
Aspectos relevantes que sustentan el inicio del PAS:
a
Conducta: Al haber ocupado cargos de nivel gerencial en una empresa del sistema financiero, durante el período de abril a septiembre de 2016, incurrió en infracción administrativa por su participación en la utilización de una operatividad contable uso indebido de operaciones en trámite asociada a créditos leasing, incumpliendo sus funciones y responsabilidades. La referida operativa ocasionó que los estados financieros, del período imputado, no se ajustaran a la realidad, lo que a su vez originó que no se aprecie la exacta situación económica y financiera de la entidad.

b
Tipificación: En atención al principio de irretroactividad previsto en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, y considerando la fecha de ocurrencia de los hechos, corresponde imputar la Infracción calificada como grave establecida en el numeral 7 del rubro II del Anexo 1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución SBS N 816-2005
norma vigente al momento de producirse los hechos. Sin perjuicio de ello, se advierte que podrán aplicarse las disposiciones sancionadoras establecidas con posterioridad, siempre que resulten más favorables para el administrado, por lo cual se evaluará en el desarrollo del presente PAS la eventual aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución SBS N 2755-2018, vigente desde el 18.07.2018
Reglamento de Infracciones y Sanciones, el que califica la conducta imputada como grave en su numeral 8 del rubro II del Anexo 1.
En tal sentido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Sanciones, por la comisión de infracciones graves corresponde imponer una multa no menor de tres 3 UIT ni mayor de cincuenta 50 UIT, tratándose de personas naturales.

c
002-1864199-1

CONTRATO DE FIDEICOMISO SALAVERRY
Para efectos de lo establecido en el artículo 245 de la Ley No. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, se da cuenta que mediante Escritura Pública de fecha 22 de febrero de 2020, otorgada ante el Notario Público de Lima, doctor Eduardo Laos de Lama, Salaverry Terminal Internacional S.A. en calidad de Fideicomitente, Trabajos Marítimos S.A. en calidad de Fideicomitente adicional, Banco BBVA Perú en calidad de Agente Administrativo y Citibank del Perú S.A. en calidad de Fiduciario, han celebrado un Contrato de Fideicomiso en Administración y Garantía denominado Fideicomiso de Salaverry, mediante el cual se acordó transferir en dominio fiduciario y de forma irrevocable a favor del patrimonio fideicometido, los bienes fideicometidos ahí señalados con la finalidad de servir como medio de pago y garantía del cumplimiento total y oportuno de todas y cada una de las obligaciones garantizadas bajo las condiciones descritas en el mencionado contrato de fideicomiso.
Lima, 16 de marzo del 2020
CITIBANK DEL PERÚ S.A.
FIDUCIARIO
027-1864240-1

Plazo para presentar descargos: En función a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 255 del TUO de la LPAG, concordante con los artículos 26 y 29 del citado Reglamento de Infracciones y Sanciones, se le otorga un plazo de quince 15 días hábiles para que efectúe los argumentos de descargo correspondientes. El referido plazo se computará a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto.

La autoridad competente para imponer la sanción en primera instancia es el Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas y en segunda instancia, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones, conforme a lo establecido en el artículo 28 del Reglamento de Infracciones y Sanciones, concordante con el artículo 361 de la Ley N 26702.
El administrado podrá acceder al Oficio y sus anexos notificado en el presente acto, solicitar una copia, así como dar lectura del Expediente N 2020-15559. Para ello, debe solicitarlo en Mesa de Partes de esta Superintendencia ubicada en Av. 2 de Mayo N 1511, San Isidro.
Departamento de Supervisión Microfinanciera B
005-1864580-1

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ART.
412 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, SE PONE
EN CONOCIMIENTO DE TODOS LOS INTERESADOS
QUE POR JUNTA GENERAL UNIVERSAL DE
ACCIONISTAS DE EXPLORACIONES VILCABAMBA
GOLD S.A.C. DEL DÍA 10 DE MARZO DE 2020, SE
ACORDÓ LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD Y EL INICIO
DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN, DESIGNÁNDOSE
COMO LIQUIDADOR A ALFONZO SEGUNDINO ARIAS
HUANUCO, CON D.N.I. N 16134089, DOMICILIADO EN
JIRÓN TIZIANO N 301 DISTRITO DE SAN BORJA - LIMA.
LIMA, 10 DE MARZO DE 2020
EL LIQUIDADOR

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ART.
412 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, SE PONE
EN CONOCIMIENTO DE TODOS LOS INTERESADOS QUE
POR JUNTA GENERAL UNIVERSAL DE ACCIONISTAS DE
EXPLORACIONES FORTALEZA GOLD S.A.C. DEL DÍA 10
DE MARZO DE 2020, SE ACORDÓ LA DISOLUCIÓN DE LA
SOCIEDAD Y EL INICIO DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN, DESIGNÁNDOSE COMO LlQUIDADOR A ALFONZO
SEGUNDINO ARIAS HUANUCO, CON D.N.I. N 16134089, DOMICILIADO EN JIRÓN TIZIANO N 301 DISTRITO DE SAN
BORJA - LIMA.- LIMA, 10 DE MARZO DE 2020.- EL LIQUIDADOR

002-1864148-1

002-1864146-1

About this edition

Diario Oficial El Peruano del 16/3/2020

TitleDiario Oficial El Peruano

CountryPeru

Date16/03/2020

Page count36

Edition count2726

First edition01/01/2016

Last issue28/04/2024

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