Diario Oficial El Peruano del 5/7/2019

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Source: Diario Oficial El Peruano

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BOLETIN OFICIAL

EL PERUANO I Lima, viernes 5 de julio de 2019

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
INTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL ADUANERO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 inciso e del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N 133-2013-EF y de conformidad con el artículo 20 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N 27444, según corresponda, cumple con noticar a las personas naturales y/o jurídicas en el cuadro integrante del presente, que no han podido ser noticadas ya sea por ser extranjeros o por no ubicarse su domicilio, que, al haber infringido la Ley de los Delitos Aduaneros Ley N 28008 y/o la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N 1053 y/o la Ley N 27444, se han emitido las siguientes Resoluciones.
RESOLUCIÓN COACTIVA
EJECUTORIA COACTIVA :
EJECUTORIA COACTIVA
INTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL ADUANERO - INCA
EJECUTOR COACTIVO :
BETZABE SALDARRIAGA PALACIOS
MONICA CLAROS MONTALDO
VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, no habiendo los deudores tributarios cumplido con cancelar la deuda tributaria materia del presente procedimiento, la cual incluyen los intereses moratorios que se devenguen hasta la total cancelación de la deuda tributaria, gastos administrativos; y haciéndose efectivo el apercibimiento noticado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º del T.U.O. del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 1332013-EF y modicatorias, concordante con el artículo 18y 19º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT, y normas modicatorias. Que de acuerdo al Art 299º del Código Civil, del régimen patrimonial comprende bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio, presumiéndose según el Art 311º del mismo cuerpo legal, que todos son sociales salvo prueba en contrario. Que por consiguiente y de acuerdo a los argumentos legales trábese EMBARGO EN FORMA DE
INSCRIPCIÓN hasta por la suma según se detalla en el anexo adjunto respecto de cada deudor tributario sobre las acciones de propiedad del deudor tributario, inscritas en CAVALI S.A. I.C.L.V. ; en consecuencia OFICIESE
a CAVALI S.A. I.C.L.V. para que proceda con la anotación respectiva.
RESOLCION COACTIVA
000-2019-06
000-2018-10

DNI / RUC
NÚMERO DE CÓDIGO: 02
41305750

Deudor COTECNA INSPECTION S.A.
JHOEL PALOMINO RIOS.

Exp. Coactivo 2012-000058
2012-000025

Monto 42,048.00 SOLES
7,231.00 SOLES

RESOLUCIÓN COACTIVA
EJECUTORIA COACTIVA
INTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL ADUANERO - INCA
EJECUTOR COACTIVO :
BETZABE SALDARRIAGA PALACIOS
MONICA CLAROS MONTALDO
VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, no habiendo los deudores tributarios cumplido con cancelar la deuda tributaria materia del presente procedimiento, la cual incluyen los intereses moratorios que se devenguen hasta la total cancelación de la deuda tributaria, gastos administrativos; y haciéndose efectivo el apercibimiento noticado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º del T.U.O. del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF y modicatorias, concordante con el artículo 19º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT, y normas modicatorias. Que de acuerdo al Art 299º del Código Civil, del régimen patrimonial comprende bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio, presumiéndose según el Art 311º del mismo cuerpo legal, que todos son sociales salvo prueba en contrario. Que por consiguiente y de acuerdo a los argumentos legales trábese EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN sobre el inmueble, vehículo y/o marca que a continuación se detalla, del cual sea titular el deudor tributario, debiéndose para tal efecto cursar por duplicado los partes correspondientes para su respectiva anotación.

EJECUTORIA COACTIVA :

N Documento
DNI / RUC

000-2016-02

20136695895

Deudor PERUKO
MARITIMA
S.A.

Exp. Coactivo 2015-001890

Inmueble o vehículo embargado VEHICULO, Placa OG6127, marca DATSUN clase CMTA PICKUP
modelo ACCENT, año 2012, que corre inscrito en la Partida Registral N 52610508 del Registro de Propiedad Vehicular - Sede Lima.

Monto 51,096.00
SOLES

RESOLUCIÓN COACTIVA
EJECUTORIA COACTIVA
INTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL ADUANERO - INCA
EJECUTOR COACTIVO :
BETZABE SALDARRIAGA PALACIOS
MONICA CLAROS MONTALDO
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104º inciso e numeral 2; y de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 116
del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modicatorias, en concordancia con el literal c del artículo 5 del Reglamento del Procedimiento de Cobranzas Coactivas de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N 216-2004-SUNAT y modicatorias, cumple con NOTIFICAR al deudor tributario, las presentes resoluciones detalladas en el Texto Principal.
Asimismo REQUIERESE a los deudores tributarios que a continuación se detallan, para que en el término de tres 03 días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente, acredite el pago de la deuda tributaria contenida en el Expediente Coactivo indicado en líneas abajo, bajo apercibimiento de continuar con el presente procedimiento que incluye otras acciones, la adopción de medidas de embargo, conforme a ley.

EJECUTORIA COACTIVA :

RESOLUCION COACTIVA
000-2019-02
000-2019-02
000-2019-08
000-2019-15

EXP. COACTIVO
2012-000528
2014-001549
2009-000233
2008-000274

RUC/DNI
10093294837
20514722332
20493528247
10087980575

DEUDOR / RESP. SOLIDARIO
MATTA ALONSO SONIA LUCY
N & C CARGO SERVICE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
MADERERA HERSAN S.A.C.
CARRANZA GUERRERO PEDRO GERARDO MAXIMO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 inciso e del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N 133-2013-EF y de conformidad con el artículo 20 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N 27444, según corresponda; cumple con noticar a las personas naturales y/o jurídicas del cuadro integrante a la presente, las siguientes resoluciones emitidas que no han podido ser noticadas y/o resultaron infructuosas. Deudas originadas en aplicación de la Ley de los Delitos Aduaneros Ley N 28008 y/o la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N 1053 y/o la Ley N 27444:
RESOLUCIÓN COACTIVA
EJECUTORIA COACTIVA
INTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL ADUANERO - INCA
EJECUTOR COACTIVO :
BETZABE SALDARRIAGA PALACIOS
MONICA CLAROS MONTALDO
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104º inciso e numeral 2; y de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 116
del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modicatorias, en concordancia con el literal c del artículo 5 del Reglamento del Procedimiento de Cobranzas Coactivas de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N 216-2004-SUNAT y modicatorias, cumple con NOTIFICAR al deudor tributario, EL LEVANTE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES detalladas en el Texto Principal. Asimismo REQUIERASE al deudor tributario para que en el término de tres 03 días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente, acredite el pago de la deuda tributaria contenida en el Expediente Coactivo indicado en líneas abajo.

EJECUTORIA COACTIVA :

EXP. COACTIVO EXP. COACTIVO
2017-12

2003-000087

RUC/DNI
07321047

DEUDOR
BUENDIA LLANOS
JESUS RICARDO

R.C. DE EMBARGO
000-2008-04 del 13/06/2008, 002/EXP.COAC. N 00087-2003/ADARRC del 04/03/2005, 0002008000264 del 12/06/2008, 0002008000223 del 27/05/2008

RESOLUCIÓN DE EJECUCIÓN COACTIVA /N 001/ Exp. Coac 000-2017-1493
DEUDOR TRIBUTARIO
: HUAMANCAYO TAIPE MEDALIT DAFHNE
DOC. DE IDENTIDAD
: DNI: 43957126
DOMICILIO
: CAL. 28 DE JULIO S/N HUANCAYO - HUANCAYO - JUNIN
EXPEDIENTE COACTIVO :
000-2017-1493
EJECUTOR COACTIVO :
MONICA PATRICIA CLAROS MONTALDO
AUXILIAR COACTIVO
: JOSE CARLOS PORTA MORALES
Callao, 21 de noviembre de 2017
VISTOS: El Memorándum Electrónico N 00141-2017-3Z3300, por el cual el/la DIVISION DE EQUIPAJES IA AÉREA Y POSTAL solicita se inicien las acciones de cobranza contra el deudor HUAMANCAYO TAIPE
MEDALIT DAFHNE, identicado con DNI: 43957126, en relación al documento de determinación que se registra contablemente en las liquidaciónes de cobranza:
Tipo y Doc Determ RDV 235 3Z3300/2017-000241
Sub Total TOTAL GENERAL

Concepto MULTA

Doc. Asociado H-17-000584

Liq Cobranza 235-17- 073573

Monto 24,322.00
24,322.00

Interés 0.00
0.00

Recargos 0.00
0.00

Deuda Total 24,322.00
24,322.00

S/.

24,322.00

0.00

0.00

24,322.00

CONSIDERANDO: Que, el citado deudor ha sido debidamente noticado, para la cancelación de la mencionada deuda; por lo que no habiendo efectuado el pago dentro del término de Ley, la deuda tiene la condición de exigible coactivamente, al amparo del artículo 9 del T.U.O. de la Ley N26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por D.S. N 018-2008-JUS, publicado el 06 de diciembre del 2008. Que, en
mérito de la Resolución de Determinación y/o Multa noticada; y estando a lo dispuesto en el artículo 14 del T.U.O. de la Ley N26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por D.S. N 018-2008-JUS, publicado el 06 de diciembre del 2008.
SE RESUELVE:
Notifíquese al deudor para que en el plazo de siete 7 días hábiles pague a la SUNAT la deuda ascendente a VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS con 00/100 Soles S/24,322.00 correspondiente a la Resolución y su respectiva Liquidación de Cobranza arriba detalladas, calculada al 21/11/2017 más los intereses diarios que se devenguen hasta la total cancelación de la deuda.
La cancelación se efectuará en moneda nacional bajo apercibimiento de dictarse las medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas, si estas ya se hubieran dictado.
OBSERVACIONES:
- Solo se aceptará pagos en efectivo, cheque certicado o cheque de gerencia.
- La presente Resolución de ejecución coactiva surtirá efecto a partir del día siguiente a su noticación encontrándose La SUNAT en condiciones de informar La deuda señalada en esta Resolución a las Centrales de Riesgo.
- Se adjunta copia de RD N RDV 235 3Z3300/2017-000241 y su cargo de noticación.
- Se adjunta constancia de consentimiento.
RESOLUCIÓN COACTIVA
EJECUTOR COACTIVO DE: SUNAT INCA
RESOLUCIÓN
COACTIVA
0002019001160
0002019001160
0002019001160
0002019001160
0002019001160
0002019001160
0002019001164
0002019001164
0002019001164

FECHA DE RESOL.
COACTIVA
25/06/2019
25/06/2019
25/06/2019
25/06/2019
25/06/2019
25/06/2019
25/06/2019
25/06/2019
25/06/2019

RUC / DNI /
OTRO
67253515
0909317646
CY241159
40115334
0201778016
25585211N
096997935
10159074
CC42979917

DEUDOR TRIBUTARIO
WALTER LUIS FLORES
CUERO ARROYO DUKER
DONIZETE DA SILVA ROBERTO
CARDENAS VARGAS GUSTAVO NESTOR
COLOMA BAYAS JIMMY
RAMON ALBERTO MONTIVERO
RENE PACHAY CAMPUZANO
ALFREDO MARIO SACHER
TALERO DE VELEZ BLANCA LIGIA

MONTO A LA FECHA
EXP. COACTIVO DE LA RESOLUCIÓN S/
2019-000844
206,494.00
2019-000718
175,868.00
2019-000687
219,835.00
2019-000654
219,835.00
2019-000829
175,868.00
2019-000853
307,771.00
2019-000939
195,935.00
2019-000855
175,868.00
2019-001296
43,000.00

DEUDORES TRIBUTARIOS
EJECUTOR COACTIVO

: LOS QUE SE INDICAN
: CLAROS-MONTALDO-MONICA PATRICIA
SALDARRIAGA PALACIOS BETZABE DEL SOCORRO
TERCEROS RETENEDORES : LOS QUE SE INDICAN
Que, no habiendo los deudores tributarios cumplido con cancelar la deuda tributaria materia del presente procedimiento, la cual incluye los intereses moratorios que se devenguen hasta la cancelación de aquella;
y haciéndose efectivo el apercibimiento noticado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF y normas modicatorias y el artículo 20º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT , trábese EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN en contra de los deudores tributarios y hasta por las sumas detalladas en el anexo adjunto que forma parte integrante de la presente resolución coactiva, sobre los fondos, los valores a la orden, valores al portador, custodia, cuentas, créditos, depósitos y bienes que tenga o pudiera tener los deudores tributarios en posesión de los bancos o las entidades nancieras que se detallan en el anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente resolución coactiva, en sus ocinas principales, sus sucursales y sus agencias a nivel nacional, en moneda nacional o en moneda extranjera, noticándose a los representantes legales de dichas instituciones para que cumplan con retener la suma antes referida.
Son obligaciones de la entidad retenedora: A Poner en conocimiento del ejecutor coactivo el monto de la retención o la imposibilidad de ésta, en el plazo máximo de cinco 5 días hábiles de noticada la presente, bajo el apercibimiento de incurrir en las infracciones tipicadas en los incisos 6 y 23 del artículo 177º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, sancionada con cierre de establecimiento. B se precisa que la presente medida de embargo alcanza incluso las cuentas bancarias donde se depositan el pago de remuneraciones y pensiones, conforme a lo prescrito en el numeral d del artículo 648 del Código Procesal Civil, para tal efecto deberá comunicarse al Ejecutor Coactivo el monto retenido y el monto que corresponde al abono de remuneraciones y pensiones. C Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, el auxiliar coactivo está facultado para efectuar la toma de dicho con el n de constatar la existencia o la inexistencia de fondos. D Si se negara la existencia de créditos, acreencias u otros aún cuando éstos existan o se incumpla con la obligación de retener y se pague al deudor tributario o a un tercero designado por aquél, la entidad retenedora estará obligada a pagar el monto que omitió retener, sin perjuicio de las sanciones contempladas en el código tributario y la responsabilidad penal y solidaria a la que hubiere lugar. E Mantener el embargo por el monto ordenado y retener hasta el momento de su entrega al ejecutor coactivo. En caso que no se cubra la totalidad del monto ordenado, el embargo se mantendrá hasta que sea levantado en forma expresa por el ejecutor coactivo. F No informar al deudor tributario de la ejecución de la presente medida hasta que se realice la retención ordenada.
G En caso de mantener títulos valores, comunicar a la SUNAT para que se proceda a anotar el embargo sobre los referidos títulos, de conformidad con el artículo 13º de la ley Nº 27287 - Ley de Títulos Valores. Se precisa de que la medida cautelar ordenada sólo alcanza al monto indicado en la presente resolución siendo responsabilidad del retenedor el afectar o paralizar los recursos por encima de dicha cuantía.
ANEXO DE BANCOS DE LA RESOLUCIÓN COACTIVA
DEUDORES TRIBUTARIOS: LOS QUE SE INDICAN
EXPEDIENTES
: LOS QUE SE INDICAN
RUC : 20100047218 Razón Social : DE CREDITO LIMA
RUC : 20100053455 Razón Social : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ - INTERBANK
RUC : 20100043140 Razón Social : BCO.SCOTIABANK PERU SAA ANTES WIESE SUDAMERIS
RUC : 20100047307 Razón Social : DE COMERCIO
RUC : 20100130204 Razón Social : CONTINENTAL
RUC : 20100269466 Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR DE LIMA
RUC : 20100116635 Razón Social : CITIBANK N.A. SUCURSAL DE LIMA
RUC : 20100030595 Razón Social : DE LA NACION
RUC : 20100105862 Razón Social : FINANCIERO DEL PERÚ
RUC : 20101036813 Razón Social : BIF - INTERAMERICANO DE FINANZAS
RUC : 20255993225 Razón Social : CREDISCOTIA
RUC : 20382036655 Razón Social : MIBANCO - BANCO DE LA MICRO EMPRESA S.A.
RUC : 20513074370 Razón Social : HSBC BANK PERU SA
RUC : 20330401991 Razón Social : BANCO FALABELLA PERU S.A
RUC : 20113604248 Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA S.A.C.
RUC : 20100209641 Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA S.A.C.
RUC : 20130200789 Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE HUANCAYO S.A.C.
RUC : 20132243230 Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TRUJILLO S.A.C.
RUC : 20102881347 Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA S.A.C.
RUC : 20103845328 Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE MAYNAS S.A.C.
RUC : 20114839176 Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE CUSCO S.A.C.
RUC : 20516711559 Razón Social : BANCO SANTANDER PERU S. A.
RUC : 20259702411 Razón Social : BANCO RIPLEY S. A.
RUC : 20517476405 Razón Social : BANCO AZTECA DEL PERÚ S. A.
RUC : 20114105024 Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DEL SANTA S. A.
RUC : 20104888934 Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO CREDITO DE ICA S. A.
RUC : 20102361939 Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PAITA S. A.
RUC : 20104599151 Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PISCO S. A.
RUC : 20130098488 Razón Social : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA
005-1785416-1

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Diario Oficial El Peruano del 5/7/2019

TitleDiario Oficial El Peruano

CountryPeru

Date05/07/2019

Page count40

Edition count2739

First edition01/01/2016

Last issue11/05/2024

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