Diario Oficial El Peruano del 31/5/2019

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Source: Diario Oficial El Peruano

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 31/05/2019 04:33:54

GERENTE DE PUBLICACIONES OFICIALES e:

VIERNES 31

MIGUEL ANGEL RISCO ESQUÉN

DE MAYO DE 2019
AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

BOLETÍN OFICIAL
SUMARIO
AVISOS DE CURSO LEGAL

A. Avisos Diversos B. Edictos Matrimoniales C. Concesiones, Servidumbres y E.I.A.

1
16
16

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Lima y Callao A. Edictos Judiciales
B. Edictos Clasificados 20

Cortes Superiores de Justicia Juzgados Especializados
20

Inscripción y Rectificación de Partidas Ineficacia de Título Valor Patrimonio Familiar Prescripción Adquisitiva Rectificación de Areas o Linderos Sucesión Intestada Reconocimiento de Unión de Hecho Curatela Especial
C. Remates Judiciales
23

Remates Bienes Inmuebles Provincias
24

AVISOS DE CURSO LEGAL
A.Avisos Diversos del Estado Contrataciones
A.
Eli
31/05

UNIVERSIDAD DE HUÁNUCO
LEYES N 25049 -26886
RESOLUCIÓN N 2217-2017-R-CU-UDH.
Huánuco, 29 de diciembre de 2017
Visto, el Expediente N 7102-2017 de fecha 2 de noviembre de 2017, presentado por don Moisés Antonio Trujillo Herrera, solicitando duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Derecho y Ciencias Políticas, por motivo de perdida;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 18/11/2005 se publica en el Diario Ocial El Peruano la Ley N 28626, Ley que faculta a las universidades para expedir duplicados de diplomas de grados y títulos profesionales;
Que, con Resoluciones N 1525-2006-ANR 17/01/06 y N 1895-2006-ANR 25/05/2006, la extinguida Asamblea Nacional de Rectores-ANR, expide el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país;
Que, mediante Resolución N 112-2007-R-CU-UDH, de fecha 12/03/2007, se aprueba el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales de la Universidad de Huánuco, cuyo contenido establece una serie de requisitos y procedimientos que el recurrente, don Moisés Antonio Trujillo Herrera, ha cumplido satisfactoriamente;
Que, con fecha 09/07/2014, se promulga la Ley N 30220, Ley Universitaria, cuyo artículo 12
dispone la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria SUNEDU como Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones;
Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N 009-2015-SUNEDU/CD, de fecha 18/12/2015, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-SUNEDU, aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos;
Que, de conformidad a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior UniversitariaSUNEDU, la emisión de duplicados de diplomas de grados académicos y títulos profesionales se rige por lo establecido en la Ley N 28626 - Ley que faculta a las universidades para expedir duplicados de diplomas de grados y títulos profesionales y el TUO del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país aprobado por Resolución N 1503-2011ANR; y Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en sesión de fecha 27 de noviembre de 2017, y a lo normado en el Estatuto de la Universidad de Huánuco, SE RESUELVE:
Artículo primero.- APROBAR el otorgamiento del Duplicado de Diploma de GRADO ACADÉMICO
DE BACHILLER EN DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS a nombre de don MOISÉS ANTONIO TRUJILLO
HERRERA, por motivo de pérdida, debiendo asentarse en el libro de registros respectivo.
Artículo segundo.- DISPONER que el interesado publique la presente resolución en el Diario Ocial El Peruano, durante un día, en tamaño de Ocio.
Regístrese, comuníquese y archívese Abog. Carlos O. Meléndez Martínez Dr. Jose A. Beraún Barrantes SECRETARIO GENERAL E
RECTOR

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 38º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Osinergmin para la Solución de Controversias, aprobado por Resolución del Consejo Directivo de Osinergmin Nº 223-2013-OS/CD, se procede a publicar el petitorio de la reclamación iniciada ante las instancias de solución de controversias de Osinergmin.
Expediente Nº CC 112-2019
Reclamante :

TERMOCHILCA S.A.

Reclamado :

ELECTRO SUR ESTE S.A.A. ELSE

Petitorio
i
:

Pretensión principal. Se declare que la forma de cálculo efectuada por TERMOCHILCA
por la potencia y energía que le suministra a ELSE, de conformidad con lo establecido en los tres contratos de suministro de electricidad suscritos entre ambas empresas el 5 de abril de 2010, en el marco de la licitación de largo plazo ED-01-2009-LP en adelante, los Contratos de Suministro, es correcta y, en consecuencia, se ordene a ELSE a pagar a TERMOCHILCA la suma de S/ 3876,957.35 Tres millones ochocientos setenta y seis mil novecientos cincuenta y siete con 35/100 soles más el IGV correspondiente, por la parte del suministro de electricidad no pagado por la referida empresa, correspondiente al período entre los meses de abril de 2014 a diciembre 2018, más los intereses compensatorios y moratorios correspondientes, conforme a lo establecido en los contratos de suministro.
Dicho petitorio se extiende a los montos que en adelante ELSE deje de pagar amparándose en iguales fundamentos, incluyendo los respectivos intereses compensatorios y moratorios.

ii Pretensión subordinada. En caso que no se ampare su pretensión principal, solicita que el Cuerpo Colegiado declare que los Contratos Bilaterales Voluntarios rmados por ELSE como se denen en el numeral 7.2 literal a de la reclamación, no deberían ser incluidos dentro del reparto de la potencia y energía asociada, y que por lo tanto ELSE pague a TERMOCHILCA
la suma de S/. 24,240.69 Veinticuatro Mil doscientos cuarenta con 69/100 soles, más el IGV correspondiente, por la parte del suministro de electricidad no pagado por la referida empresa, correspondiente al período entre los meses de abril de 2014 hasta diciembre de 2018, más los intereses compensatorios y moratorios que correspondan, conforme a lo establecido en los Contratos de Suministros.

056-1774129-1

Estado
:

Admitida a trámite la reclamación de TERMOCHILCA S.A. por el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc.
CARLOS ANTONIO ROUILLON GALLANGOS
SECRETARIO TÉCNICO ADJUNTO
TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Y CUERPOS COLEGIADOS
OSINERGMIN
005-1774362-1

EDICTO
Ante la OR Callao - RENIEC, ALEX RUVEL ORTIZ
FALCON, identificado con DNI N 44987629, a través del Expediente N 1589-2019-AM-ORCALLAO, solicitando la Rectificación Administrativa del acta de Defunción N 1423684 perteneciente a JOSE D.
FALCON ALVARADO.
Para que aparezca consignado correctamente el nombre del titular del acta como: JOSÉ DOMINGO
FALCÓN ALVARADO y no como erróneamente aparece consignado.
Se efectúa la presente publicación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 73 del D.S. N 01598-PCM.- Callao, 29 de Mayo del 2019.
Mg. JOSE CRISTOBAL BELLMUNT ALLAIN
Jefe de Oficina Registral - Callao Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 002-1774496-2

012-1774050-2

EDICTO
Ante la OR Callao - RENIEC, ALEX RUVEL
ORTIZ FALCON con DNI N 44987629 a través del Expediente N 1588 - 2019-AM-ORCALLAO, solicitando la Rectificación Administrativa del acta de Nacimiento signado N 1013370481 correspondiente a MARÍA DEL CARMEN FALCÓN HUAMANLAZO.
Para que aparezca consignado correctamente el segundo apellido de la madre de la titular del acta como: QUIRÓZ y no como erróneamente aparece consignado.
Se efectúa la presente publicación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 73 del D.S. N 01598-PCM.
Callao, 23 de mayo del 2019
Mg. JOSE CRISTOBAL BELLMUNT ALLAIN
Jefe de Oficina Registral - Callao Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 012-1774050-1

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Diario Oficial El Peruano del 31/5/2019

TitleDiario Oficial El Peruano

CountryPeru

Date31/05/2019

Page count36

Edition count2726

First edition01/01/2016

Last issue28/04/2024

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