Diario Oficial El Peruano del 8/8/2021 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Martes 17 de agosto de 2021

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3196

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Pleno. Sentencia 292/2021
EXP. N.º 01301-2019-PHC/TC
PUNO
JOSÉ MARIO CHIRINOS CHAMBI, representado por EDMUNDO HUANCA AGUILAR
RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 11 de febrero de 2021, los magistrados Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y EspinosaSaldaña Barrera han emitido, la siguiente sentencia que declara IMPROCEDENTE y FUNDADA en parte la demanda de habeas corpus que dio origen al Expediente 01301-2019-PHC/
TC. El magistrado Ferrero Costa, con voto en fecha posterior, coincidió con el sentido de la sentencia.
Asimismo, el magistrado Espinosa-Saldaña Barrera formuló un fundamento de voto.
La magistrada Ledesma Narváez emitió un voto singular declarando infundada la demanda.
Se deja constancia que el magistrado Blume Fortini formuló un fundamento de voto y que se entregará en fecha posterior.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y los votos antes referidos, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 11 días del mes de febrero de 2021, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Ledesma Narváez, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia. Asimismo, se agrega los fundamentos de voto de los magistrados Blume Fortini y Espinosa-Saldaña Barrera y el voto singular de la magistrada Ledesma Narváez. Se deja constancia que el magistrado Ferrero Costa votará en fecha posterior.

ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Edmundo Huanca Aguilar, a favor de don José Mario Chirinos Chambi, contra la resolución de fojas 600, de 19 de febrero de 2019, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Puno, que desestimó la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 10 de agosto de 2018, don Edmundo Huanca Aguilar interpone demanda de habeas corpus f. 142 a favor de don José Mario Chirinos Chambi, y la dirige contra el juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Vraem Kimbiri y contra los magistrados de la Sala Mixta Descentralizada Permanente del Vraem - Pichari.
El recurrente solicita que se declare nulas: i la Audiencia de Prisión Preventiva, de 3 de junio de 2018, en la cual se desarrolló la sustentación del requerimiento de prisión preventiva; ii la Resolución 2, de 4 de junio de 2018 f. 345
por la que se declaró fundado el requerimiento fiscal de prisión preventiva contra el favorecido por el delito de tráfico ilícito de drogas; iii la Resolución 4, de 12 de junio de 2018 f. 383, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el favorecido contra la Resolución 2; y, iv la Resolución 2, de 4 de julio de 2018 f. 396, mediante la cual se declaró improcedente el recurso de queja interpuesto contra la Resolución 4; todo ello, en el marco de la investigación que se sigue al favorecido por el presunto delito de tráfico ilícito de drogas Expediente 334-2018-1. Alega la vulneración de los derechos al debido proceso, a la pluralidad de instancia y a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
Refiere que la fiscalía solicitó prisión preventiva en contra de don José Mario Chirinos Chambi, y otros, pedido que fue declarado fundado por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Vraem mediante Resolución 2, de 4 de junio de 2018, pero la resolución fue emitida fuera del plazo de 48 horas establecido por el Nuevo Código Procesal Penal. Asimismo, asevera que contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación, el que fue declarado inadmisible Resolución 4, de 12 de junio de 2018, por lo que interpuso recurso de queja de derecho, no obstante, a sin motivación también fue declarado improcedente Resolución 2, de 4 de julio de 2018.
Alega que en su caso se presentó el requerimiento de prisión preventiva después del plazo constitucional de 15 días, previsto en el literal f del artículo 2 de la Constitución Política del Estado, lo cual fue reconocido por el fiscal en la audiencia de requerimiento de prisión preventiva, y además la audiencia de prisión preventiva se convocó por el juez después del plazo legal de 48 horas, razones por las cuales, al haber caducado los plazos de detención, el requerimiento de prisión preventiva debió declararse improcedente. Agrega que los hechos antes descritos fueron cuestionados en la audiencia de requerimiento de prisión preventiva, fecha en la cual recién el fiscal precisó la hora de presentación del requerimiento; y que, no obstante, el juez de investigación no emitió la resolución correspondiente.
Aduce que en la audiencia de prisión preventiva convocada para el 3 de junio de 2018, a las 18:30 horas, no se notificó a la defensa con la integridad de los elementos de convicción no se entregó ni el 50 % de los documentos, lo que también fue objeto de reclamo en el acto de audiencia, hecho que obligó al juez demandado a suspender la audiencia, la misma que se llevó a cabo a altas hora de la noche, sin otorgarle la

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Diario Oficial El Peruano del 8/8/2021 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date17/08/2021

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