Diario Oficial El Peruano del 11/11/2020 - Procesos Constitucionales

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

40

las atribuciones en controversia; sin embargo, ello no supone un condicionante para que en la fase posterior a la admisión de la demanda, como es la resolución del caso, no pueda realizar un estudio más detallado sobre su procedencia atendiendo a todos los hechos involucrados.
29. En tal sentido, como ya se advirtió supra, para la procedibilidad y existencia de un conflicto competencial es necesario que se cumplan estos presupuestos: i la identificación concreta y específica de una competencia o atribución establecida por la Constitución o en alguna ley integrante del bloque de constitucionalidad, y que ii la decisión adoptada por el poder, órgano o ente estatal manifestada a través de una disposición, acto o resolución incurra en un vicio de incompetencia.
30. En relación con el primer presupuesto, cabe señalar que a partir del año 2015, conforme a lo ordenado por la segunda disposición complementaria final de la Ley 30281, el pago del monto devengado del beneficio producto del Decreto de Urgencia 037-94 se encuentra a cargo de los pliegos presupuestarios respectivos, así como quedó desactivado para todos los efectos el Fondo DU N.º 037-94. Y dicha disposición también estableció que la atención del pago continuo de la bonificación creada por el Decreto de Urgencia 037-94 estará a cargo de las entidades públicas respectivas y sujeta a sus presupuestos institucionales aprobados por las leyes anuales de presupuesto.
31. De ello se infiere entonces que inicialmente el MEF
tuvo la responsabilidad de la aplicación del Decreto de Urgencia 037-94; sin embargo, en la actualidad y conforme a lo establecido por la Ley 30281 no le corresponde asumir los pagos y devengados producto del referido Decreto de Urgencia 037-94. Y esto explica por qué la Municipalidad demandante no puede precisar específicamente cuál es el respaldo normativo de la supuesta atribución del MEF para realizar la transferencia del pago de devengados producto del Decreto de Urgencia 03794 a los trabajadores activos y pensionistas de la Sociedad de Beneficencia Pública de Caraz.
32. Asimismo, importa advertir que la atribución que existió en su oportunidad según la cual el MEF tenía la responsabilidad de la aplicación de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia 03794 no era una de índole constitucional ni derivaba del bloque de constitucionalidad, sino que fue configurada a través de una ley ordinaria. Por tanto, no existe una competencia o atribución constitucional cuya titularidad se encuentre en controversia y que exija de este Tribunal la determinación de a quién le corresponde cumplir. En consecuencia, no es posible advertir la existencia de un conflicto de competencias en el presente caso.
III. FALLO
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
El Peruano Sábado 7 de noviembre de 2020

HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda competencial interpuesta por la Municipalidad Provincial de Huaylas contra el Poder Ejecutivo.
Publíquese y notifíquese SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
PONENTE FERRERO COSTA

VOTO DEL MAGISTRADO
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
Coincido con el sentido de lo resuelto por la ponencia, por cuanto declara IMPROCEDENTE la demanda. Sin embargo, en cuanto al caso concreto, debo recordar que las bonificaciones del Decreto de Urgencia 037-94 siguen las reglas establecidas en el precedente consignado con el número de expediente 02616-2004-AC/TC. De igual manera, aun cuando no se ha podido determinar la existencia de una competencia o atribución constitucional cuya titularidad se encuentre en controversia, subrayo que la falta de presupuesto institucional no puede ser usado como pretexto para la ejecución de los derechos sociales. Ello supondría una situación de regresión que no se corresponde con el artículo 44 de nuestra Constitución.
S.
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
Lima, 27 de julio de 2020

1

Ley que dispone el pago de la bonificación establecida por el Decreto de Urgencia 037-94 de acuerdo a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional y sin la exigencia de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada.
W-1899748-6

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 ocho días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título Dice y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título Debe Decir; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.
4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

About this edition

Diario Oficial El Peruano del 11/11/2020 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date07/11/2020

Page count40

Edition count1460

First edition08/01/2016

Last issue01/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2020>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930