Diario Oficial de Yucatán del 14/12/2021

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Source: Diario Oficial de Yucatán

MÉRIDA, YUC., MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021.

DIARIO OFICIAL

PÁGINA 95

DEDUCIDO DEL EXPEDIENTE NÚMERO 3654/2019 RELATIVO AL DIVORCIO UNILATERAL
PROMOVIDO POR ALFONSO MARÍN OY EN CONTRA DE GLADYS LUCELLY EUAN KU.- AUTO DE
FECHA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021.GREGORIO ESAUL MONFORTE BRICEÑO; JUICIO ORDINARIO REDUCCION DE PENSION
PROMOVIDO POR USTED EN CONTRA DE XOCHITL ALEJANDRA GONZALEZ PEÑA.- EXPEDIENTE
0728/2021.- AUTO DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021.TIZIMÍN, YUCATÁN, 13 DE DICIEMBRE DEL 2021.
ACTUARIA JUDICIAL.
ABOGADO LUIS ALBERTO LARA GARRIDO.

JUZGADO SEGUNDO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL TERCER DEPARTAMENTO
JUDICIAL DEL ESTADO.
EDICTO
En autos del expediente 461/2019, relativo a las diligencias de jurisdicción voluntaria promovidas por Juan Carlos Mazun Dzul, a fin de que se declare el estado de interdicción del presunto incapaz Luis Fernando Castro Mazum, en fecha veintidós de abril del año dos mil veintiuno se dictó sentencia, cuyo extracto es del tenor literal siguiente:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - JUZGADO SEGUNDO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL
ESTADO.- Tizimín, Yucatán, a veintidós de abril del año dos mil veintiuno.- VISTOS: Para dictar sentencia en los autos del expediente 461/2019, relativo a las diligencias de jurisdicción voluntaria promovidas por Juan Carlos Mazun Dzul, a fin de que se declare el estado de interdicción del presunto incapaz Luis Fernando Castro Mazum y - - - Por lo anteriormente considerado y fundado, y con apoyo en los artículos 418, 422, 426, 453, 519, 522, 477 fracción III del Código de Familia, 720, 721, 724, 727, 728, 731 y 741 del Código de Procedimientos Familiares, ambos del Estado de Yucatán, es de resolverse y se resuelve:PRIMERO. Se declaran procedentes las diligencias de jurisdicción voluntaria con tramitación especial promovidas por Juan Carlos Mazun Dzul, a fin de que se declare que Luis Fernando Castro Mazum, se encuentra en estado de interdicción.- SEGUNDO. Se declara que Luis Fernando Castro Mazum, se encuentra en estado de interdicción porque tiene un padecimiento de retraso mental moderado, que es incurable y le produce una incapacidad total permanente, que les impide gobernarse por sí mismo o administrar libremente sus bienes.- TERCERO. Se nombra a Victoria Mazum Dzul como tutriz definitiva del incapaz Luis Fernando Castro Mazum, sin remuneración alguna y sin obligación de otorgar garantía.CUARTO. No se nombra curador ya que no se requiere garantizar el desempeño de la tutela.- QUINTO. Se dispone que todos los bienes presentes o futuros de Luis Fernando Castro Mazum, quedarán bajo la administración de la tutriz definitiva Victoria Mazum Dzul; dándole al efecto todo el poder y facultades en derechos necesarios para su libre uso y ejercicio judicial y extrajudicial haciéndola responsable si por su culpa, omisión o negligencia se pierden o perjudican los derechos de su representación.- SEXTO.
Publíquese un extracto de los puntos resolutivos de esta resolución, a costa de los promoventes, en el Diario Oficial del Gobierno del Estado por tres veces, de tres en tres días.- SÉPTIMO. Redáctese el presente fallo mediante el formato de lectura fácil, mismo que será complemento de esta sentencia.- OCTAVO. Se tienen por notificados al promovente, a la tutriz definitiva y ejecutoriada que sea esta resolución, se ordena la notificación personal a Luis Fernando Castro Mazum mediante el formato de lectura fácil por conducto de la Actuaria adscrita a este Juzgado. Notifíquese y cúmplase.- - - Así lo resolvió y firma el Juez Segundo Mixto de lo Civil y Familiar del Tercer Departamento Judicial del Estado Maestro en Derecho Wibert Hernán Vidal Pech, asistido del Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciada en Derecho Rubí Marisol Sosa Palomo. Lo certifico. - DOS FIRMAS ILEGIBLES - - RÚBRICAS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Como está mandado en el punto resolutivo SEXTO de la resolución cuyo extracto se transcribe, acorde con el artículo 741 del Código de Procedimientos Familiares del Estado y para su publicación por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial del Estado, expido el presente en Tizimín, Yucatán, a veintidós de noviembre del dos mil veintiuno.
EL SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEGUNDO MIXTO DE LO
CIVIL Y FAMILIAR DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.
LICENCIADO EN DERECHO NÉSTOR JESÚS TAH CALAM.
Publíquese los días 6, 9 y 14 de diciembre de 2021.

IMPRESO EN LA DIRECCIÓN DEL DIARIO OFICIAL

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Diario Oficial de Yucatán del 14/12/2021

TitleDiario Oficial de Yucatán

CountryMexico

Date14/12/2021

Page count96

Edition count5954

First edition31/12/1999

Last issue06/06/2024

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