Diario Oficial de Yucatán del 30/4/2021
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Source: Diario Oficial de Yucatán
MÉRIDA, YUC., VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021.
DIARIO OFICIAL
PÁGINA 5
Acuerdo AAFY 18/2021 por el que se establecen disposiciones administrativas para el pago del Impuesto Cedular sobre la Obtención de Ingresos por Actividades Empresariales Juan Carlos Rosel Flores, director general de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, con fundamento en los artículos 3, 7, fracciones VI y XLIII, y 14, fracciones I y IV, de la Ley de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán; 49, fracción VII, del Código Fiscal del Estado de Yucatán; y 3, apartado A, fracción XIV, del Reglamento de la Ley de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, y Considerando:
Que los actos de autoridad, en materia fiscal, se rigen, entre otros, por el principio de legalidad, por ello, es obligación del estado, como parte de su política fiscal, lograr la correcta observancia de las leyes en relación con los elementos que constituyen las contribuciones estatales.
Que la Ley de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, en su artículo 7, fracción VI, establece que corresponde a dicha agencia vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento y la aplicación de las leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter fiscal, estatales y federales.
Que en este sentido, la ley antes referida, en su artículo 14, fracción IV, dispone que es facultad del director general de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán expedir las disposiciones administrativas necesarias para aplicar eficientemente la legislación fiscal, así como ordenar su publicación en el órgano de difusión que corresponda.
Que el Código Fiscal del Estado de Yucatán, en su artículo 49, primer párrafo, fracción VII, instituye que para el mejor cumplimiento de las obligaciones fiscales, las autoridades procurarán publicar resoluciones que establezcan disposiciones de carácter general, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por los contribuyentes; así como que las resoluciones emitidas conforme a esa fracción y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generaran obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales.
Que la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, en su artículo 20-E, párrafos primero y penúltimo, dispone que el Impuesto Cedular sobre la Obtención de Ingresos por Actividades Empresariales se causará por ejercicios anuales que corresponden al año calendario, y que el impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que se presentará en el mes de abril del año siguiente a aquel en que termine el ejercicio fiscal de que se trate.
Que la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, en su artículo 20-C, establece que para la determinación de la base del Impuesto Cedular sobre la Obtención de Ingresos por Actividades Empresariales, se considerarán los mismos ingresos y deducciones autorizadas, que se establecen el Capítulo II del Título IV
de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lo referente a los ingresos por actividades empresariales.