Diario Oficial de Yucatán del 21/7/2020

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Source: Diario Oficial de Yucatán

PÁGINA 4

DIARIO OFICIAL

MÉRIDA, YUC., MARTES 21 DE JULIO DE 2020.

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO DE YUCATÁN
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
ENTREGA DEFINITIVA, A QUIEN ACREDITE TENER DERECHO, DE LA MOTOCICLETA
DE COLOR AZUL Y BLANCO, DE LA MARCA KASUKI, CON PLACA DE CIRCULACIÓN
5GBK1 DEL ESTADO, QUE SE ENCUENTRA A DISPOSICIÓN DE ESTA AUTORIDAD EN
EL DEPÓSITO VEHICULAR GRÚAS ABIMERHI
En el expediente número J1 ES 43/2018 derivado de la causa penal número 627/2011, del Juzgado Segundo Penal del Estado, seguido en contra de SENTENCIADO JOSE DE LA CRUZ CHALÉ VALDEZ
penalmente responsable de los delitos de: a HOMICIDIO COMETIDO POR CULPA cometido en la persona de quien en vida se llamara Felipe Covarrubias Chávez o Felipe Cobarrubias Chávez, denunciado por el ciudadano Esteban Cobarrubias y Nahuat o Esteban Cobarrubias y Nauat sic, y b ATAQUES A LAS VIAS DE COMUNICACIÓN, denunciado por Luis Julián Cih Pool, segundo inspector y Coordinador del Departamento de Peritos de Transito de la Secretaria de Seguridad Pública e imputados por la Representación Socialse ha dictado el acuerdo siguiente:--------------------------------------------------------JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DEL ESTADO. Mérida, Yucatán, a 04 cuatro de marzo de 2020 dos mil veinte.--------------------------------------------------------------------VISTOS: Atento el estado que guarda el expediente de ejecución número 43/2018, iniciado con motivo de las sanciones penales impuestas a JOSÉ DE LA CRUZ CHALÉ VALDEZ, como penalmente responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO COMETIDO POR CULPA, cometido en la persona que en vida se llamara Felipe Covarrubias Chávez o Felipe Cobarrubias Chávez, denunciado por Esteban Cobarrubias y Nahuat o Esteban CobarrubiasNahuat; y ATAQUES A LAS VIAS DE
COMUNICACIÓN, denunciado por Luis JulianCoh Pool, Segundo Inspector y Coordinador del Departamento de Peritos de Tránsito Terrestre de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado, e imputados por la Representación Social; se recibió en la secretaria de este Juzgado, el oficio número 1505/2020, datado el 11 once de febrero del año en curso, suscrito por el Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito en el Estado, por medio del cual, en respuesta a la solicitud hecha por medio del oficio número 122 comunicó que hasta la presente fecha no se ha interpuesto algún medio de defensa en contra de la ejecutoria emitida por esa autoridad Federal, el 24 veinticuatro de octubre de 2019 dos mil diecinueve, en el Juicio de Amparo Directo número 437/2018, promovido por José de la Cruz Chalé Valdez; por lo cual no existe recurso alguno pendiente de resolver.--------------------------------------------------------------------------------------------------Con fundamento en el artículo 105 ciento cinco de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en vigor, y a fin de complementar la carpeta de ejecución en que se actúa, agréguese a los autos, el libelo de referencia, para lo que legalmente corresponda.-------------------------------------------------------------------------------------------En este tenor, tomando en consideración que en la resolución emitida por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito en el Estado, en fecha 24 veinticuatro de octubre de 2019 dos mil diecinueve, en el Juicio de Amparo directo número 437/2018, promovido por José de la Cruz Chalé Valdez a CRUZ en contra de la sentencia dictada el 02 dos de febrero de 2018 dos mil dieciocho, por la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el toca penal número 142/2017; en su resolutivo único determinó que la Justicia de la Unión no ampara ni protege al citado quejoso, contra el acto que reclamó; no existiendo recurso alguno pendiente por resolver;
consecuentemente queda firme la sentencia de segunda instancia a la que se ha hecho mención, que fue dictada por la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el toca penal número 142/2017, en la que se consideró a José de la Cruz Chalé Valdez a CRUZ, penalmente responsable de los delitos de HOMICIDIO COMETIDO POR CULPA, cometido en la persona que en vida se llamara Felipe Covarrubias Chávez o Felipe Cobarrubias Chávez, denunciado por Esteban Cobarrubias y Nahuat o Esteban CobarrubiasNahuat; y ATAQUES A LAS VIAS DE COMUNICACIÓN, denunciado por Luis Julián Coh Pool, Segundo Inspector y Coordinador del Departamento de Peritos de Tránsito Terrestre de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado, e imputados por la Representación Social.---------------------En tal virtud, se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la sentencia, decretada en el acuerdo emitido por esta autoridad, el 20 veinte de noviembre de 2018 dos mil dieciocho y dése continuidad al procedimiento de ejecución de sentencia que nos ocupa.-----------------------------------------------------------------Ahora bien, en la sentencia de segunda instancia dictada en contra de José de la Cruz Chalé Valdez se le impusieron las siguientes sanciones penales: ----------------------------------------------------------------------------- 02 dos años, 09 nueve meses de sanción privativa de libertad.-----------------------------------------------------Asimismo, se le condenó al pago de la cantidad de $165,710.00 ciento sesenta y cinco mil setecientos diez pesos moneda nacional, en concepto de indemnización por el daño moral causado y gastos funerarios, misma cantidad que se entregará a quien acredite tener derecho a ello.-- ----------------------------Así también se ordenó la inhabilitación al sentenciado, para conducir vehículos de motor, por el término de 1 un año; la amonestación para no reincidir en la comisión de otro delito; la identificación al

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Diario Oficial de Yucatán del 21/7/2020

TitleDiario Oficial de Yucatán

CountryMexico

Date21/07/2020

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First edition31/12/1999

Last issue15/05/2024

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