Diario Oficial de Yucatán del 18/6/2020
Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.
Source: Diario Oficial de Yucatán
MÉRIDA, YUC., JUEVES 18 DE JUNIO DE 2020.
DIARIO OFICIAL
PÁGINA 3
Decreto 241/2020 por el que se emite la Ley de Hacienda del Municipio de Tixpéhual, Yucatán Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán;
y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 FRACCIÓN V
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 34 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE
GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA
LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE
YUCATÁN, EMITE EL SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
PRIMERA.- De la revisión y análisis de la iniciativa presentada por la autoridad municipal antes mencionada, los integrantes de esta Comisión Permanente, consideramos que el Ayuntamiento de Tixpéual, en ejercicio de la potestad tributaria que le confiere la Constitución Federal, la propia del estado y las leyes de la materia, ha presentado su respectiva iniciativa a fin de establecer las bases para que pueda cobrar los ingresos que en concepto de contribuciones estima percibir para la hacienda municipal y la cual servirá de sustento para el cálculo de las partidas que integrarán el Presupuesto de Egresos de dicho Municipio.
Analizando el fundamento constitucional de la ley de hacienda, se aprecia que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 31
establece la obligación que tienen todos los mexicanos de contribuir para los gastos públicos de la Federación, los estados y de los municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. De dicha facultad constitucional, derivan principios que necesariamente debe observar el órgano de gobierno que se encargue de la elaboración de las mencionadas leyes fiscales;
toda vez que la observancia de aquellos, garantizará tanto el actuar de la propia autoridad, en su función recaudadora, como al ciudadano, en su carácter de contribuyente, por ello la necesidad de contar con el instrumento normativo adecuado, que garantice la consecución del objetivo expresado por nuestra carta magna.
SEGUNDA.- En ese mismo orden de ideas, no podemos soslayar, que por mandato de nuestra Constitución Política del Estado de Yucatán, la determinación de los ingresos por parte de este Poder Legislativo, debe basarse en un principio de suficiencia hacendaria, en función de las necesidades a cubrir por el Municipio, principio que se encuentra implícito en los artículos 3 fracción II, y 30 fracción VI
del ordenamiento de referencia.
Como legisladores y de conformidad con los alcances de las reformas al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, visualizamos al Municipio como la célula primigenia de un país, distinguiéndolo como un órgano de gobierno prioritario en el fortalecimiento del desarrollo y la modificación de una estructura de poder municipal a la que se le otorga mayor autonomía para decidir sobre su política financiera y hacendaria.