Diario Oficial de Yucatán del 25/3/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de Yucatán

MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 25 DE MARZO DE 2020.

DIARIO OFICIAL

PÁGINA 3

Acuerdo SCG 10/2020 por el que se establece la suspensión de los plazos y términos legales en la Secretaría de la Contraloría General del 25 de marzo al 20 de abril de 2020, como medida preventiva frente al coronavirus covid-19
Lizbeth Beatriz Basto Avilés, secretaria de la Contraloría General, con fundamento en los artículos 27, fracciones I y XVII, y 46, fracciones I y VI, del Código de la Administración Pública de Yucatán;
y 11, apartado A, fracciones IX y X, 525, fracciones XX y XXIII, del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, y Considerando:
Que la Secretaría de la Contraloría General es la dependencia encargada de conocer, investigar las conductas de servidores públicos de la Administración Pública estatal que puedan constituir responsabilidades administrativas, substanciar los procedimientos e imponer o solicitar la imposición de medidas cautelares, y la aplicación de sanciones que correspondan, así como presentar denuncias ante la Vicefiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, en los términos de las disposiciones aplicables; según lo establecen los artículos 46 fracción I del Código de la Administración Pública de Yucatán; 525 fracción XX del Reglamento del Código de la Administración Pública y 8 fracción IV, 96, 97, 102, 103, 228, 229 párrafo primero, segundo y fracción I de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán.
Que, asimismo, el Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán señala, en su artículo 525, fracciones XI, XX y XXIII, que al Titular de la Contraloría le corresponde la facultad de turnar a la unidad administrativa competente para su investigación, los asuntos relativos a los actos, omisiones o conductas de los servidores públicos que pudieran constituir responsabilidades administrativas y, en su caso, la promoción del procedimiento de responsabilidad administrativa y la aplicación de las sanciones que correspondan, en los términos que señale la legislación aplicable en materia de responsabilidades administrativas, proveyendo lo necesario para interponer las denuncias correspondientes ante la Vicefiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o cualquier otra autoridad competente, por conducto de las unidades administrativas facultadas para tal efecto; ordenar, de oficio o derivado de denuncias, la práctica de investigaciones para verificar el cumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, el cumplimiento de los pedidos y contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública, concesiones y permisos otorgados, así como de visitas de verificación, debiendo observar lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de actos y procedimientos administrativos; y ordenar las auditorías a las dependencias y entidades, de conformidad con el Programa Anual de Auditorías y demás actos de fiscalización, así como aquellas auditorías convenidas con la Secretaría de la Función Pública Que la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán dispone, en su artículo 134, que en los procedimientos de responsabilidad administrativa se estimarán como días hábiles todos los del año, con excepción de aquellos días que, por virtud de ley, algún decreto o disposición administrativa, se determinen como inhábiles, durante los que no se practicará actuación alguna.
Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró al brote del virus COVID-19 como una pandemia en virtud del incremento en el número de casos existentes a nivel mundial, considerándose como una emergencia de salud pública a nivel internacional.
Que en ese sentido, con motivo de la actual situación de contingencia sanitaria y, con base en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y de los expertos en salud pública, el Gobierno del Estado de Yucatán ha compelido a cancelar diversos eventos públicos, a suspender las actividades escolares, las capacitaciones, así como a la implementación de diversas medidas de prevención y contención para evitar la diseminación y atenuar el riesgo de contagio latente del nuevo coronavirus COVID-19, en el estado.

About this edition

Diario Oficial de Yucatán del 25/3/2020

TitleDiario Oficial de Yucatán

CountryMexico

Date25/03/2020

Page count6

Edition count5947

First edition31/12/1999

Last issue07/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2020>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031