Diario Oficial de Yucatán del 18/4/2019

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de Yucatán

DIARIO OFICIAL

MÉRIDA, YUC., JUEVES 18 DE ABRIL DE 2019.

PÁGINA 3

Decreto 55/2019 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de subsidios o ayudas denominado Médico a Domicilio Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 14, fracciones VIII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán; y 133 y 135
de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, y Considerando:
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece, en su artículo 4º, párrafo cuarto, que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI, del artículo 73, de la referida Constitución federal.
Que la Ley General de Desarrollo Social dispone, en su artículo 6, que son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que la ley en comento establece, en su artículo 8, que toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja.
Que la Ley de Salud del Estado de Yucatán dispone, en su artículo 7, apartado A, fracción II, que corresponde al estado, en materia de salubridad general, la atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables.
Que el Consejo Nacional de Población, en el cálculo del índice de marginación por municipio en el 2015, señaló que, en el ámbito municipal, Mérida fue el único municipio de los 106 que cuenta con un grado de marginación muy bajo; Mayapán fue valorado como el municipio con mayor marginación y forma parte de los 100
municipios del país con mayor grado de marginación. De igual forma, 59% de los municipios tuvieron un alto grado de marginación. La cifra destaca debido a que, en 2010, 22% de los municipios contaban con dicho nivel de exclusión.
Que, aunado a lo anterior, el citado consejo determinó que en Yucatán, 640 mil 694
habitantes del estado viven en municipios con exclusiones sociales altas y muy altas, esto representó 30.6% de la población total de la entidad. La capital del estado y los municipios con marginación baja concentran el 54.4% de los habitantes, cinco municipios de los seis que se catalogaron con baja marginación forman parte de la zona metropolitana.
Que, en línea con lo anterior, de conformidad con los resultados obtenidos en 2016
por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en el estado de Yucatán el porcentaje de la población sin derechohabiencia a servicios de salud es de 13.39% y por tanto es necesario contar con un programa que ponga al alcance de los ciudadanos los servicios de salud.1
1

Coneval.
2016.
Medición de http sistemas.coneval.org.mx/InfoPobreza/

la
pobreza
2008-2016.

Recuperado
de:

About this edition

Diario Oficial de Yucatán del 18/4/2019

TitleDiario Oficial de Yucatán

CountryMexico

Date18/04/2019

Page count34

Edition count5941

First edition31/12/1999

Last issue26/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Abril 2019>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930