Diario Oficial de Yucatán del 19/3/2019

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Source: Diario Oficial de Yucatán

PÁGINA 126

DIARIO OFICIAL

MÉRIDA, YUC., MARTES 19 DE MARZO DE 2019.

domicilio en la calle 59 número 316 por calle 61 A de la colonia santa cruz lo cual fue corroborado por su madre, la C. ELVIA MARIA CHI KANTUN, quien señalo que su pareja el señor ROMAN TAMAYO ser propietario del inmueble, de igual manera señala que este sería en caso de obtener su libertad el domicilio que ocuparía, tomando en consideración que es el mismo domicilio que ocupaba el implicado antes de ser privado de su libertad. Se debe considerar los datos proporcionados por el procesado al momento de su entrevista pues fueron verificados, dando como resultado los mismos, es decir, mi representado no tiene la menor intención de escaparse del juicio, con la colocación de un brazalete electrónico resulta suficiente para hacerlo comparecer en otras audiencias que usted sirva fijar su señoría. Y en caso de ser condenatoria la sentencia que se dictara más adelante se debe tomar en cuenta los años de prisión preventiva que ya lleva hasta el día de hoy.
Con el pago de una garantía económica que usted le sirva fijar en un plazo razonable queda más que garantizado el pago de la Reparación de daño, en el supuesto sin conceder, exista una víctima, y con el citado brazalete electrónico se garantizara la comparecencia del imputado para recluirse y termine de compurgar la sanción que le falte si resultare responsable penalmente, en cuanto a la seguridad de la víctima hay que tomar en cuenta que ella tiene domicilio ignorado, y en relación con los testigos basta con la prohibición de acercarse a ellos, pues en realidad ya no hay motivo para que mi defendido se acerque a ellos, en virtud de haberse llevado a cabo todas diligencias que tenga relación con los citados testigos desde al inicio del presente proceso tomando en consideración las finalidades de las medidas cautelares señaladas por el propio código Nacional.
Por las razones ya expuestas TENGA A BIEN USTED C. JUEZ PENAL MODIFICAR O CESAR la PRISION PREVENTIVA en sustitución por las MEDIDAS CAUTELARES propuestas con anterioridad, establecidas en el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales, toda vez que mi defendido está dispuesto a cumplir cabalmente en caso de concedérselas, es cuánto.--------------------------Acto seguido se le concede el uso de la voz al REPRESENTANTE SOCIAL, quien señala: La solicitud planteada por la defensa, a criterio de esta representación social, no resulta procedente, en virtud de que, en primer término, se trata de un delito grave, previsto por el artículo 13 trece de Código Penal del Estado de Yucatán, vigente en la época de los hechos, asimismo, existe una evolución de riesgo, que hace referencia, que la necesidad de cautela para el procesado es alto, dada la naturaleza del propio ilícito; por otro lado, habrá que tomar en cuenta que la dilación del proceso ha sido consecuencia a actos inherentes a la defensa del imputado, ya que como ya refirió la defensora, se determinó la reapertura del procedimiento, a consecuencia de una ejecutoria federal, en el mes de junio del 2016 dos mil dieciséis;
ejecutoria federal que fue emitida a raíz de que precisamente la defensa fue quien promovió un juicio de garantías, en relación con el entonces sentenciado, es importante recalcar que si bien, previo a dicha ejecutoria federal, el entonces sentenciado había pasado un tiempo en prisión, desde su detención hasta el dictado de su sentencia, este tiempo, a criterio del de la voz, no debe ser tomado en cuenta, ya que como bien resolvió la autoridad federal, el procedimiento fue repuesto, dejando sin efecto todos los actos procesales el tiempo de reclusión, por lo tanto, la actual medida y que pesa sobre ese, no puede ser sumada a la que ya antes había sufrido; en ese sentido y por los motivos antes mencionados, es que la representación social se opone a la solicitud de la defensa, así como también solicita que se preponderen los derechos de la víctima y por último, esta fiscalía solicita que su Señoría, tenga a bien fijar en un tiempo prudente fecha y hora para la continuación de este proceso, es decir, velando por los derechos de ambas partes víctima y procesado, instamos a la celebración de vista pública para así poder finalizar el presente asunto con la consecutiva sentencia.------------------------------------------------------------------------------------------Asimismo, en uso de la voz concedida al ASESOR JURÍDICO, refiere: Me adhiero a lo solicitado por la Fiscalía en los mismos términos y me opongo en representación de la víctima, al cambio de medidas cautelares solicitados por la defensa.------------------------------------------------------------------------------------------Acto continuo se le concedió el uso de la palabra AL INCULPADO, quien señala: Durante estos 8 ocho años que he estado encerrado me he portado bien y he respectado todas las normas, las reglas que me han puesto, ahí terminé mis estudios, y aprendí hacer unos trabajos de carpintería y también me dieron la oportunidad de trabajar como mesero, he asistido en todos los cursos como de psicología, carpintería y por ultimo refiere que en relación a lo que está promoviendo se le dé la oportunidad de hacer una vida, que todo lo que ha estado solicitando lo ha hecho por su familia. En este acto la defensora del inculpado insta copias simples de la presente audiencia y de la resolución que se tenga a bien emitir; asimismo, solicita nuevamente uso de la voz para el efecto de contradecir, según manifestó, lo señalado por el Fiscal Adscrito; a lo que, el juez manifestó que no ha lugar a ello, en virtud, que la contra réplica se emplea cuando la parte contraria introduce información que no tenía conocimiento al hacer uso de la voz, primeramente, en el caso en particular, el Fiscal únicamente se refirió a lo argumentado por la defensora, sin introducir información nueva; asimismo, debemos recordar que la concesión o no, en uso de la voz de contra replica o de réplica es facultad del juez, quien analiza precisamente para no dilatar la audiencia respectiva si es necesaria la misma, precisamente por no haber pronunciado alguna de las partes en su

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Diario Oficial de Yucatán del 19/3/2019

TitleDiario Oficial de Yucatán

CountryMexico

Date19/03/2019

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First edition31/12/1999

Last issue06/06/2024

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