Diario Oficial de la República de Chile del 21/4/2023 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 43.532

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Viernes 21 de Abril de 2023

Considerando:

Teniendo presente:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763/79 y de las leyes 18.933 y 18.469, Ley Nº 19.880/2003, lo previsto en el DFL Nº 725/1967, Código Sanitario Arts. 1, 3, 5, 9 letra b, 67, 102, 108 y pertinentes y artículos 2, 3, 9 y 12
del Reglamento Sanitario de los Alimentos aprobado por decreto supremo Nº 977
de 1996 del Ministerio de Salud, decreto supremo Nº 136 de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, decreto supremo Nº 90 de fecha 22 de diciembre de 2022 del Ministerio de Salud.
Resolución:

1.- Déjese sin efecto la resolución exenta Nº 6.204, del 23 de marzo de 2021, de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud.
2.- Autorízase la extracción, transporte, comercialización, distribución, elaboración, procesamiento, tenencia y consumo de recursos bentónicos afectos a toxinas marinas tales como cholga, chorito, choro, almeja, ostra, huepo o navaja de mar, navajuela, ostión, abalón, como así también picoroco y caracol trumulco, entre otros, que no estén afectos a vedas en toda la jurisdicción geográfica de la Región de Los Lagos.
3.- Téngase presente que respecto a los productos afectos a toxinas marinas debe darse cumplimiento a las exigencias de vedas, cuya fiscalización será de responsabilidad del organismo competente.
4.- Fíjense como puertos de desembarco, en la localidad que se indica, los siguientes: Muelle Rompeolas y Muelle Pudeto en Ancud, Rampa Fiscal de Quemchi, Muelle Artesanal de Dalcahue, Rampa Artesanal de Castro, Muelle Artesanal de Queilen y Muelle Artesanal de Quellón, en la provincia de Chiloé; Terminal Pesquero de Carelmapu, Puerto de Maullín, Muelle Pesquero Artesanal Pontones Flotantes sector La Vega de Calbuco, Muelle Flotante San Rafael de Calbuco, Angelmó de Puerto Montt y Caleta La Arena, en la provincia de Llanquihue, y el puerto de Chaitén en la Provincia de Palena, para todas las embarcaciones que transporten
Sección I - 3

mariscos bivalvos y otros productos afectos a toxinas marinas que provengan solo del territorio jurisdiccional de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, lo que deberá ser controlado por la Autoridad Marítima, cuando corresponda, sin prejuicio de las fiscalizaciones sanitarias respectivas a realizar por personal de la Autoridad Sanitaria.
5.- Fíjase como único punto de desembarco de mariscos provenientes del sur de la Región de Los Lagos, especialmente de la Región de Aysén, el puerto de Quellón, de la Provincia de Chiloé, debiendo cumplir con lo señalado en el numeral 10 de la presente resolución, en especial en lo referido a envasado, etiquetado y certificación de origen.
6.- Dispónese que será condición para llevar a efecto el muestreo de mariscos, contar con la Autorización de Zarpe entregada por la Autoridad Marítima.
7.- Fíjanse como días y horarios de control sanitario de desembarco de mariscos en los puertos o caletas antes señalados, de lunes a viernes desde las 08:00 horas hasta las 16:00 horas. Según demanda y disponibilidad de funcionarios fiscalizadores.
No obstante, durante el período de Fiscalización de Semana Santa, se extenderá el control incluyendo sábados, domingos y festivos, hasta las 18:00 horas. Para dicho periodo los muestreos de mariscos se realizarán hasta las 18:00 horas, para la obtención de resultados en el mismo día en que la muestra fue tomada, muestras tomadas después de las 18:00 se entregarán el resultado al día siguiente.
8.- Dispónese el funcionamiento de Barrera Sanitaria de Chacao, Provincia de Chiloé, las 24 horas del día durante todo el año, se efectuarán controles intensivos por personal inspectivo de esta Autoridad Sanitaria de todo vehículo motorizado y de toda persona natural y/o jurídica que salga de la Isla de Chiloé, en la Barrera Sanitaria de Chacao, y para quienes circulen por las otras rutas y vías de la Región de Los Lagos, en las otras barreras sanitarias que se instalen según programación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
9.- Téngase presente que el horario de fiscalización de desembarque y transporte de productos del mar en los períodos de Semana Santa será la que se determine en el correspondiente Procedimiento Fiscalización para la Certificación Previa a Consumo Campaña Semana Santa.
10.- Dispónese la exigencia de envasado en origen mallas, sacos, cajones u otros, incluyendo las perras y la identificación mediante tarjetas en las que se señale:
Nombre de la embarcación, Matrícula, Identificación completa del Patrón de la embarcación, Identificación completa de los extractores, tipo de mariscos, lugar de extracción sector y provincia y su fecha, de todos los recursos bentónicos afectos a toxinas marinas, que procedan de áreas permitidas para su extracción del territorio jurisdiccional de esta Seremi de Salud Región de Los Lagos. Para el transporte de los mariscos desde los puertos de desembarque de la Región de Los Lagos, se otorgará por esta Autoridad Sanitaria, un documento único denominado Guía para el Transporte de Productos del Mar, el cual deberá consignar: nombre y RUT del adquirente y/o mandante de la carga y del transportista, vehículo de transporte y su singularización, lugar de origen y destinos de los productos, embarcación nombre, matrícula y patrón de lancha, especie, lugar de extracción y número de envases, análisis toxicológicos; se indica que los costos de traslado y desnaturalización en vertederos de los recursos marinos alterados decomisados, serán de cargo del transportista o encargado de la carga, según corresponda, antecedentes que serán visados en los puertos de desembarque y revisados posteriormente en la barrera sanitaria respectiva. La carga de mariscos deberá estar debidamente envasada y portar la respectiva tarjeta de identificación plastificada o cubierta con polietileno que señale la especie, el lugar de procedencia, nombre de la nave lancha, matrícula de la misma, nombre del patrón de la nave lancha y la fecha de transporte. Deberá consignarse en el documento denominado Guía para el Transporte de Productos del Mar la temperatura de los productos del mar y sus condiciones de despacho, y tendrá el valor de declaración jurada para efectos de la aplicación de las resoluciones sanitarias vigentes. Los compartimentos de carga de los vehículos que transporten mariscos deberán ser debidamente sellados, con sellos inviolables y numerados en los lugares donde se otorguen las correspondientes Guías para el Transporte de Productos del Mar. Decomisar todas las partidas de mariscos bivalvos, picorocos, caracol trumulco y otros productos afectos a toxinas marinas, que no exhiban tarjeta de identificación o que provengan de áreas con prohibición de extracción de esta u otras Secretarías Regionales Ministeriales.
11.- Dispónese que en cada desembarco la Autoridad Sanitaria podrá tomar las muestras de mariscos que corresponda de acuerdo a la contingencia sanitaria del momento. En los muestreos y/o controles sanitarios realizados por la Autoridad Sanitaria y Autoridad Marítima se podrán efectuar las siguientes acciones: a Decomisar todas las partidas de mariscos bivalvos, picorocos, caracol trumulco y otros productos afectos a toxinas marinas que no exhiban tarjeta de identificación o que provengan de áreas con prohibición de extracción de esta u otras Secretarías Regionales Ministeriales de Salud; b Muestrear todas aquellas partidas de mariscos que estén debidamente envasados y que exhiban la tarjeta de identificación de origen señalada en el punto 10 de la presente resolución y que se destinen a consumo directo de la población; c Asimismo, caerán en comiso las naves, lanchas o vehículos que transporten mariscos infringiendo esta resolución.

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1.- Que esta Secretaría Regional Ministerial de Salud tiene como función, dentro del ámbito de su competencia, la de ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación y recuperación de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella, velando por el debido cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario.
2.- Que especialmente el artículo 67 del Código Sanitario dispone que le corresponde a la Secretaría Regional Ministerial de Salud velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes en conformidad a las disposiciones del mismo código y sus reglamentos.
3.- Que conforme dispone el artículo 9º letra b del Código Sanitario, esta Autoridad Sanitaria tiene facultades para dictar las Órdenes y Medidas de carácter general, local o particular que fueren necesarias para el debido cumplimiento del Código Sanitario y sus Reglamentos, con el objeto de resguardar la salud de la población.
4.- Que según lo dispuesto en el decreto supremo Nº 977/1996 y resolución exenta Nº 20/2018, que establece el Programa Nacional de Marea Roja, ambos del Ministerio de Salud, en donde se indica se deben establecer las condiciones para la autorización de extracción, tenencia, traslado y comercialización de recursos bentónicos afectos a toxinas marinas como cholgas, choritos, choro, almejas, ostras, huepo o navaja de mar, navajuela, machas, ostión, culengues, tumbaos, locos, piures, picorocos, caracol trumulco, caracol palo palo, entre otros, además de algas comestibles tales como cochayuyo, luche, ulte, entre otros, provenientes de sectores autorizados por esta Seremi de Salud.
5.- La presencia permanente de la marea roja en la Región de Aysén, con el consiguiente riesgo sanitario para la población consumidora de los productos extraídos del mar.
6.- La necesidad de normar un procedimiento de control sanitario para la jurisdicción de la Autoridad Sanitaria en las provincias de Llanquihue, Chiloé y Palena, manteniéndose la vigilancia sanitaria para evitar el riesgo de consumo de productos contaminados con el fenómeno de Marea Roja.
7.- La necesidad de normar y actualizar los mecanismos de control y fiscalización en la extracción, desembarco, comercialización y transporte de mariscos bivalvos y otros que puedan provenir de diferentes sectores de la Región de Los Lagos, inclusive de áreas autorizadas donde existió prohibición de extracción, comercialización, elaboración, procesamiento, tenencia y consumo de mariscos bivalvos por contaminación con Marea Roja.

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Diario Oficial de la República de Chile del 21/4/2023 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date21/04/2023

Page count40

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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