Diario Oficial de la República de Chile del 30/3/2023 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 30 de Marzo de 2023

Normas Generales PODER EJECUTIVO

Ministerio de Relaciones Exteriores
Nº 43.515

dotado, en razón de su cargo, el Jefe de Servicio, mecanismo que deberá efectuarse en forma parcial, sobre materias específicas y en funcionarios de su dependencia.
8. Que, en virtud del principio de probidad administrativa, y con la finalidad de otorgar y precisar mayores atribuciones, agilizando los procedimientos y propendiendo a una mejor gestión administrativa desarrollando una acción expedita y eficaz en el cumplimiento de las gestiones que les son propias, resulta necesario delegar ciertas funciones que corresponden a la Subsecretaria de Relaciones Exteriores en funcionarios del Servicio.
Resuelvo:

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
CVE 2293273
DELEGA FUNCIONES EN EL CARGO QUE SEÑALA
Resolución Núm. 494 exenta.- Santiago, 16 de marzo de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 8 de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL 1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley N 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N 20.285, en adelante, Ley de Transparencia; en la ley N 21.080 que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto supremo N 41, de 2020, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto supremo N
13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el reglamento del artículo primero de la ley N 20.285; y la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

1. Deléganse a partir del 16 de marzo de 2023 en la Directora General de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, o en sus subrogantes, para que ejerzan las siguientes funciones:
1.1 La función de calificar si respecto a la información solicitada, con arreglo a la de Ley de Transparencia, concurre alguna de las causales de secreto o reserva, comprendiendo en este caso, la facultad de denegar total o parcialmente el acceso a dicha información.
1.2 La función de presentar descargos, observaciones u otros antecedentes ante el Consejo para la Transparencia, en recursos de amparo presentados en conformidad al artículo 25 de la Ley de Transparencia.
2. En caso de ausencia o impedimento de la Directora General indicada precedentemente, el ejercicio de las señaladas facultades se entenderán delegadas en las personas a las que les corresponda asumir en calidad de subrogante de la misma.
Anótese, notifíquese y publíquese.- Gloria de la Fuente González, Subsecretaria de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.

Ministerio de Hacienda
Considerando:
1. Que, el artículo 8 de la Constitución Política de la República establece que El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.
2. Que, el N 6 del artículo 62 del DFL 1-19.653, indica que contraviene especialmente el citado principio: Intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
Asimismo, participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.
Las autoridades y funcionarios deberán abstenerse de participar en estos asuntos, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que les afecta.
3. Que, el artículo 12 N 5 de ley N 19.880, señala que las autoridades y funcionarios de la Administración que tengan una relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar deberán abstenerse de intervenir en procedimientos relacionados con tales interesados.
4. Que, la Subsecretaria de Relaciones Exteriores, señora Gloria de la Fuente González se desempeñó como consejera en el Consejo para la Transparencia entre el año 2017 y hasta el 9 de marzo de 2023.
5. Que, la Ley de Transparencia establece en su artículo 14 que quien debe pronunciarse sobre las solicitudes de acceso a la información es la autoridad o jefatura o jefe del órgano o servicio de la Administración.
6. Que, mediante carta de esta misma fecha, la Subsecretaria de Relaciones Exteriores comunicó al Presidente de la República, al Ministro de Relaciones Exteriores y al Presidente del Consejo para la Transparencia, de su obligación de abstenerse en asuntos relacionados con el mencionado Consejo, por las circunstancias señaladas en los considerandos anteriores.
7. Que, la delegación de facultades es una institución contemplada en el artículo 41 del DFL 1-19.653, cuya finalidad es permitir una gestión eficiente y eficaz de los órganos de la Administración del Estado, en virtud de la cual, es posible delegar el ejercicio de determinadas atribuciones y facultades propias de las que se encuentra
CVE 2292984
APLICA REBAJAS DE DERECHOS DE ADUANA PARA LA IMPORTACIÓN
DE AZÚCAR CRUDA, AZÚCAR REFINADA GRADOS 1 Y 2, Y AZÚCAR
REFINADA GRADOS 3 Y 4, Y SUBESTÁNDARES
Núm. 95 exento.- Santiago, 27 de marzo de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N 18.525; en la ley N 19.897; el decreto supremo N
831, de 2003, del Ministerio de Hacienda, modificado por el decreto supremo N
1.936, de 2014, del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo N 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y, los antecedentes adjuntos.
Considerando:
1. Que, la política del Supremo Gobierno en materia de productos agrícolas básicos, tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación a los precios internacionales de tales productos.
2. Que, para cumplir con dicho objetivo, es indispensable aplicar rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel General a la importación de azúcar cruda, azúcar refinada grados 1 y 2, y azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares, desde el 1 de abril de 2023 al 30 de abril de 2023.
3. Que, de conformidad a lo comunicado por la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura, mediante correo electrónico de 16 de marzo de 2023.
Decreto:
1. Aplícanse a contar del 1 de abril de 2023 y hasta el 30 de abril de 2023, las siguientes rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero a la importación de azúcar cruda, azúcar refinada de los grados

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Diario Oficial de la República de Chile del 30/3/2023 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date30/03/2023

Page count104

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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