Diario Oficial de la República de Chile del 29/3/2023 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 43.514

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 29 de Marzo de 2023

representación de las organizaciones gremiales del sector empresarial, legalmente constituidas, cargo Macro-Zona Regiones de Valparaíso a la Araucanía e Islas Oceánicas, titular Sr. Andrés Fernando Daroch Coello, suplente Sra. Patricia Macarena Cepeda Godoy.
Los miembros del Consejo Nacional de Pesca, antes señalados, durarán cuatro años en sus cargos contados desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
El texto íntegro del presente decreto se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 25 de mayo de 2022.- Julio Salas Gutiérrez, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Departamento de Previsión Social y Personal Área Jurídica Cursa con alcance el decreto N 66, de 2022, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura N ES 88047.- Santiago, 24 de marzo de 2023.
Esta Contraloría General ha dado curso al decreto N 66, de 2022, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, que oficializa la nominación de don Andrés Daroch Coello y doña Patricia Cepeda Godoy como integrantes titular y suplente, respectivamente, del Consejo Nacional de Pesca, en representación de las organizaciones gremiales legalmente constituidas del sector pesquero empresarial, cargo macro-zona regiones de Valparaíso a la Araucanía e Islas Oceánicas, sin embargo, cabe manifestar que la referencia que el acto en análisis realiza al artículo 32, N 6, de la Constitución Política de la República, debe ser entendida efectuada al numeral 10 de esa disposición.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto en estudio.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
Al señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo Presente.
CVE 2291886
A C E P TA R E N U N C I A Y O F I C I A L I Z A N O M I N A C I Ó N D E
MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES DEL CONSEJO ZONAL DE
PESCA DE LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA, TARAPACÁ
Y ANTOFAGASTA
Extracto Por decreto supremo N 79, de 22 de julio de 2022, de este Ministerio, acéptese la renuncia de don Carlos Alfredo Merino Pinochet como consejero titular, del Consejo Zonal de Pesca de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta, en representación de las entidades jurídicas sin fines de lucro.
Modifícase el artículo 1 del decreto N 63, de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el sentido de reemplazar en el cargo previsto en representación del sector señalado precedentemente, a su titular y suplente oficializados, por las siguientes personas titular Sr. Héctor Moisés Souza Blaye, y suplente Sr. Carlos Mario Fuentes Tapia.
Los miembros del Consejo Zonal de Pesca, antes señalados, durarán cuatro años en sus cargos contados desde la fecha de publicación del DS N 63, de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, esto es, hasta el día 20 de diciembre de 2025, inclusive.
El texto íntegro del presente decreto se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 22 de julio de 2022.- Julio Salas Gutiérrez, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

Sección I - 3

Ministerio de Educación SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
CVE 2291860
ESTABLECE NUEVO ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL CARGO DE
DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN
PÚBLICA DE ATACAMA Y DEJA SIN EFECTO EL DECRETO EXENTO
N 388, DE 2022, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Núm. 226 exento.- Santiago, 23 de marzo de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N
19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la ley N 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; en el decreto con fuerza de ley N 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley N
1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley N 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales; en la ley N 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica; en el decreto supremo N 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar Por orden del Presidente de la República; en el decreto con fuerza de ley N 14, de 2018, del Ministerio de Educación, que fija la planta de personal del Servicio Local de Educación Pública de Atacama; en el decreto exento N 388, de 2022, del Ministerio de Educación, que establece nuevo orden de subrogación del cargo de Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Atacama y deja sin efecto el decreto exento N 1.332, de 2021 del Ministerio de Educación; en la resolución N 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón de las materias de personal que se indican;
Considerando:
1 Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N 21.040, los Servicios Locales de Educación Pública son órganos públicos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionan con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación, y, a su vez, con esta secretaría de Estado mediante la Dirección de Educación Pública;
2 Que, conforme al artículo 21 de la anotada ley N 21.040, la dirección y administración de cada Servicio Local de Educación Pública estará a cargo de un funcionario denominado Director Ejecutivo, quien será el jefe superior del servicio y será nombrado por el Presidente de la República mediante el proceso de selección de altos directivos públicos previsto en el párrafo 3 del Título VI de la ley N 19.882;
3 Que, el artículo 79 del Estatuto Administrativo señala que la subrogación de un cargo procederá cuando no esté desempeñado efectivamente por el titular o suplente;
4 Que, según lo señalado en el artículo 80 del mismo estatuto, en los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño del cargo;
5 Que, el artículo quincuagésimo noveno de la ley N 19.882 establece que, sin perjuicio del artículo citado en el considerando anterior, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento de los jefes superiores de servicios afectos al Sistema de Alta Dirección Pública podrá determinar para ellos otro orden de subrogación, para lo cual sólo podrá considerar funcionarios que sirvan cargos de segundo nivel jerárquico, nombrados conforme al Sistema de Alta Dirección Pública, cuando existan en el servicio respectivo;
6 Que, el artículo 1, acápite 1, N 22, del decreto supremo N 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, delegó en los Ministros de Estado la facultad de suscribir bajo la fórmula Por orden del Presidente de la República, los decretos supremos relativos al establecimiento o modificación del orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza, con la sola excepción de los Ministros de Estado;

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Diario Oficial de la República de Chile del 29/3/2023 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date29/03/2023

Page count56

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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