Diario Oficial de la República de Chile del 9/3/2023 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 9 de Marzo de 2023

Normas Generales PODER EJECUTIVO

Asimismo, podrá ampliarse el límite mensual de Tiempo de Vuelo en casos calificados, para cuyos efectos los operadores aéreos o responsables de la operación de las aeronaves deberán presentar a la DGAC: una matriz de riesgo que permita una identificación permanente de los peligros y la gestión oportuna de los riesgos de Seguridad Operacional; las medidas de mitigación necesarias para asegurar la seguridad de las tripulaciones; el acuerdo de las tripulaciones, que deberá contar por escrito y asegurar que las tripulaciones deberán cumplir con un descanso, el que, en ninguna circunstancia, sea inferior a ocho 8 horas. Dicha ampliación será aprobada caso a caso por la DGAC, en mérito de los antecedentes presentados.
Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial.- Alfredo Ríos Latorre, General de Brigada Aérea A, Director General Subrogante.

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Ministerio de Defensa Nacional SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
Fuerza Aérea de Chile
Ministerio Secretaría General de Gobierno
Dirección General de Aeronáutica Civil
CVE 2282514
MODIFICA NORMA SOBRE TRABAJOS AÉREOS, DAN 137, APROBADA
POR RESOLUCIÓN Nº 04/3/0096/1484 EXENTA DEL 19 DE OCTUBRE DE
2022
Resolución
Núm. 392 exenta.- Santiago, 24 de febrero de 2023.
Vistos y considerando:

a. El artículo 98 del Código Aeronáutico establece que la operación de trabajos aéreos quedará sujeta a las normas y disposiciones que en conformidad a la ley impartan la Dirección General de Aeronáutica Civil y la Junta de Aeronáutica Civil, según corresponda.
b. Que, en el ejercicio de esa atribución legal, la Dirección General de Aeronáutica Civil dictó la Norma Aeronáutica DAN 137, Trabajos Aéreos, aprobada mediante resolución exenta Nº 04/3/0096/1484 del 19 de octubre de 2022.
c. Que la Corporación Nacional Forestal solicitó, mediante Oficio Nº 119/2023
evaluar la situación que se produce en estado de catástrofe, por las emergencias de incendios forestales que afectan al país, respecto a los límites generales de tiempos de vuelo.
d. Que en estado de excepción constitucional de catástrofe se requiere que el Estado haga uso de todos los instrumentos que le otorga el ordenamiento jurídico, con el objeto de asegurar la integridad y seguridad de sus habitantes, requiriendo un uso eficiente y eficaz de los recursos y organización de personas de parte de los distintos servicios públicos competentes en los procesos de control de los incendios forestales, que en este caso se refieren a las complicaciones que imponen los períodos de mayor demanda de vuelos por aumento de ocurrencia y magnitud de los incendios.
e. Que las operaciones de extinción de incendios forestales se realizan en ambientes altamente complejos, por lo que se requiere contar con tripulaciones de vuelo descansadas, lo que exige por seguridad operacional gestionar eficazmente los peligros que puedan incidir en esta actividad de vuelo.
f. Que es responsabilidad de los operadores aéreos o responsables de la operación de las aeronaves la gestión de la seguridad operacional, para el debido análisis de riesgo y las medidas de mitigación que deben establecer, implementar y cumplir.
g. Que analizada la petición de la Corporación Nacional Forestal esta Dirección General de Aeronáutica Civil la acogerá, como mecanismo que permite el empleo de todas las capacidades para la lucha contra los incendios forestales, al haberse establecido un estado de excepción constitucional de catástrofe.
h. Que, sin perjuicio de lo anterior, los operadores aéreos o responsables de la operación de las aeronaves deberán tomar las medidas para garantizar que se provea a las tripulaciones, las dependencias adecuadas de descanso, que les permitan recuperar sus condiciones operativas y que deberán contar con un acuerdo de las tripulaciones de vuelo sobre esta materia.
i. Las atribuciones que me concede el artículo 3º letra j de la ley Nº 16.752, que fija organización y funciones y establece disposiciones generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil y lo establecido por la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Resuelvo:
Modifíquese la Norma Aeronáutica DAN 137, incorporándose al artículo 137.813 el siguiente inciso tercero:

Nº 43.497

CVE 2282504
NOMBRA SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE GOBIERNO
QUE SE INDIVIDUALIZAN
Núm. 7.- Santiago, 31 de marzo de 2022.
Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32 N 10 y 35 del decreto supremo N 100, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia del año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República;
en el artículo 26 del decreto con fuerza de ley N 1 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia del año 2000 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en el artículo 2 letra k y 62 del decreto con fuerza de ley N 1 del Ministerio del Interior del año 2005 que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en el artículo 6 de la ley N 20.955, que perfecciona el Sistema de Alta Dirección Pública y fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil; el artículo 7 letra b del decreto con fuerza de ley N 29
del Ministerio de Hacienda del año 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en los artículos 1
y 2 del decreto con fuerza de ley N 1 del Ministerio Secretaría General de Gobierno del año 1992, que modifica la organización del Ministerio Secretaría General de Gobierno; en el decreto con fuerza de ley N 17 del Ministerio Secretaría General de Gobierno del año 1990, que modifica el decreto con fuerza de ley que adecua plantas y escalafones del Ministerio Secretaría General de Gobierno, conforme al artículo 5 de la ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto supremo N
3 del Ministerio Secretaría General de Gobierno del año 2022, que acepta renuncia voluntaria al cargo de Secretario Regional Ministerial de Gobierno de las personas que se individualizan, en trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República; en los oficios Ns. 494, 968, 2, 02, 706, 1, 352, 155, 4, 05, 282, 02 y 3 de los Delegados Presidenciales de la regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Coquimbo, Valparaíso, Libertador General Bernardo OHiggins, del Maule, de Ñuble, del Biobío, la Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Magallanes y la Antártica Chilena, todos del año 2022, que disponen las ternas respectivas; y en la resolución N 6, de la Contraloría General de la República del año 2019.
Considerando:

1. Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 y 2 del decreto con fuerza de ley N 1 del Ministerio Secretaría General de Gobierno del año 1992, que modifica la organización del Ministerio Secretaría General de Gobierno, en cada región del país existirá una Secretaría Regional Ministerial de Gobierno, a cargo de un Secretario Regional Ministerial, que será representante del Ministerio en cada una de las regiones y colaborador directo de los Delegados Presidenciales Regionales.
2. Que, desde el 11 de marzo del año en curso, se encuentra vacante el cargo de Secretario Regional Ministerial de Gobierno en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Coquimbo, Valparaíso, Libertador General Bernardo OHiggins, del Maule, de Ñuble, del Biobío, la Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Magallanes y la Antártica Chilena, de conformidad con el decreto supremo N 3 del Ministerio Secretaría General de Gobierno del año 2022, que acepta la renuncia del señor Víctor Hugo Sepúlveda Mella, cédula nacional de identidad número 13.213.232-1;
de la señora Ana María Tiemann Delgado, cédula nacional de identidad número

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Diario Oficial de la República de Chile del 9/3/2023 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date09/03/2023

Page count28

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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