Diario Oficial de la República de Chile del 17/2/2023 - Secciones I-IV

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 43.480

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Viernes 17 de Febrero de 2023

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.

Ministerio de Hacienda CVE 2273824
RENUEVA COMITÉ ASESOR ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5º DEL
DECRETO SUPREMO Nº 662, DE 2010, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, DESIGNA INTEGRANTES Y DEJA SIN EFECTO DECRETO EXENTO
QUE INDICA
Núm. 34 exento.- Santiago, 10 de febrero de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley Nº 20.444, que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe, modificada por la ley Nº 20.565; la ley Nº 19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos; el decreto supremo Nº 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento sobre la administración y destino de las donaciones y otras contribuciones efectuadas de conformidad a la ley Nº 20.444; el decreto exento Nº 35, de 2017, del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Sección I - 3

de Estado, se declaró a ambas regiones como zonas afectadas por la catástrofe, disponiendo las medidas que se indican en el citado acto administrativo.
7. Que, del mismo modo, por las razones señaladas precedentemente, se decretó estado de excepción constitucional de catástrofe en la Región de la Araucanía, mediante el decreto supremo Nº 53, de fecha 4 de febrero de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Asimismo, la referida región fue declarada, a través del decreto supremo Nº 54, de la misma fecha y cartera de Estado, como zona afectada por la catástrofe, disponiendo las medidas de excepción que se indican en dicho decreto.
8. Que, teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, resulta necesario actualizar la integración del Comité Asesor a que se refiere el artículo 5º del decreto supremo Nº 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda, efectuada a través del decreto exento Nº 35, de 2017, del Ministerio de Hacienda.
Decreto:
1. Renuévase el Comité Asesor a que se refiere el artículo 5º del decreto supremo Nº 662, de 28 de julio de 2010, del Ministerio de Hacienda, el que estará integrado por las siguientes personas:
a El Ministro de Hacienda o su representante;
b El Ministro de Economía, Fomento y Turismo o su representante;
c La Ministra del Interior y Seguridad Pública o su representante;
d El Ministro de Vivienda y Urbanismo o su representante; y e La Delegada Nacional para la Reconstrucción o su representante.
2. Déjase constancia, que la asistencia de cada uno de los miembros del Comité a las sesiones podrá ser de forma personal o mediante representante designado al efecto, debidamente acreditado por poder simple, previo al inicio de cada sesión.
3. Déjase sin efecto el decreto exento Nº 35, de 2017, del Ministerio de Hacienda.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Claudia Sanhueza Riveros, Ministra de Hacienda S.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Ricardo Mayer Bornard, Subsecretario de Hacienda S.

Considerando:
1. Que, el 28 de mayo de 2010, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.444, que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe. El artículo 2º de dicha ley, dispone que uno o más decretos supremos del Ministerio de Hacienda, suscritos además por el Ministro del Interior, establecerán las normas relativas al funcionamiento del Fondo Nacional de la Reconstrucción y, en general, las demás normas pertinentes para la aplicación de los beneficios a los que se refiere la ley Nº 20.444.
2. Que, el 28 de julio de 2010, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo Nº 662, del Ministerio de Hacienda, mediante el cual se aprobó el reglamento sobre administración y destino de las donaciones y otras contribuciones efectuadas de conformidad a la ley Nº 20.444, que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe.
3. Que, el artículo 5º del citado Reglamento, establece que la administración del Fondo y la determinación del destino de los recursos que lo integren, como así también de las donaciones en especie a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 20.444, corresponderá al Ministerio de Hacienda en la forma dispuesta en el artículo 2º de la señalada ley. Para estos fines, se dispone que se constituirá en el Ministerio de Hacienda un Comité Asesor, el que asesorará al Ministro de Hacienda respecto al funcionamiento y administración del Fondo, en la definición de obras y proyectos específicos que podrán financiarse con las donaciones destinadas a estos efectos, y en la difusión del contenido y beneficios tributarios de la ley, el cual estará integrado por cinco personas, designadas en conjunto con el Ministro del Interior.
4. Que, en este contexto, el artículo 6º del citado Reglamento, dispone que los Ministros de Hacienda e Interior y Seguridad Pública, dictarán el respectivo decreto supremo a que se refiere el artículo 1º de la ley Nº 20.444, debiendo designar a los integrantes del referido Comité Asesor.
5. Que, las regiones de Ñuble, del Biobío y de La Araucanía se han visto fuertemente afectadas por una serie de incendios forestales.
6. Que, atendido lo anterior, a través del decreto supremo Nº 50, de fecha 2 de febrero de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe en las regiones de Ñuble y Biobío.
Adicionalmente, a través del decreto supremo Nº 51, de la misma fecha y cartera
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Dirección Nacional CVE 2272793
ESTABLECE PROCEDIMIENTO ASOCIADO A DECLARACIONES
ASOCIADAS, FORMULADAS AL AMPARO DE LA LEY Nº 19.913 D.O.
18.12.2003, PARA PERSONAS QUE DECLARAN EL PORTE Y TRANSPORTE
DE MONEDA EN EFECTIVO O INSTRUMENTOS NEGOCIABLES AL
PORTADOR CON MONTOS QUE SUPEREN LOS DIEZ MIL DÓLARES
Extracto Mediante resolución exenta Nº 530, del 13 de febrero de 2023, de la Directora Nacional de Aduanas, se estableció el Procedimiento asociado a declaraciones Voluntarias que dan cumplimiento a lo dispuesto en el Art. Nº 4 de la ley Nº 19.913
D.O. 18.12.2003, que dispone, quien porte o transporte moneda en efectivo o instrumentos negociables al portador, desde y hacia el país por un monto que exceda los diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, debe declararlo ante el Servicio Nacional de Aduanas. Esta resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
El texto íntegro de esta resolución se encuentra publicado en el sitio web del Servicio Nacional de Aduanas www.aduana.cl.
Valparaíso, 14 de febrero de 2023.- Gabriela Landeros Herrera, Directora Nacional de Aduanas S.
CVE 2270870
MODIFICA EL NUMERAL 10.1 DEL CAPÍTULO III Y EL ANEXO 51 DEL
COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS
Extracto Mediante resolución exenta Nº 555, de fecha 14 de febrero de 2023, de la Directora Nacional de Aduanas S, que modifica el párrafo segundo, de la letra

About this edition

Diario Oficial de la República de Chile del 17/2/2023 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date17/02/2023

Page count128

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2023>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728