Diario Oficial de la República de Chile del 15/2/2023 - Secciones I-IV

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 4

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 15 de Febrero de 2023

COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO

2.b.

CVE 2271088
DETERMINA INTERÉS CORRIENTE POR EL LAPSO QUE INDICA

2.c.

CERTIFICADO N 2/2023
INTERÉS CORRIENTE
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6 y 6 bis de la ley N 18.010, que Establece Normas para las Operaciones de Crédito y otras Obligaciones de Dinero que Indica, esta Comisión ha determinado los promedios de los intereses cobrados por los bancos en sus operaciones efectuadas durante el mes de enero de 2023.
Por consiguiente, el interés corriente, expresado en forma lineal anual, que regirá desde la fecha de publicación de este certificado en el Diario Oficial y hasta el día anterior de la próxima publicación, será el que se indica a continuación para las operaciones correspondientes:
1.a.
1.b.

2.a.
2.b.
2.c.
2.d.
3.a.

3.b.
3.c.
4.a.
4.b.

Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 40,52%
anual.
Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 15,08% anual. Esta tasa rige para los efectos del artículo 16 de la ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interés corriente para operaciones no reajustables.
Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 50 unidades de fomento: 40,50% anual.
Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento y superiores al equivalente de 50 unidades de fomento: 30,98% anual.
Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento y superiores al equivalente de 200 unidades de fomento: 21,18% anual.
Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 13,64% anual.
Operaciones reajustables en moneda nacional de menos de 1 año: 6,76%
anual. Esta tasa rige para los efectos del artículo 16 de la ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables.
Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 4,30% anual.
Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 4,68% anual.
Operaciones expresadas en moneda extranjera inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 10,34% anual.
Operaciones expresadas en moneda extranjera superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 6,86% anual.

De la misma forma, el interés corriente para las operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento correspondiente al conjunto de los segmentos originados en la distinción por monto establecida en los literales 2.a. y 2.b. previos será: 34,76% anual.
Los artículos 6 y 6 bis de la ley N 18.010 establecen que no puede estipularse un interés que exceda del interés máximo convencional. El límite de interés permitido se aplica a los intereses pactados en las operaciones de crédito de dinero o en los saldos de precio de bienes muebles e inmuebles.
En consecuencia, el interés máximo convencional expresado en forma lineal anual para el mismo período será el siguiente, según el tipo de operación:
1.a.
1.b.

2.a.

Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 60,78%
anual.
Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 22,62% anual.
Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interés máxima convencional para operaciones no reajustables.
Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 50 unidades de fomento: 42,18% anual.

2.d.
3.a.
3.b.
3.c.
4.a.
4.b.
5.

Nº 43.478

Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento y superiores al equivalente de 50 unidades de fomento: 35,18% anual.
Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento y superiores al equivalente de 200 unidades de fomento: 31,77% anual.
Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 20,46% anual.
Operaciones reajustables en moneda nacional de menos de 1 año: 10,14%
anual. Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interés máxima convencional para operaciones reajustables.
Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 6,45% anual.
Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 7,02% anual.
Operaciones expresadas en moneda extranjera inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 15,51% anual.
Operaciones expresadas en moneda extranjera superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 10,29% anual.
Conforme al inciso final del Artículo 6 bis de la ley 18.010, el interés máximo convencional aplicable para las operaciones de crédito de dinero cuyo mecanismo de pago consista en la deducción de las respectivas cuotas directamente de la pensión del deudor será de: 28,18% anual.

Santiago, 10 de febrero de 2023.- Por orden del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero.- Álvaro Alexis Yáñez Oyarzún, Director General de Estudios, Estadísticas y Datos S.
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Dirección Nacional CVE 2271091
MODIFICA RESOLUCIÓN N 103 EXENTA, DE 2021
Extracto de resolución exenta del Servicio de Impuestos Internos N 13, de 9
de febrero de 2023, que modifica la resolución Ex. SII N 103, de 31 de agosto de 2021, sobre el Registro Anual sobre retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N 1 y 74 N 1 de la Ley de Impuesto a la Renta.
El texto íntegro de este documento está publicado www.sii.cl.- Ricardo Antonio Pizarro Alfaro, Director S.

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO
CVE 2271096
DESIGNA REPRESENTANTES DE LA LETRA E DEL ARTÍCULO CUARTO
DE LA LEY Nº 20.416, PARA INTEGRAR EL CONSEJO NACIONAL
CONSULTIVO DE LA EMPRESA DE MENOR TAMAÑO, POR EL PERÍODO
QUE INDICA
Núm. DEXE 202300008 exento.- Santiago, 6 de febrero de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 20.416, que Fijó Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño; en el decreto Nº 76, de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que estableció el Reglamento del Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño; en el decreto exento Nº 202000140, de 2020, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y en las resoluciones Nos. 6 y 7, de 2019, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, el artículo cuarto, letra e de la ley Nº 20.416, que Fijó Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño, señala que el Consejo Nacional Consultivo de

About this edition

Diario Oficial de la República de Chile del 15/2/2023 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date15/02/2023

Page count484

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2023>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728