Diario Oficial de la República de Chile del 8/2/2023 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 8 de Febrero de 2023

Normas Generales PODER EJECUTIVO

4. Que, a pesar de los esfuerzos desplegados, aún persisten algunos eventos de violencia en las zonas afectadas, por lo que se hace necesario prorrogar la declaración de estado de excepción constitucional de emergencia, por 15 días adicionales.
5. Que, con fecha 27 de enero de 2023, se envió al H. Congreso Nacional el oficio Gabinete Presidencial Nº 189, de esa misma fecha, mediante el cual se solicitó el acuerdo para prorrogar la declaración de estado de excepción constitucional de emergencia. En virtud de lo anterior, con fecha 30 de enero de 2023, el Senado de Chile, mediante oficio Nº 92/SEC/23, comunicó la aprobación del H. Congreso Nacional para prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del plazo dispuesto en el artículo primero del decreto supremo Nº 40, ya individualizado previamente.
6. Que, de conformidad con los fundamentos expuestos, se torna necesario decretar el correspondiente acto administrativo, por lo que vengo en dictar el siguiente,
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L N

Ministerio del Interior y Seguridad Pública
Nº 43.472

SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

CVE 2268427
PRORROGA DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN
CONSTITUCIONAL DE EMERGENCIA EN LAS ZONAS DEL TERRITORIO
NACIONAL QUE INDICA
Núm. 47.- Santiago, 30 de enero de 2023.
Visto:

Lo establecido en los artículos 19 Nº 1, 7 y 9, 32 Nº 5, 39, 42, 43 y 44 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.415, Orgánica Constitucional de Estados de Excepción; el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley N 1-19.175, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el decreto supremo Nº 8, de 2020, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece las reglas de uso de la fuerza para las Fuerzas Armadas en los estados de excepción constitucional que indica; el decreto supremo Nº 189, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que declara estado de excepción constitucional de emergencia en las zonas del territorio nacional que indica; los decretos supremos Nº 199, Nº 214, Nº 219, Nº 223, Nº 231, Nº 242, Nº 245, Nº 270, Nº 285, Nº 296, Nº 307, Nº 320, Nº 335, Nº 356, Nº 365 de 2022, y Nº 12 y Nº 40, de 2023, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que prorrogan la declaración de estado de excepción constitucional de emergencia en las zonas del territorio nacional que indica; el decreto supremo Nº 193, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que reemplaza al Jefe de la Defensa Nacional de las provincias de Biobío y de Arauco, Región del Biobío; el decreto supremo Nº 262, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que modifica el decreto Nº 189, de 2022; el decreto supremo Nº 360, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que reemplaza al Jefe de la Defensa Nacional de la Región de la Araucanía; el oficio Nº 3550/136, del 2023, del Ministerio de Defensa Nacional; el oficio Gabinete Presidencial Nº 189, de 27
de enero 2023, que somete a consideración del H. Congreso Nacional la prórroga del estado de excepción constitucional de emergencia; el oficio Nº 92/SEC/23, de 30 de enero de 2023, del Senado de Chile; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Decreto:

Artículo primero: Prorrógase el estado de excepción constitucional de emergencia, declarado mediante decreto supremo Nº 189, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo Nº 40, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Artículo segundo: Renuévase, por el período indicado en el artículo primero, para la Región de la Araucanía, la designación del Jefe de la Defensa Nacional que se indica a continuación:
PARA LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA:

Institución Grado Apellidos Nombres RUN

Ejército de Chile General de Brigada Castillo Herrera Rubén Marco 10.378.832-3.

Artículo tercero: Renuévase, por el período indicado en el artículo primero, como Jefe de la Defensa Nacional, para las provincias de Biobío y Arauco, Región del Biobío, al miembro de las Fuerzas Armadas que a continuación se indica:
PARA LAS PROVINCIAS DE BIOBÍO Y ARAUCO, REGIÓN DEL BIOBÍO:

Institución Grado Apellidos Nombres RUN

:
: :
: :

Armada de Chile Contraalmirante IM
Keitel Villagrán Jorge Alberto 10.000.561-1.

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.

Considerando:

1. Que, frente a los hechos de violencia ocurridos especialmente en la Región de la Araucanía y las provincias de Arauco y Biobío, de la Región del Biobío, que han alterado el orden público y afectan la vida y la integridad física de las personas, es que S.E. el Presidente de la República declaró, a través del decreto supremo Nº 189, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el estado de excepción constitucional de emergencia en las zonas del territorio nacional que se indican por un término de 15 días. Dicha declaración ha sido prorrogada -como dispone el artículo 42 de la Constitución Política de la Repúblicamediante los decretos supremos Nº 199, Nº 214, Nº 219, Nº 223, Nº 231, Nº 242, Nº 245, Nº 270, Nº 285, Nº 296, Nº 307, Nº 320, Nº 335, Nº 356, Nº 365, de 2022, y Nº 12 y Nº 40 de 2023, todos de la misma Secretaría de Estado.
2. Que, a través del decreto supremo Nº 262, de fecha 12 de septiembre de 2022, de esta Cartera de Estado, se modificó el decreto supremo Nº 189, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, incluyendo en la focalización de dicho decreto la protección de la vida de las personas.
3. Que, desde la referida declaración, se ha observado una considerable disminución de eventos violentos en la Región de la Araucanía y en las provincias de Arauco y Biobío, de la Región del Biobío, como resultado de la colaboración de las Fuerzas Armadas con las policías, lo que ha permitido contribuir en el normal desarrollo de la vida cotidiana de las familias y de actividades económicas en la zona.

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Ministerio de Relaciones Exteriores
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

CVE 2267630
PROMULGA EL ACUERDO CON JAPÓN SOBRE LICENCIAS DE
CONDUCTOR
Núm. 311.- Santiago, 23 de diciembre de 2022.
Vistos:
Los artículos 32, Nº 15 y 54, Nº 1, inciso primero, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 22 de abril de 2022 se suscribió, en Santiago, República de Chile, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Japón, sobre Licencias de Conductor.

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Diario Oficial de la República de Chile del 8/2/2023 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date08/02/2023

Page count40

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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