Diario Oficial de la República de Chile del 7/2/2023 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 43.471

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 7 de Febrero de 2023

Normas Generales PODER EJECUTIVO

Anótese, comuníquese y publíquese.- Manuel Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Gabriel de la Fuente Acuña, Jefe de Gabinete.

SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

CVE 2267614
AUTORIZA EDICIONES EXTRAORDINARIAS DEL DIARIO OFICIAL, PARA LOS DÍAS QUE INDICA
Resolución
Núm. 135 exenta.- Santiago, 18 de enero de 2023.
Vistos:

1.- Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 75, inciso tercero, de la Constitución Política de la República, en relación con lo preceptuado en los artículos 7º y 8º del Código Civil y los artículos 48 y 49 de la ley Nº 19.880, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece bases de los procedimientos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado;
2.- Lo preceptuado en el artículo 3º, letra e, del DFL Nº 7.912 de 1927, del Ministerio del Interior, que Organiza las Secretarías de Estado;
3.- La ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública;
4.- El decreto supremo Nº 22, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba el Reglamento sobre Organización y Funcionamiento del Diario Oficial de la República de Chile;
5.- Lo establecido en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:

1.- Que, el artículo 7º inciso primero del decreto supremo Nº 22, de 12 de enero de 2016, que Aprueba el Reglamento sobre Organización y Funcionamiento del Diario Oficial de la República de Chile, establece que éste se publicará todos los días del año, salvo los días domingo y festivos. Cada edición tendrá un número correlativo único, manteniendo la numeración utilizada a la entrada en vigencia de este reglamento.
2.- Que, el inciso segundo del mismo artículo antedicho, dispone que Con todo, podrán excepcionalmente realizarse ediciones extraordinarias del Diario Oficial, sean éstas ediciones adicionales en un mismo día o en días domingo o festivos, las que deberán encontrarse autorizadas por resolución de la Subsecretaría del Interior..
Agrega este último precepto que Por razones de buen servicio la referida resolución podrá ser dictada con posterioridad a la edición extraordinaria, debiendo además publicarse en el Diario Oficial.
3.- Que, durante el mes de diciembre del año 2022, debido a la necesidad de contar con la edición, publicación y difusión oficial de los textos de leyes, decretos y resoluciones, se prepararon siete ediciones extraordinarias, las cuales fueron oportunamente publicadas.
Resuelvo:

1.- Autorízase la elaboración y publicación de las siguientes ediciones extraordinarias del Diario Oficial, correspondientes a las fechas que en cada caso se indican:

Sección I - 3

2.- Déjase establecido que por aplicación de lo dispuesto en el decreto supremo Nº 22, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba el Reglamento sobre Organización y Funcionamiento del Diario Oficial de la República de Chile, y por razones de buen servicio, esta resolución ha sido dictada con posterioridad a las ediciones extraordinarias recién individualizadas.

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Ministerio del Interior y Seguridad Pública

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO

CVE 2267062
NOMBRA A DON ANDRÉS EUGENIO HERRERA TRONCOSO COMO
DIRECTOR NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Núm. 91.- Santiago, 14 de octubre de 2022.
Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32 N 10 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N 21.395, de Presupuestos del Sector Público para el año 2022; en lo dispuesto en la ley N 19.882; el decreto con fuerza de ley N 47, de 2003, del Ministerio de Hacienda; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N
242, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que aprobó la Ley Orgánica del Servicio Nacional del Consumidor; el decreto con fuerza de ley N 1, de 2012, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fijó requisitos para el desempeño de cargos de planta de personal del Servicio Nacional del Consumidor; en lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley N 2, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en el decreto N 457, de 2018, del Ministerio de Hacienda; en el decreto N 90, de 2018, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en el decreto N 754, de 2022, del Ministerio de Hacienda, actualmente en trámite; en las resoluciones exentas Nos 333-2022 y 382-2022, ambas de 2022, de la Subdirección de Alta Dirección Pública, y lo dispuesto en la resolución N 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:

1. Que, el decreto con fuerza de ley N 47, de 2003, del Ministerio de Hacienda, determinó los cargos que tendrán la calidad de Altos Directivos Públicos en los servicios públicos dependientes o relacionados con el actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
2. Que, en el N 4 del artículo único del decreto con fuerza de ley precitado, se especifican los cargos del Servicio Nacional del Consumidor adscritos al sistema de Alta Dirección Pública, entre los cuales se encuentra el de Director Nacional de dicha entidad.
3. Que, mediante decreto supremo N 457, de 2018, del Ministerio de Hacienda, el Presidente de la República eximió de la aplicación de mecanismo de selección de los altos directivos públicos y de lo dispuesto en los incisos primero a cuarto del artículo quincuagésimo séptimo de la ley N 19.882, al cargo de Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor, de Primer Nivel Jerárquico, afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.
4. Que, mediante decreto supremo N 90, de 23 de abril de 2018, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se nombró a don Lucas Ignacio del Villar Montt como Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor, a contar del 23 de abril de 2018.
5. Que, su periodo de ejercicio se encuentra concluido, en concordancia con lo dispuesto en el artículo sexagésimo de la ley N 19.882, que señala que los nombramientos que se efectúen de conformidad con el artículo trigésimo sexto bis se extenderán hasta el término del respectivo periodo presidencial, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo quincuagésimo octavo.
6. Que, el decreto con fuerza de ley N 2, de 12 de junio de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, fija la planta de personal y el régimen de remuneraciones del Servicio Nacional del Consumidor, y regula otras materias a que se refiere el artículo tercero transitorio de la ley N 21.081.

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Diario Oficial de la República de Chile del 7/2/2023 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date07/02/2023

Page count52

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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