Diario Oficial de la República de Chile del 6/2/2023 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 43.470

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 6 de Febrero de 2023

CVE 2266909
DISPONE SUBROGACIÓN COMO VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Núm. 328.- Santiago, 15 de noviembre de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 29 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Que me ausentaré del territorio nacional desde el 15 y hasta el 20 de noviembre de 2022, a fin de participar en la XXIX Cumbre de Líderes de las Economías del Foro de Cooperación Económica de Asia Pacífico APEC, que tendrá lugar en la ciudad de Bangkok, Tailandia.
Decreto:

Desde que me ausente del territorio nacional y hasta mi regreso, en las fechas expresadas en el considerando precedente, me subrogará en el mando supremo de la Nación con el título de Vicepresidenta de la República, la Ministra del Interior y Seguridad Pública, doña Carolina Tohá Morales.

Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO

CVE 2266436
ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR Y DETERMINAR
EL APORTE FISCAL EXTRAORDINARIO DEL ARTÍCULO 75 DE LA
LEY Nº 21.526
Resolución
Núm. 781 exenta.- Santiago, 31 de enero de 2023.
Vistos:

La ley Nº 21.526, que otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales; la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del entonces Ministerio del Interior; la ley Nº 18.883, que aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales;
la ley Nº 18.359, que crea el cargo de Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo en el entonces Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº1-18.359, de 1985, del entonces Ministerio del Interior, que traspasa y asigna funciones a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; el decreto supremo Nº 258, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que designa al Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo; y las resoluciones Nºs.
7, de 2019, y 16, de 2020, ambas de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:

1. Que, mediante el artículo 74 de la ley Nº 21.526, se facultó al alcalde o alcaldesa para que, durante los años 2023 al 2026, y para aquellos casos que no puedan ser traspasados a cargos de contrata, pueda modificar la calidad jurídica de las personas contratadas a honorarios a suma alzada o asimiladas a grado pasando a ser contratadas bajo las normas del Código del Trabajo, manteniendo una remuneración líquida mensualizada en los mismos términos que el honorario líquido actual.
2. Que, en este sentido el alcalde o alcaldesa, con informe al Concejo Municipal, establecerá los requisitos para el traspaso, la forma de determinar la remuneración líquida mensual y el honorario líquido mensual, los criterios de priorización para el caso que haya más personal a honorarios que disponibilidad presupuestaria para el traspaso.
3. Que, dentro de los criterios de priorización, de acuerdo a lo señalado precedentemente, se deberá considerar a lo menos, la mayor antigedad de la
Sección I - 3

persona contratada a honorarios en el municipio que cumpla cometidos específicos de naturaleza habitual en él.
4. Que, a su vez se podrá considerar como criterio, los periodos contratados en la municipalidad bajo otra calidad jurídica, y las demás normas de procedimiento que sean necesarias para la implementación de la referida disposición.
5. Que, para efectos de lo señalado precedentemente, se podrá modificar el límite máximo de la dotación de personal fijada en el presupuesto municipal, con cargo a una compensación equivalente en el número de personas contratadas a honorarios a suma alzada, asociadas a los Subtítulos correspondientes, sin que signifique en caso alguno un aumento de funcionarios.
6. Que, por su parte, el artículo 75 del mismo cuerpo legal, señala que para efectos de lo establecido en el artículo 74, el Fisco efectuará un aporte extraordinario a las municipalidades, el cual ascenderá anualmente a $750 millones de pesos para el año 2023; $1.650 millones de pesos para el año 2024; $2.550 millones de pesos para el año 2025; y $2.150 millones de pesos para el año 2026.
7. Que, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo Subdere, mediante resolución visada por la Dirección de Presupuestos Dipres, determinará las municipalidades que accederán al aporte fiscal extraordinario de cada año y establecerá el monto máximo transferible por anualidad. Para ello, los municipios deberán informar el personal a honorarios que deberán modificar la calidad jurídica bajo las normas del Código del Trabajo, por no poder ser traspasados a cargos de contrata, que hayan estado contratados al mes de diciembre del año 2022.
8. Que, el monto máximo transferible a cada municipalidad para cada anualidad no podrá exceder al cuarenta y seis por ciento del costo anual de la aplicación del artículo 74 de la referida ley. Para estos efectos, se entenderá como costo anual la diferencia entre el monto bruto total mensual de las remuneraciones a pagar de todos los honorarios informados y el monto bruto total mensual de la renta de los honorarios pagadas en cada municipio a diciembre de 2022 para dichos honorarios, multiplicado por la cantidad de meses en que podrá acceder al aporte en cada año calendario.
9. Que, en este contexto, para determinar el universo de municipalidades que pueden acceder por año al aporte, se ordenarán los municipios de menor a mayor según el monto máximo transferible hasta alcanzar el aporte fiscal extraordinario indicado precedentemente. Las municipalidades podrán percibir el aporte fiscal extraordinario por un período máximo de veintiún meses, el que se asignará desde el mes de abril del respectivo primer año hasta el término del segundo año calendario.
10. Que, el inciso final del referido artículo 75 dispone que a más tardar en el mes de enero del año 2023, mediante resolución conjunta entre la Subdere y Dipres, se establecerá la información que los municipios deberán proporcionar del personal contratado sobre la base a honorarios; el plazo y la forma para enviar dicha información; el procedimiento y oportunidad para solicitar el aporte fiscal extraordinario y las demás normas necesarias para la aplicación del artículo 75 de la ley Nº 21.526.

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Considerando:

Resuelvo:

Artículo 1: Establécese el siguiente procedimiento para que las municipalidades accedan al Aporte Fiscal Extraordinario según lo dispuesto en la ley Nº 21.526, que le otorga al alcalde o alcaldesa la facultad para modificar la calidad jurídica de personas contratadas a honorario a suma alzada o asimiladas a grado, pasando a ser contratadas bajo las normas del Código del Trabajo, cuando el personal a honorarios no pueda ser traspasado a cargos a contrata, en los siguientes términos:
I. Captura de la Información
a Mediante plataforma https capturarrhh.sinim.gov.cl, la Municipalidad deberá informar el personal a honorarios contratados a diciembre de 2022 respecto a los que se deban modificar la calidad jurídica bajo las normas del Código del Trabajo, por no poder ser traspasados a cargos de contrata.
b El proceso de captura iniciará desde la total tramitación del presente acto administrativo y finalizará el día 24 de febrero de 2023 a las 19:00 horas de Chile continental.
El ingreso de la información deberá ser realizado mediante el banner Artículos 74-75 ley Nº21.526.
Para acceder al sitio web, las municipalidades deberán ingresar con las credenciales otorgadas para la plataforma de captura de recursos humanos municipales.
En caso de existir alguna duda, los entes edilicios podrán dirigirse al correo electrónico capturacodigodeltrabajo@subdere.gov.cl.
c La información que deberá proporcionar la municipalidad referente a los funcionarios municipales contratados a honorarios a diciembre de 2022 y que serán traspasados bajo las normas del Código del Trabajo, según lo establecido en el artículo 74 de la ley Nº 21.526, corresponderá a:

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Diario Oficial de la República de Chile del 6/2/2023 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date06/02/2023

Page count36

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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