Diario Oficial de la República de Chile del 2/2/2023 - Secciones I-IV

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 2 de Febrero de 2023

a la fecha de publicación de esta ley. La referida continuidad no se verá afectada por el uso de licencias y permisos regulados en la ley, tales como los contemplados en el Título II del Libro II del Código del Trabajo, sobre Protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar, ni por el uso de la licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad Covid-19.
El beneficiario o la beneficiaria deberá contar, además, con una jornada igual o superior a once horas semanales, circunstancia que no resultará aplicable a quienes se encuentren excluidos de los límites de la jornada de trabajo.
Respecto de quienes hayan desempeñado funciones, trabajos o servicios en alguna de las instituciones señaladas en los incisos anteriores y en las labores antes descritas, en modalidad exclusiva de teletrabajo, se les concederá el beneficio de descanso reparatorio por siete días hábiles.

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO
CVE 2265235
MODIFICA LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N 202200146 EXENTA, DE
2022, PARA INCORPORAR LA DESIGNACIÓN DE UN REPRESENTANTE
SUPLENTE DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
ANTE LA COMISIÓN TÉCNICA CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO
4 DE LA LEY N 18.634
Resolución
RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

Artículo 3.- Quienes deseen hacer uso del beneficio de la presente ley deberán requerirlo por medio del procedimiento de solicitud de uso de feriado legal, indicarán su período de uso, si se ejercerá de manera fraccionada o continua, y será aplicable lo dispuesto en el artículo 44 del decreto N 969, de 1934, del Ministerio del Trabajo.

Nº 43.467

Artículo 4.- No tendrán derecho al beneficio de esta ley los trabajadores y las trabajadoras que tengan facultades de representación del empleador y facultades generales de administración, y quienes hayan hecho uso efectivo del beneficio contenido en la ley N 21.409, que establece un descanso reparatorio para las trabajadoras y los trabajadores de la salud que indica, en reconocimiento a la labor desempeñada durante la pandemia por Covid-19.

Artículo 5.- El incumplimiento de lo dispuesto en esta ley será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código del Trabajo..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 23 de enero de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.- Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
Transcribo para su conocimiento ley Nº 21.530 - 23 de enero de 2023.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Hacienda
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Dirección Nacional CVE 2263885
EXTRACTO

Extracto de resolución exenta del Servicio de Impuestos Internos N 9 de 27
de enero de 2023, Instruye sobre forma y plazo para declarar y pagar las retenciones de pensionados bajo la modalidad de Renta Vitalicia del inciso quinto Artículo 9
de la ley N 21.323.
El texto íntegro de este documento está publicado en www.sii.cl.- Hernán Andrés Frigolett Córdova, Director.
CVE 2263886
EXTRACTO

Extracto de resolución exenta del Servicio de Impuestos Internos Nº 10, del 27 de enero del 2023, establece procedimiento para declarar y pagar o suspender la contribución para el desarrollo regional, de acuerdo al artículo trigésimo segundo de la ley Nº 21.210.
El texto íntegro de este documento, está publicado en www.sii.cl.- Hernán Andrés Frigolett Córdova, Director.

Núm. RMEX202300007 exenta.- Santiago, 27 de enero de 2023.
Visto:

Lo dispuesto en la ley N 18.634, que Establece Sistema de Pago Diferido de Derechos de Aduana, Crédito Fiscal y Otros Beneficios de Carácter Tributario que indica; lo establecido en la ley N 19.880, Orgánica Constitucional que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la resolución ministerial exenta N
202200146, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y en las resoluciones Ns 6 y 7, ambas de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:

1. Que, el artículo 4 de la ley N 18.634, que Establece Sistema de Pago Diferido de Derechos de Aduana, Crédito Fiscal y Otros Beneficios de Carácter Tributario que indica, dispone que una Comisión Técnica conocerá de las solicitudes de incorporación o exclusión de bienes de capital de la lista que regula dicha ley, integrada, entre otros, por un representante del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, mientras que su inciso tercero, agrega que Los representantes de los Ministros de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción, serán designados mediante resoluciones de los respectivos Ministros, las que deberán publicarse en el Diario Oficial.
2. Que, mediante resolución ministerial exenta N 202200146, de 29 de agosto de 2022, de este origen, se designó como único representante ante la Comisión Técnica contemplada en el aludido artículo 4 de la ley N 18.634, a don Jorge Soto Solar, funcionario de la División Política Comercial e Industrial de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
3. Que, con posterioridad, se ha requerido la designación de un suplente que asuma la representación del Ministerio ante la comisión en caso de ausencia o impedimento del representante titular aludido precedentemente, razón por la cual se hace necesario modificar la resolución ministerial exenta N 202200146, de 2022, para formalizar la designación como suplente de don Nicolás Lillo Bustos, Jefe de la División Política Comercial e Industrial de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
Resuelvo:

Artículo primero: Modifíquese el artículo primero de la resolución ministerial exenta N 202200146, de 29 de agosto de 2022, de este origen, reemplazando su punto final por una coma, y agregándose a continuación: y en caso de ausencia o impedimento del titular, desígnase en calidad de representante suplente a don Nicolás Lillo Bustos, Jefe de la División de Política Comercial e Industrial de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, correo electrónico nlillob@economia.cl..
Artículo segundo: Por razones de buen servicio, la designación del artículo anterior regirá a contar de la presente fecha sin esperar la total tramitación del presente acto administrativo.
Anótese, regístrese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

About this edition

Diario Oficial de la República de Chile del 2/2/2023 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date02/02/2023

Page count32

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2023>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728