Diario Oficial de la República de Chile del 28/1/2023 - Secciones I-IV

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 28 de Enero de 2023

Nº 43.463

Normas Generales
HABILITA PLAYAS Y BALNEARIOS DE LA CAPITANÍA DE PUERTO
DE LOTA

PODER EJECUTIVO

Resolución C.P. Lota Ord. Nº 12.600/59/ Vrs, de fecha 12 de diciembre de 2023, habilita playas y balnearios de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Lota, para la temporada estival 2022/2023.

Ministerio de Defensa Nacional
Los textos íntegros de estas resoluciones están publicados en la página web de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante www.directemar.cl/
Gobernaciones Marítimas/Región Bío Bío/Ver Resoluciones Capitanías de Puerto.Carlos Cerda Espejo, Capitán de Navío LT, Gobernador Marítimo de Talcahuano.

SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

Ministerio de Hacienda
Armada de Chile
Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante Gobernación Marítima de Talcahuano CVE 2262397
Extractos
HABILITA PLAYAS Y BALNEARIOS DE LA CAPITANÍA DE PUERTO
DE CORONEL

Resolución C.P. Coronel Ord. Nº 12250/31 Vrs., de fecha 14 de diciembre de 2022, habilita playas y balnearios de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Coronel, período estival 2022/2023.
HABILITA PLAYAS DE LA CAPITANÍA DE PUERTO DE LIRQUÉN

Resoluciones C.P. Lirquén Ord. Nº 12.000/81 y Nº12.000/82, de fecha 5 de diciembre de 2022, habilita oficialmente Playa Penco y Playa Negra de la Comuna de Penco, para la temporada estival 2022/2023.
Resoluciones C.P. Lirquén Ord. Nº 12.000/171; Nº12.000/172; Nº 12.000/173, de fecha 15 de diciembre de 2022, habilita Playas Dichato, Bellavista y El Morro de la Comuna de Tomé, para la temporada estival 2022/2023.
Resolución C.P. Lirquén Ord. Nº 12.000/176, de fecha 24 de diciembre de 2022, habilita Playa El Morro de Coliumo de la Comuna de Tomé, para la temporada estival 2022/2023.
HABILITA PLAYAS Y BALNEARIOS DE LA CAPITANÍA DE PUERTO DE
CONSTITUCIÓN

Resolución C.P. Constitución Ord. Nº 12.000/138 de fecha 1 de diciembre de 2022, declara playas habilitadas, no habilitadas, aptas y no aptas para el baño en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Constitución para el período estival 2022/2023.
HABILITA BALNEARIOS DE LA CAPITANÍA DE PUERTO DE
TALCAHUANO
Resolución C.P. Talcahuano Ord. Nº 12000/285 Vrs., de fecha 15 de diciembre de 2022, habilitación de balnearios de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Talcahuano, por el período estival 2022/2023.

HABILITA PLAYAS Y BALNEARIOS DE LA CAPITANÍA DE PUERTO
DE LEBU
Resolución C.P. Lebu Ord. Nº 12000/02, de fecha 18 de enero de 2023, informa condición de playas de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Lebu, por la temporada estival 2022/2023.
DECLARA NO APTAS PLAYAS DE LA CAPITANÍA DE PUERTO DE SAN
VICENTE
Resolución C.P. San Vicente Ord. Nº 12.000/25, de fecha 12 de enero de 2023, declara playas aptas y no aptas para el baño las playas emplazadas en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de San Vicente, por el período estival 2022/2023.

CVE 2263589
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 1.009 DE 1978, DEL MINISTERIO DE
HACIENDA, EN EL SENTIDO QUE INDICA Y RENUEVA SU VIGENCIA
Núm. 2.327.- Santiago, 22 de diciembre de 2022.
Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto ley Nº 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado; en el decreto ley Nº 2.349, de 1978; en el decreto supremo Nº 1.009, de 1978, del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo Nº 1.958, de 2021, del Ministerio de Hacienda; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:

1. Que, el decreto supremo Nº 1.009, de 1978, del Ministerio de Hacienda, autoriza a los organismos y a las empresas del Estado para acordar en sus contratos internacionales, cuyo objeto principal diga relación con negocios u operaciones de carácter económico o financiero, cláusulas que les permitan someterse al derecho y a los tribunales extranjeros, señalar domicilio fuera del país, designar mandatarios en el extranjero y renunciar a la inmunidad de ejecución y jurisdicción.
2. Que, la vigencia de dicho decreto supremo fue de un año, pero se ha ido renovando anualmente, en forma sucesiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del decreto Ley Nº 2.349, de 1978. La última renovación se efectuó mediante el decreto supremo Nº 1.958, de 2021, del Ministerio de Hacienda, que prorrogó su vigencia por el plazo de un año a contar del 24 de diciembre de 2021.
3. Que, la mencionada autorización permite a las empresas del Estado realizar operaciones financieras en los mercados internacionales, de modo que resulta necesario proceder a su renovación, pues la autorización vigente rige hasta el 24
de diciembre del año en curso.
4. Que, los contratos relacionados con las operaciones de deuda pública realizadas por el Fisco generalmente incluyen cláusulas que contienen el sometimiento a derecho extranjero; el conocimiento de diferendos a tribunales extranjeros; el señalamiento de domicilio fuera del país; la designación de mandatarios en el extranjero; y la renuncia a la inmunidad de jurisdicción y de ejecución, tal como se indica en el artículo 1º del decreto supremo Nº 1.009, de 1978, del Ministerio de Hacienda, resultando ser este tipo de indicaciones una práctica común en la materia.
5. Que, Chile es uno de los países más sísmicos del planeta y ha experimentado importantes terremotos que han implicado para el Estado gastos muy significativos para afrontar las emergencias, por ello es importante para el país contratar seguros que permitan recibir una indemnización en caso de ocurrir dichos eventos.
6. Que, por ello el Ministerio de Hacienda ha suscrito y suscribirá contratos de cobertura de riesgos con instituciones con las suficientes competencias y capacidades para cubrir la magnitud de tales catástrofes.
Decreto:
1. Modifícase el decreto supremo Nº 1.009, de 13 de diciembre de 1978, del Ministerio de Hacienda, en el sentido de reemplazar en el numeral 6.- de su parte resolutiva, el inciso tercero por el siguiente: Las autorizaciones a que se refiere el artículo 1º de este decreto regirán y le serán aplicables al Fisco en los actos, contratos y documentos que digan relación con operaciones de endeudamiento, pago anticipado total o parcial de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, de contratación

About this edition

Diario Oficial de la República de Chile del 28/1/2023 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date28/01/2023

Page count52

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2023>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031