Diario Oficial de la República de Chile del 26/1/2023 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 26 de Enero de 2023

Nº 43.461

Normas Generales
Ministerio de Minería
PODER LEGISLATIVO

CVE 2260895
LEY NÚM. 21.536

Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

CVE 2261178
LEY NÚM. 21.538

POSPONE LOS EFECTOS PARA EL SECTOR MINERO DE LA LEY N
21.420, QUE REDUCE O ELIMINA EXENCIONES TRIBUTARIAS QUE
INDICA

MODIFICA LA LEY N 21.419, QUE CREA LA PENSIÓN GARANTIZADA
UNIVERSAL Y MODIFICA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley:

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N
21.419, que crea la Pensión Garantizada Universal y modifica los cuerpos legales que indica:

1. Reemplázase en la letra b del artículo 10 la frase de 65 o más años de Chile, conforme a lo establecido en el artículo 11 por la siguiente: de Chile, conforme a lo establecido en el artículo 25.
2. Elimínase en el artículo 25 la frase de 65 o más años de edad.
Disposiciones transitorias
Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del tercer mes siguiente a su publicación.
El reglamento a que se refiere el artículo 25 de la ley N 21.419 deberá modificarse, a más tardar, dentro del segundo mes desde la publicación de esta ley.

Artículo segundo.- El Instituto de Previsión Social verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10 de la ley N 21.419, respecto de todas aquellas personas que, de conformidad a la letra b del artículo segundo transitorio de dicha normativa, presentaron su solicitud para la pensión garantizada universal con anterioridad a la vigencia de la presente ley, y no hubieren accedido a ella por no cumplir con el requisito de la letra b de la citada disposición aplicable a dicha fecha.
Para el cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior, el Instituto de Previsión Social no requerirá la presentación de una nueva solicitud. Respecto de quienes les sea aplicable este artículo y se determine que cumplen con los requisitos señalados en el artículo 10 de la ley N 21.419, modificada por esta ley, su pensión garantizada universal se devengará a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
El Instituto de Previsión Social informará el número de personas que cumplen con los requisitos señalados en el artículo 10 de la ley N 21.419, modificada por esta ley, a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, cada seis meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 23 de enero de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jeanette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Consuelo Maldonado Herrera, Jefa de Gabinete, Subsecretaría de Previsión Social.

Proyecto de ley:

Artículo único.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo décimo transitorio de la ley N 21.420, que reduce o limita exenciones tributarias que indica, la expresión transcurrido un año desde su publicación en el Diario Oficial por la frase a partir del 1 de enero de 2024, debiendo considerarse todos los plazos establecidos en dicho artículo a contar de esta fecha..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 20 de enero de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Marcela Hernando Pérez, Ministra de Minería.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Willy Kracht Gajardo, Subsecretario de Minería.

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
Armada de Chile
Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante
CVE 2259744
ACTUALIZA NORMATIVA SOBRE INSTALACIÓN DE EQUIPAMIENTO
RADIOELÉCTRICO EN NAVES NACIONALES NO REGIDAS POR EL
CONVENIO SOLAS
Extracto
Resolución DGTM y MM Ordinario Nº 12600/10 Vrs., del 9 de enero de 2023, actualiza normativa sobre instalación de equipamiento radioeléctrico en naves nacionales no regidas por el Convenio SOLAS.
El texto íntegro de esta resolución se encuentra publicado en la página web de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante www.
directemar.cl.
Valparaíso, 16 de enero de 2023.- Por orden del Sr. Director General, Sigfrido Ramírez Braun, Capitán de Navío LT, Subdirector Suplente.- Cristián Pfeifer Rojas, Capitán de Navío JT, Jefe Depto. Jurídico.

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Diario Oficial de la República de Chile del 26/1/2023 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date26/01/2023

Page count44

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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