Diario Oficial de la República de Chile del 16/11/2022 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 16 de Noviembre de 2022

Nº 43.402

y, además, conllevará desde suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio de la profesión y del cargo u oficio, respectivamente

PODER LEGISLATIVO

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Ministerio del Interior y Seguridad Pública
Santiago, 4 de noviembre de 2022.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Marcela Ríos Tobar, Ministra de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Ester Torres Hidalgo, Subsecretaria de Justicia S.

RE
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N ES
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L N

Normas Generales
CVE 2217918
LEY NÚM. 21.501

PODER EJECUTIVO

CONCEDE LA NACIONALIDAD POR GRACIA A LA CIUDADANA
NEOZELANDESA SEÑORA MARY THERESE KALIN HURLEY

Ministerio del Interior y Seguridad Pública
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en moción de los Honorables senadores señores Francisco Chahuán Chahuán, Pedro Araya Guerrero, Carlos Ignacio Kuschel Silva, Gastón Saavedra Chandía y Gustavo Sanhueza Dueñas, Proyecto de ley:

Artículo único.- Concédese la nacionalidad chilena, por especial gracia, a la ciudadana neozelandesa señora Mary Therese Kalin Hurley..

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 9 de noviembre de 2022.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos CVE 2217612
LEY NÚM. 21.494

SANCIONA PENALMENTE A QUIENES INGRESEN ELEMENTOS
PROHIBIDOS A LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en moción de los Honorables senadores señor Felipe Kast Sommerhoff, señora Luz Ebensperger Orrego y señores Francisco Chahuán Chahuán y Kenneth Pugh Olavarría, y de la exsenadora señora Carolina Goic Boroevic, Proyecto de ley:

Artículo único.- Modifícase el Código Penal, en el siguiente sentido:

1 Sustitúyese el epígrafe del Párrafo XII del Título Sexto del Libro Segundo, por el que sigue:

XII. De la evasión de los detenidos y el ingreso de los elementos que se señalan a los recintos penitenciarios..
2 Agrégase un artículo 304 bis, nuevo, del siguiente tenor:
Artículo 304 bis. El que sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto ingresare, intentare o permitiere ingresar por cualquier medio a un establecimiento penitenciario intercomunicadores, teléfonos, partes de ellos, chips telefónicos u otros elementos tecnológicos que permitan comunicarse con el exterior, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.
Si las conductas a que se refiere el inciso anterior fueren perpetradas por un abogado, procurador o empleado público, la pena no se aplicará en su grado mínimo
SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

CVE 2217898
FIJA NÚMERO DE EMPLEOS Y GRADOS DEL PERSONAL DE
NOMBRAMIENTO SUPREMO E INSTITUCIONAL QUE PODRÁ SER
LLAMADO AL SERVICIO EN CARABINEROS DE CHILE
Núm. 166.- Santiago, 26 de abril de 2022.
Visto:

1 Lo dispuesto en los artículos 24, 32, numeral 6, 35 y 101 de la Constitución Política de la República de Chile;
2 El artículo 16, inciso segundo de la Ley N 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros;
3 La ley N 18.291, que Reestructura y fija la Planta y Grados del Personal de Carabineros de Chile, y sus respectivas modificaciones;
4 La ley N 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales;
5 El artículo 32 bis, del decreto N 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile;
6 El decreto supremo N 72, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el número de empleos y grados del Personal de Nombramiento Supremo e Institucional de Carabineros de Chile, que podrá ser Llamado al Servicio;
7 El decreto supremo N 27, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fija el número de empleos y grados del Personal de Nombramiento Supremo e Institucional de Carabineros de Chile, que podrá ser Llamado al Servicio, y 8 La resolución N 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que se indican.
Considerando:

a Que, la figura de los Llamados al Servicio está prevista y regulada en los artículos 16, de la Ley N 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, y 32
bis y siguientes, del decreto N 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, disposiciones legales que fueron modificadas e incorporadas a la citada normativa por la ley N 20.490, publicada en el Diario Oficial de 25 de febrero de 2011;
b Que, según el inciso segundo del señalado artículo 16 de la Ley N 18.961, a propuesta del General Director, el Presidente de la República, mediante decreto supremo, establecerá el número de empleos y grados del personal de Nombramiento Supremo e Institucional que podrá ser Llamado al Servicio. Dicho decreto deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda;
c Que, a su respecto, la parte final del artículo 32 bis del decreto N 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, señala que este personal no podrá exceder de una cantidad equivalente al 1,5% del total de los empleos fijados en los Escalafones de Fila de la Ley que fija la Planta de Carabineros;

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Diario Oficial de la República de Chile del 16/11/2022 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date16/11/2022

Page count60

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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