Diario Oficial de la República de Chile del 10/11/2022 - Secciones I-IV

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 10 de Noviembre de 2022

Ministerio de Vivienda y Urbanismo
CVE 2214863
LEY NÚM. 21.508
INTERPRETA Y MODIFICA LA NUEVA LEY DE COPROPIEDAD
INMOBILIARIA N21.442
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en moción de los Honorables senadores señor David Sandoval Plaza, Fidel Espinoza Sandoval y Alejando Kusanovic Glusevic y señoras María José Gatica Bertin y Claudia Pascual Grau, Proyecto de ley:
Artículo 1.- Declárase, interpretando el artículo 100 del artículo primero de la ley N21.442, que aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliaria, que, tratándose de las materias reguladas en ésta cuya aplicación requiera, expresa o tácitamente, la dictación de reglamentos u otras normas complementarias, conservarán su eficacia las disposiciones de la ley N19.537 hasta la publicación de dichos textos.
Artículo 2.- Modifícase el artículo primero de la ley N21.442, de la siguiente forma:
1 Reemplázase el inciso cuarto del artículo 6, por el siguiente:
El administrador estará facultado para celebrar convenios de pago con aquellos copropietarios que se encuentren morosos respecto de sus obligaciones económicas, pudiendo concederse cuotas con vencimientos mensuales para el pago de la deuda. El monto de la primera cuota deberá pagarse al momento de la suscripción del convenio; desde ese momento y mientras cumpla con los términos convenidos y sus otras obligaciones económicas, dicho propietario será considerado como copropietario hábil para los efectos de esta ley. Con todo, para celebrar el convenio de pago, el administrador deberá requerir el acuerdo del comité de administración..
2 Incorpórase, a continuación del punto final de la letra c del inciso primero del artículo 8, que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto: Tratándose del primer reglamento de copropiedad, el archivo del primer plano de copropiedad y del certificado que acoge el condominio a este régimen se efectuará con posterioridad a la inscripción del primer reglamento, y se materializará mediante una anotación al margen de esa inscripción..
3 En el artículo 15:
a En su inciso primero:
i Agrégase, en el cuadro, la siguiente letra h, en la columna Materias que pueden tratarse en la sesión, correspondiente al Tipo de sesión 2 Extraordinaria de mayoría absoluta:
h Alteraciones a los bienes comunes..
ii Sustitúyense, en el cuadro, las letras g y h de la columna Materias que pueden tratarse en la sesión, correspondiente al Tipo de sesión 3 Extraordinaria de mayoría reforzada, por las siguientes:
g Obras de ampliaciones del condominio, ampliaciones o alteraciones de sus unidades.
h Construcciones en los bienes comunes y cambios de destino de dichos bienes, incluso de aquellos asignados en uso y goce exclusivo..
b En su inciso tercero:
i Elimínase la frase , conforme a las normas que establezca el reglamento de esta ley.
ii Reemplázase la expresión la adopción del acuerdo mediante este mecanismo deberá ser certificada por un notario por el acuerdo deberá reducirse a escritura pública.

Nº 43.397

4 En el inciso primero del artículo 17:
a Intercálase, a continuación de la expresión de a lo menos tres, lo siguiente:
y con un máximo de cinco, salvo que el número de integrantes deba ser mayor, conforme a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 23.
b Sustitúyese la frase inferior a dicha cifra por inferior a tres.
5 Reemplázase, en el inciso sexto del artículo 40, la expresión debiendo dar cumplimiento a la norma técnica que para dicho efecto señale el reglamento de esta ley por debiendo dar cumplimiento a la norma técnica que para dicho efecto se oficialice.
6 En el artículo 66, agrégase el siguiente inciso final:
Los condominios de viviendas de interés público se ejecutarán conforme a las condiciones establecidas por el Reglamento Especial de Viviendas Económicas, a que se refiere el decreto con fuerza de ley N2, del Ministerio de Hacienda, de 1959, sobre plan habitacional, cuyo texto definitivo fue fijado por el decreto N1.101, del Ministerio de Obras Públicas, de 1960..
7 Sustitúyese el inciso primero del artículo 70 por el siguiente:
Artículo 70.- A partir del 1 de enero de 2024 los nuevos condominios de viviendas sociales no podrán contar con más de 160 unidades habitacionales..
8 Elimínase el artículo noveno transitorio..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 4 de noviembre de 2022.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Tatiana Valeska Rojas Leiva, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Desarrollo Social y Familia
SUBSECRETARÍA DE LA NIÑEZ
CVE 2213992
ESTABLECE LA INSTALACIÓN DE LAS OFICINAS LOCALES DE LA NIÑEZ
QUE SE INDICAN PARA EL AÑO 2022, EN EL ÁMBITO TERRITORIAL
QUE INDICA, SEGÚN LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY
Nº21.430 SOBRE GARANTÍAS Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Núm. 17.- Santiago, 20 de septiembre de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto supremo Nº100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley Nº19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº21.395, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2022; lo dispuesto en la ley Nº20.530 que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; lo dispuesto en la ley Nº21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia; en la resolución Nº7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y

About this edition

Diario Oficial de la República de Chile del 10/11/2022 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date10/11/2022

Page count24

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2022>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930