Diario Oficial de la República de Chile del 7/11/2022 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 7 de Noviembre de 2022

Nº 43.394

Ministerio de Vivienda y Urbanismo SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
CVE 2211759
APRUEBA SELECCIÓN DE LAS LOCALIDADES A INTERVENIR DENTRO
DEL MARCO DEL PROGRAMA PARA PEQUEÑAS LOCALIDADES, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Resolución
Anótese, comuníquese y cúmplase.- Ximena Sepúlveda Varas, Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de la Araucanía.

Núm. 1.017 exenta.- Temuco, 24 de octubre de 2022.

Ministerio de Minería
Vistos:
a DL N1.305 que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
b DS N397 V. y U. Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales.
c Resolución N7/2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención de trámite de toma de razón.
d El decreto supremo N39 V. y U., de 2015, que reglamenta el Programa para Pequeñas Localidades.
e Decreto N12 V. y U., de 27 de abril de 2022, que designa a la suscrita en el cargo de Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo en la Región de la Araucanía.
Considerando:
1 La resolución exenta N5.430, de fecha 10 de agosto de 2018, que aprueba el listado de Pequeñas Localidades objeto del Programa y llama a la formulación de propuestas para la ejecución del Programa para Pequeñas Localidades en las regiones de Arica y Parinacota, Antofagasta, Coquimbo, Valparaíso, la Araucanía, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Magallanes y la Antártica Chilena.
2 La resolución exenta N1.024, de fecha 12 de agosto de 2022, que llama a la formulación de propuestas para la ejecución del Programa para Pequeñas Localidades en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana, del Libertador General Bernardo OHiggins, Maule, Ñuble, del Biobío, de la Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos, Aysén y Magallanes y la Antártica Chilena.
3 La resolución exenta N1.232, de fecha 21 de septiembre de 2022, que modifica resolución exenta N1.024 V. y U., de fecha 12 de agosto de 2022, que llama a la formulación de propuestas para la ejecución del Programa para Pequeñas Localidades en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana, del Libertador General Bernardo OHiggins, Maule, Ñuble, del Biobío, de la Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos, Aysén y Magallanes y la Antártica Chilena.
4 Que, el Plan Buen Vivir se anuncia como una forma de mostrar el compromiso del Gobierno con los pueblos indígenas, reconociendo, además, la deuda centenaria entre el Estado de Chile y el pueblo Mapuche. Para ello, se han definido como prioritarios para el plan, por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, las comunas de Angol, Collipulli, Curacautín, Ercilla, Lonquimay, Los Sauces, Lumaco, Purén, Renaico, Traiguén y Victoria, todas de la provincia de Malleco de la Región de La Araucanía, y las comunas de Arauco, Cañete, Contulmo, Curanilahue, Lebu, Los Álamos y Tirúa, todas de la provincia de Arauco, junto con la comuna de Alto Biobío, emplazada en la provincia de Biobío, todas de la Región del Biobío.
5 El acta de Admisibilidad de la Comisión Técnica Evaluadora de fecha 3 de octubre de 2022.
6 El acta de Elegibilidad de la Comisión Técnica Evaluadora de fecha 11 de octubre de 2022.
7 El acta de puntaje final de la Mesa Regional con fecha 19 de octubre de 2022.
Resuelvo:
Apruébase la selección de las siguientes localidades y/o sistema de localidades a intervenir dentro del marco del Programa para Pequeñas Localidades:

COMISIÓN CHILENA DEL COBRE
CVE 2211225
COMUNICA ACTUALIZACIÓN DE CÓDIGOS ARANCELARIOS
Resolución Núm. 75 exenta.- Santiago, 28 de octubre de 2022.
Visto:
1 Lo dispuesto en la ley N18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuera fijado por el DFL N1/19.653 Segpres, de 2001;
2 Lo preceptuado en los artículos 2 letra k, 5 letras d y g, 6 y 14 del DL
N1.349, de 1976, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N1, de 1987, del Ministerio de Minería, y sus modificaciones posteriores;
3 Lo dispuesto en la ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
4 El Compendio de Normas Aduaneras;
5 Las circulares conjuntas de colaboración Nos. 1 y 2, suscritas por el Servicio Nacional de Aduanas y esta Comisión, publicadas en el Diario Oficial de 8 de marzo de 2001 y 30 de enero de 2002, respectivamente;
6 El Convenio de Cooperación celebrado entre Aduanas y Cochilco con fecha 11 de agosto de 2005, modificado el 31 de diciembre de 2008 y el 19 de agosto de 2021;
7 La resolución exenta N22, de la Vicepresidencia Ejecutiva de Cochilco, de 5 de marzo de 2015, publicada en el Diario Oficial de 1 de abril de 2015;
8 La resolución exenta N71, de 25 de agosto de 2021, que aprobó el Convenio suscrito entre el Servicio Nacional de Aduanas y la Comisión Chilena del Cobre, de 19 de agosto de 2021;
9 El oficio Ord. N9829893-2021, del Director Nacional de Aduanas, de 29
de diciembre de 2021;
10 La comunicación de 28 de octubre de 2022, del Director de Fiscalización S;
11 El inciso final del artículo 5 del DL 1.349/76, y Teniendo presente que:
1 Los exportadores de cobre y sus subproductos se encuentran obligados a ingresar los contratos que den origen a las exportaciones de dichas sustancias en el Sistema de Exportaciones Mineras de la Comisión Chilena del Cobre, al igual que sus modificaciones, dentro de los 30 días hábiles siguientes a su celebración, así como el correcto ingreso de los términos esenciales de los mismos.
2 La ley N20.780 incorporó un inciso segundo al artículo 14 del DL 1.349/76, en el sentido de explicitar la facultad de la institución de sancionar el no ingreso o ingreso extemporáneo o incompleto de los términos esenciales de los contratos que den origen a las exportaciones del cobre y de sus subproductos, y sus modificaciones, en el Sistema de Exportaciones Mineras de la Comisión Chilena del Cobre.
3 Por Acuerdo del Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, individualizado en el numeral 5 de los Vistos, se creó el Comité de Sanciones, y se delegó en esta Vicepresidencia Ejecutiva la facultad de imponer sanciones por resolución fundada conforme a la propuesta que realice el Comité.
4 Por resolución exenta N22, individualizada en el numeral 4 de los Vistos, se aprobó carta dirigida a los exportadores de cobre y sus subproductos, en la que se

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Diario Oficial de la República de Chile del 7/11/2022 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date07/11/2022

Page count12

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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