Diario Oficial de la República de Chile del 13/9/2022 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 13 de Septiembre de 2022

Normas Generales PODER EJECUTIVO

Ministerio del Interior y Seguridad Pública SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
CVE 2186348
DISPONE SUBROGACIÓN COMO VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Núm. 149.- Santiago, 1 de abril de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 29 y 32 N6 del decreto supremo N100 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en el oficio N450 de S.E. el Presidente de la República; en la resolución N7 de la Contraloría General de la República del año 2019.
Considerando:
Que me ausentaré del territorio nacional entre los días 3 y 5 de abril del año 2022, a fin de realizar una visita de Estado a la República de Argentina, según fue informado en el oficio N450 de S.E. el Presidente de la República de fecha 1 de abril del año 2022 dirigido al Presidente del H. Senado.
Decreto:
Dispóngase la subrogación en el mando supremo de la Nación con el título de Vicepresidenta de la República a la Ministra del Interior y Seguridad Pública, doña Izkia Siches Pastén, desde el momento en que me ausente del territorio nacional y hasta mi regreso.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Izkia Siches Pastén, Ministra del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.
CVE 2186349
REASUME MANDO SUPREMO DE LA NACIÓN
Núm. 156.- Santiago, 5 de abril de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 29 y 32 N6 del decreto supremo N100 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en el oficio N450 de S.E. el Presidente de la República; la resolución N7 de la Contraloría General de la República del año 2019.
Considerando:
Que he regresado al territorio nacional el presente día, según fue informado en el oficio N450 de S.E. el Presidente de la República, de fecha 1 de abril del año 2022 dirigido al Presidente del H. Senado.

Nº 43.352

Decreto:
Dispóngase, a contar de esta fecha, que reasumo el mando supremo de la Nación, con ocasión de mi regreso al país.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Izkia Siches Pastén, Ministra del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud, para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.
CVE 2186408
MODIFICA DECRETO N867, DE 8 DE AGOSTO DE 2007, DEL MINISTERIO
DEL INTERIOR, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N20.000, QUE
SANCIONA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS
SICOTRÓPICAS
Núm. 220.- Santiago, 1 de julio de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N6 y 35 de la Constitución Política de la República; en la Ley N18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 1 y 63 de la ley N20.000, que sustituye la ley N19.366 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas; y en el decreto N867, de 2007, del Ministerio del Interior, actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento de la ley N20.000.
Considerando:
1º Que, el artículo 63, de la ley N20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, dispone que un reglamento señalará las sustancias y especies vegetales a que se refieren los artículos 1º, 2º, 5º y 8º;
los requisitos, obligaciones y demás exigencias que deberán cumplirse para el otorgamiento de las autorizaciones a que se refiere el artículo 9º, y las normas relativas al control y fiscalización de dichas plantaciones.
2º Que, el referido reglamento fue aprobado mediante decreto supremo N867, de 2007, del Ministerio del Interior, actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
3º Que, el Servicio para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, coordinó el Sistema de Alerta Temprana SAT de Drogas de Chile, desde noviembre de 2020 a marzo de 2022, instancia interinstitucional cuyo propósito durante el tiempo referido fue mantener la vigilancia activa sobre las Nuevas Sustancias Psicoactivas y otros fenómenos de droga emergentes.
4º Que, mediante oficio N188, de 1 de marzo de 2022, dirigido a la Subsecretaría del Interior, el referido servicio presentó un informe desarrollado en conjunto con los miembros del SAT de Drogas de Chile, que recomienda la incorporación al decreto supremo N867, de 2007, del entonces Ministerio del Interior, de una serie de Nuevas Sustancias Psicoactivas que, de acuerdo a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el delito, pueden clasificarse como catinonas sintéticas, cannabinoides sintéticos, aminoindanos, feniletilaminas, triptaminas y otras sustancias.
5º Que, en este orden de cosas, tales sustancias serán consideradas estupefacientes o sicotrópicas, de acuerdo con el artículo 1º de la ley N20.000.
6º Que, atendido lo expuesto en los considerandos anteriores, corresponde modificar el decreto N867, de 2007, en los siguientes términos.
Decreto:
Artículo primero: Incorpórense al listado de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas del inciso primero del artículo 1º, del decreto supremo N867, de 2007, del Ministerio del Interior, actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprobó el reglamento de la ley N20.000, las siguientes sustancias:

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Diario Oficial de la República de Chile del 13/9/2022 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date13/09/2022

Page count44

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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