Diario Oficial de la República de Chile del 1/9/2022 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 43.342

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 1 de Septiembre de 2022

con vencimiento el 31 de diciembre de 2031, sobre un sector de playa, en el lugar denominado Sector Pedro Montt, Playa Museo, comuna de Dalcahue, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos, con una superficie total de 3.241,39 m, la que fue tramitada con el SIABC N47.193. Sus coordenadas geográficas, tramos y medidas son los siguientes:
Vértices 1
19

Latitud 422249,15
422249,27

Longitud 733849,74
733849,64

Tramos 12
191

Superficie Total 99,00 m 4,50 m

Sección I - 3

2. Acéptase la renuncia de don Andras Uthoff Botka, cédula de identidad N4.943.378-6, como Consejero del Consejo Consultivo Previsional establecido en la ley N20.255, de 2008, a contar del día 9 de marzo de 2022.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Christian Larraín Pizarro, Subsecretario de Previsión Social.

El objeto de esta concesión marítima, sobre el sector otorgado, consiste en instalar y construir pasarelas, miradores y obras complementarias al desarrollo urbano y turismo local y el plazo contemplado para su ejecución es de 12 meses, salvo que el proyecto o actividad, o parte de estos, deba someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental SEIA. Los antecedentes de la solicitud se encuentran a disposición del público en la Capitanía Puerto de Castro. El presente extracto se encuentra visado por la Capitanía Puerto antes señalada.

Ministerio de Obras Públicas DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS
Región de Tarapacá
Ministerio del Trabajo y Previsión Social
CVE 2177842
ORDENA A LOS USUARIOS DE AGUAS SUPERFICIALES CUYOS PUNTOS
DE CAPTACIÓN SE ENCUENTRAN UBICADOS EN LA REGIÓN DE
TARAPACÁ, INSTALAR Y MANTENER SISTEMAS DE MEDICIÓN Y DE
TRANSMISIÓN DE EXTRACCIONES EFECTIVAS

SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL

Resolución
CVE 2180312
ACEPTA RENUNCIA AL CONSEJO CONSULTIVO PREVISIONAL DE LA
LEY N20.255 DEL AÑO 2008, DE CONSEJEROS QUE INDICA
Núm. 16.- Santiago, 18 de marzo de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en el párrafo octavo del Título II, de la ley N20.255, de 2008, que establece la Reforma Previsional; lo dispuesto en el decreto supremo N71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto supremo N51 de 2008, en el decreto supremo N89 de 2018, en el decreto supremo N14
de 2019, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en la resolución N6, de 2019 y resolución N7, de 2019, ambas de la Contraloría General de la República; y Considerando:
1. Que, corresponde al Presidente de la República la designación de los consejeros a que se refiere la letra b, del artículo 70 de la ley N20.255, de 2008, los cuales deben ser ratificados por los cuatro séptimos de los miembros en ejercicio del Senado.
2. Que, mediante decreto supremo N89, de 2018, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se designó como Consejera del Consejo Consultivo Previsional a doña Macarena del Carmen Lobos Palacios, cédula de identidad N10.315.314K, hasta el 19 de abril de 2022.
3. Que, mediante decreto supremo N14, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se designó como Consejero del Consejo Consultivo Previsional a don Andras Uthoff Botka, cédula de identidad N4.943.378-6, por el periodo de seis años a contar del 11 de febrero de 2019.
4. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71, de la ley N20.255, de 2008, y el artículo 15, letra b del decreto supremo N51, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, constituye causal de cesación en el cargo de Consejero, la renuncia aceptada por el Presidente de la República.
5. Que, según consta en cartas de fecha 7 de marzo de 2022, y de fecha 9
de marzo de 2022, doña Macarena Lobos Palacios, y don Andras Uthoff Botka, respectivamente, presentaron su renuncia al Consejo Consultivo Previsional.
Decreto:
1. Acéptase la renuncia de doña Macarena Lobos Palacios, cédula de identidad N10.315.314-K, como Consejera del Consejo Consultivo Previsional establecido en la ley N20.255, de 2008, a contar del día 7 de marzo de 2022.

Núm. 256 exenta.- Iquique, 29 de julio de 2022.
Vistos:
1. Lo dispuesto en la ley N21.064, publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de enero de 2018, que Introduce Modificaciones al Marco Normativo que Rige las Aguas en Materia de Fiscalización y Sanciones;
2. Lo dispuesto en los artículos 38, 122, 299, 300 letra c, 307 bis del Código de Aguas;
3. La resolución N7 del año 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón;
4. El decreto MOP N53 de 3 de abril de 2020, que Aprueba Reglamento de Monitoreo de Extracciones Efectivas de Aguas Superficiales;
5. La resolución DGA Tarapacá exenta N188, de fecha 29 de junio de 2021, que ordena instalar y mantener sistemas de medición y de transmisión de extracciones efectivas en la Cuenca Pampa del Tamarugal;
6. La resolución DGA Tarapacá exenta N342, de fecha 26 de octubre de 2021, que ordena instalar y mantener sistemas de medición y de transmisión de extracciones efectivas en la Cuenca del Río Loa;
7. Las atribuciones que me confiere la resolución DGA exenta N1.028, de 2 de mayo de 2022, que dispone atribuciones y facultades que se delegan a los Directores Regionales de Aguas;
8. Las delegaciones y atribuciones que me confiere la resolución DGA exenta N27, del 15 de enero de 2020.
Considerando:
1. Que, la ley N21.064, publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de enero de 2018, modificó el Código de Aguas con el objeto de fortalecer el rol de la Dirección General de Aguas DGA en materias de Policía y Vigilancia de cauces naturales y artificiales, incluyendo herramientas para una mejor información de las extracciones de agua superficial, su monitoreo y fiscalización por parte de dicho Servicio.
2. Que, el artículo 38 del Código de Aguas señala lo siguiente: Las organizaciones de usuarios o el propietario exclusivo de un acueducto que extraiga aguas de una corriente natural, estarán obligados a construir y mantener, a su costa, a lo menos una bocatoma con compuertas de cierre y descarga y un canal que permita devolver las aguas o su exceso al cauce de origen, además de los dispositivos que permitan controlar y aforar el agua que se extrae y un sistema de transmisión instantánea de la información que se obtenga al respecto. Esta información deberá ser siempre entregada a la Dirección General de Aguas cuando ésta la requiera.
El Servicio, por resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir dicha obligación.
La autoridad dictará un reglamento en que se expliciten los plazos, criterios y condiciones necesarios para aplicar las resoluciones fundadas dispuestas en el inciso anterior..

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Diario Oficial de la República de Chile del 1/9/2022 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date01/09/2022

Page count452

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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