Diario Oficial de la República de Chile del 9/8/2022 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 43.323

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 9 de Agosto de 2022

Sección I - 3

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA
CVE 2169810
APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO SECCIONAL DE
INHABILITACIONES A CARGO DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL
E IDENTIFICACIÓN
Santiago, 21 de julio de 2022.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 95.
Vistos:

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adelante el Sistema de Acceso, el que establecerá procesos e instrumentos para la postulación y admisión de estudiantes a las instituciones de educación superior adscritas a éste, respecto de carreras o programas de estudios conducentes a títulos técnicos y profesionales o licenciaturas.
3. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 de la ley N 21.091, le corresponderá a la Subsecretaría de Educación Superior establecer mediante actos administrativos los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso, aprobados previamente por el comité de acceso respectivo.
4. Que, mediante resolución exenta N 4.819, de 2020, de esta Subsecretaría de Educación Superior, se establecieron procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior, previamente aprobados por el comité técnico del subsistema universitario. Dicho acto fue modificado por las resoluciones exentas N 3.465 y N 4.633, de 2021: N 201, N 569, N 1.748, N
1.959, N 2.445 y N 2.907, de 2022, todas de esta Subsecretaría.
5. Que, el comité técnico de acceso para el subsistema universitario, en la sesión N 38, de fecha 14 de julio de 2022, acordó, entre otras materias, establecer nuevos procedimientos e introducir modificaciones a los establecidos anteriormente, cuyas actas fueron remitidas a dicho Comité. Todo lo anterior, según lo informado por el Secretario Técnico del Comité Técnico de Acceso del subsistema universitario de esta Subsecretaría, mediante Memorándum interno N 06/812, de fecha 21 de julio de 2022.
6. Que, en virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 de la ley N 21.091, y de lo acordado por el Comité Técnico de Acceso del subsistema universitario, resulta necesario dictar un acto administrativo que modifique la mencionada resolución exenta N 4.819, de 2020, modificada por las resoluciones exentas N 3.465 y N 4.633, de 2021: N 201, N 569, N 1.748, N 1.959, N 2.445 y N 2.907, de 2022, todas de esta Subsecretaría, respecto a los procedimientos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior del subsistema universitario.

Resuelvo:

Artículo primero: Modifíquese el artículo segundo de la resolución exenta N
4.819, de 2020, de la Subsecretaría de Educación Superior, y sus modificaciones, estableciendo las siguientes modificaciones a los procedimientos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior del subsistema universitario, acordadas por el comité técnico de dicho subsistema en la sesión N 38, de fecha 14 de julio de 2022, acuerdo N 21/2022:
En el numeral 4.1.5 sobre Proceso de Postulación Centralizada, elimínese los párrafos 7 y 8, los cuales señalan:
Las universidades podrán fijar restricciones de postulación de dos tipos, las que aplicarán a todos sus programas:

1. Máximo de postulaciones: la universidad podrá establecer un número máximo de postulaciones a programas de su institución, lo que implicará que toda postulación que signifique excederse de dicho número máximo será considerada inválida.
2. Exclusión por preferencia: la universidad podrá condicionar la validez de una postulación a la ubicación que dicha postulación tenga en el listado de preferencias de un postulante. Lo anterior implicará que toda postulación que se ubique después del límite fijado por dicha universidad no será considerada.
Esta información deberá ser indicada en los requisitos de postulación que publique la respectiva institución.
Artículo segundo: En todo lo no modificado, continúa plenamente vigente lo dispuesto en la resolución exenta N 4.819, de 2020, modificada por las resoluciones exentas N 3.465 y N 4.633, de 2021; N 201, N 569, N 1.748, N 1.959, N
2.445 y N 2.907, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior.

Artículo tercero: Archívese copia del presente acto administrativo conjuntamente con las resoluciones exentas N 4.819, de 2020, N 3.465 y N 4.633, de 2021;
N 201, N 569, N 1.748, N 1.959, N 2.445 y N 2.907, de 2022, todas de la Subsecretaría de Educación Superior.
Anótese, notifíquese y publíquese en la página web del Ministerio de Educación y en el Diario Oficial.- Verónica Figueroa Huencho, Subsecretaria de Educación Superior.

Lo dispuesto en los artículos 32 N 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en la ley N 19.477, que aprueba ley orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; en el decreto ley N 645, de 1925, del Ministerio de Justicia, sobre el Registro General de Condenas y el Registro Seccional de Inhabilitaciones; en el decreto ley N 409, de 1932, del Ministerio de Justicia, que establece normas relativas a reos; en la ley N 21.418, que especifica y refuerza las penas principales y accesorias contempladas en el artículo 372 del Código Penal y modifica cuerpos legales que indica; en la ley N 19.831, que crea el registro nacional de servicios de transporte remunerado de escolares;
en el decreto con fuerza de ley N 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la N 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N 1, de 2005; en la ley N 19.628, sobre protección de la vida privada; en el decreto supremo N 475, de 2012, del Ministerio de Justicia, que aprueba reglamento de las secciones especiales de inhabilitaciones del Registro General de Condenas artículos 39 bis y 39 ter del Código Penal, y en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y Considerando:

1. Que, con fecha 5 de febrero de 2022, se publicó en el Diario Oficial, la ley N 21.418, que especifica y refuerza las penas principales y accesorias contempladas en el artículo 372 del Código Penal y modifica cuerpos legales que indica.
2. Que, dicho cuerpo normativo, junto con crear el Registro Seccional de Inhabilitaciones, establece en su artículo sexto transitorio la obligación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de dictar dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación de aquél, un reglamento que establecerá la forma y las demás condiciones en que el Servicio de Registro Civil e Identificación llevará el mencionado registro seccional, la forma en que este eliminará los antecedentes de las inhabilitaciones temporales que se encuentren cumplidas conforme a la ley y la forma en que será entregada la información en los casos que proceda conforme a la ley.
3. Que, conforme al mandato del artículo 37 bis de la ley N 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, para la elaboración del presente acto administrativo de carácter general se ha valorado el contenido de la opinión tanto del Servicio de Registro Civil e Identificación como del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Educación, en lo que corresponde.
Decreto:

Artículo primero: Apruébase el Reglamento del Registro Seccional de Inhabilitaciones a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El Servicio de Registro Civil e Identificación en adelante el Servicio estará a cargo del Registro Seccional de Inhabilitaciones en adelante

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Diario Oficial de la República de Chile del 9/8/2022 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date09/08/2022

Page count32

Edition count1245

First edition17/08/2016

Last issue19/03/2024

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