Diario Oficial de la República de Chile del 21/7/2022 - Secciones I-IV

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 43.307

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 21 de Julio de 2022

2.- Déjase constancia que la autoridad percibirá la asignación de responsabilidad superior de un 40%.
3.- Impútase el gasto correspondiente al ítem 21.01.001 del Presupuesto vigente del Servicio de Gobierno Interior.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Izkia Siches Pastén, Ministra del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.

Ministerio de Hacienda SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Dirección Nacional CVE 2159121
PRORROGA ENTRADA EN VIGENCIA DE RESOLUCIÓN N2.128, DE
08.09.2021
Extracto Mediante resolución exenta N1.893, de 12 de julio de 2022, del Director Nacional de Aduanas, se reemplazan los anexos N1 y N2, de la resolución 2.128, de 2021, que fijan el Programa de Macroactividades con cada una de las sociedades administradoras para la implementación del nuevo Manual de Zona Franca.
El texto íntegro de esta resolución se encuentra publicado en el sitio web del Servicio Nacional de Aduanas www.aduana.cl.- Gustavo Poblete Morales, Director Nacional de Aduanas S.

Ministerio Secretaría General de Gobierno CVE 2159116
DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N272/708 EXENTA, DE 2020, Y
DELEGA NUEVAS FACULTADES EN EL DIRECTOR/A DE DIVISIÓN
DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Resolución Núm. 272/366 exenta.- Santiago, 4 de mayo de 2022.
Vistos:
La Constitución Política de la República; en el DFL N1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N18.575, en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; DFL N29, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N18.834, Sobre Estatuto Administrativo;
lo dispuesto en la ley N19.032, de 1991, que reorganiza el Ministerio Secretaría General de Gobierno; en el DFL N1, de 1992, que modifica la organización del Ministerio Secretaría General de Gobierno; en el decreto ley 1.028, de 1975, del Ministerio del Interior, que precisa Atribuciones y Deberes de los Subsecretarios de Estado; en el decreto supremo N5, del 11 de marzo de 2022, de este Ministerio, que nombra a la Subsecretaria General de Gobierno; la resolución exenta N272/708, de fecha 15 de mayo de 2020, que delega Facultades en el Director de Administración y Finanzas para la firma de los actos que indica, y lo establecido en las resoluciones N6 y 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, la delegación de facultades es una atribución contemplada en el artículo 41 DFL N1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,

Sección I - 3

que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en virtud de una gestión eficiente y eficaz de los órganos de la Administración del Estado, todo Jefe/a de servicio, en razón de su cargo se encuentra dotado para delegar de forma total o parcial, sus facultades propias sobre materias específicas y respecto de funcionarios/as de su dependencia.
2. Que, según lo dispuesto en el Artículo 5 del decreto con fuerza de ley 1, de 1992, que modifica organización del Ministerio Secretaría General de Gobierno, indica que corresponderá a la División de Administración y Finanzas d Gestionar de acuerdo a la normativa vigente, las adquisiciones del ministerio. y lo señalado en la letra e Ejercer la administración del personal y controlar el cumplimiento de las disposiciones legales atinentes a la carrera funcionaria..
3. Que, por resolución exenta N272/708, de fecha 15 de mayo de 2020, se dejó sin efecto la resolución exenta N272/784, de 2018, y se delegaron facultades en el/la Director/a de Administración y Finanzas de esta Cartera de Estado, para la firma de los Actos Administrativos respectivos en materias que indica.
4. Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas y teniendo presente las necesidades del Servicio y sus fines.
Resuelvo:
1. Déjase, sin efecto la resolución exenta N272/708, de fecha 15 de mayo de 2020, que delega facultades en el Director de Administración y Finanzas, para firmar actos administrativos en las materias que se indican, a contar de la fecha de la presente resolución exenta.
2. Delégase, la facultad de firma Por orden del Subsecretario/a de Gobierno en el/la Director/a de División de Administración y Finanzas, o en quien lo subrogue o reemplace, los actos administrativos que a continuación se indican:
a Suscribir los contratos para la adquisición de bienes muebles o contratación de servicios necesarios para el funcionamiento de esta cartera de Estado, ya sea con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, de conformidad a lo dispuesto en la ley N19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su reglamento, cuya cuantía sea igual o inferior a 100 UTM. Asimismo, podrá firmar todas las modificaciones, aumentos, prórrogas, resciliaciones, términos anticipados y/o finiquitos de los contratos ya celebrados, en el ejercicio de esta facultad y hasta el monto señalado.
b Firmar las resoluciones exentas concernientes a las adquisiciones de bienes o contratación de servicios cuya cuantía sea igual o inferior a 100 UTM, regulados por la ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su reglamento. Tales como, sin ser taxativas y hasta el monto indicado:
1 Aquellas que autorizan tratos directos.
2 Aquellas que autoriza llamados a licitación pública o privada, aprobación de bases administrativas, bases técnicas y anexos.
3 Aquellas que modifican, rectifican o aclaran las bases administrativas o técnicas.
4 Aquellas que modifican, rectifican o aclaran el calendario de licitación pública o privada.
5 Aquellas que aprueban las preguntas realizadas en procesos licitatorios.
6 Aquellas que adjudican licitaciones públicas o privadas.
7 Aquellas que declaran desiertas licitaciones públicas, por no haberse presentado ofertas o cuando estas no resultaren convenientes a los intereses del Ministerio.
8 Aquellas que revocan procesos licitatorios.
9 Aquellas que readjudican licitaciones.
10 Y toda otra relacionada.
c Firmar las resoluciones exentas que apliquen multas derivadas de incumplimientos de los proveedores de bienes o servicios de contratos, cuya cuantía sea igual o inferior a 100 UTM.
d Suscribir las modificaciones, aumentos, prórrogas, resciliaciones, términos anticipados y/o finiquitos de contratos, ya celebrados y sancionados por acto administrativo previo, respecto de la adquisición de bienes muebles o contratación de servicios para el funcionamiento de esta cartera de Estado, de acuerdo a la ley 19.886 y su reglamento, sin distinción de la cuantía del contrato.
e Firmar las resoluciones exentas que modifiquen, rectifiquen y/o aclaren actos administrativos que versen sobre adquisiciones de bienes o contratación de servicios regulados por la ley 19.886 y su reglamento, independiente de la cuantía.
f Firmar las resoluciones exentas que apliquen multas derivadas de incumplimientos de los proveedores de bienes o servicios de contratos, independientemente de la cuantía del contrato.
g Podrá firmar los contratos de arrendamiento o leasing conforme a las normas impartidas por el Ministerio de Hacienda; incluidas las modificaciones, anexos, renovaciones, resciliaciones, términos anticipados y/o finiquitos de estos.

About this edition

Diario Oficial de la República de Chile del 21/7/2022 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date21/07/2022

Page count24

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2022>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31