Diario Oficial de la República de Chile del 27/4/2022 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 27 de Abril de 2022

Normas Generales PODER EJECUTIVO

Ministerio de Defensa Nacional
Nº 43.238

ser reconocidas para los chilenos y extranjeros, de acuerdo a su equivalencia, según las condiciones que establezca el Director General mediante una resolución fundada..
3. Sustitúyese el artículo 33, por el siguiente:
Art. 33º.- Las embarcaciones deportivas, sean nacionales o extranjeras, que zarpen hacia el extranjero o recalen desde este, estarán sujetas a las normas establecidas en el Reglamento de Recepción y Despacho de Naves..
4. Reemplázase el artículo 34, por el siguiente:

SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
CVE 2119458
MODIFICA DECRETO SUPREMO N214, DE 2015, DEL MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL, QUE APRUEBA REGLAMENTO GENERAL DE
DEPORTES NÁUTICOS Y BUCEO DEPORTIVO
Núm. 126.- Santiago, 2 de marzo de 2022.
Vistos:
El artículo 32, N6, de la Constitución Política de la República; la ley N18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley N19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado; la ley N20.424, estatuto orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley N292, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que aprueba la ley orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; el decreto supremo N214, de 2015, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba reglamento general de deportes náuticos y buceo deportivo; la resolución N7, de 2019, de la Contraloría General de la República; el oficio C.J.A. Ord. N6400/1274 MDN, de 28 de abril de 2021, el Memorándum Dirinmar Ord. N12600/09/929, de 9 de agosto de 2021, Memorándum Dirinmar Ord. N12600/09/1353, de 27 de octubre de 2021 y el Informe Técnico del Jefe del Departamento de Deportes Náuticos y Buceo Deportivo, de fecha 22
de febrero de 2022.
Considerando:
1. Que, se dictó el decreto supremo N214, de 2015, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba reglamento general de deportes náuticos y buceo deportivo, el que entró en vigencia el día 16 de junio de 2017 y que, entre otras actividades, regula la navegación deportiva y demás actividades náuticas que se practican en el territorio nacional.
2. Que, un informe técnico elaborado por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante evidenció que, desde el año 2015, se han producido importantes mejoras tecnológicas que hacen que estas actividades sean más seguras.
Asimismo, se advirtió de diferencias respecto de la regulación comparada sobre esta materia, lo que se ha estimado que desincentiva estas actividades en nuestro país.
3. Que, la Autoridad Marítima Nacional ha requerido modificar este decreto supremo, con el fin de estimular y facilitar el desarrollo de la práctica de actividades náuticas deportivas en el territorio nacional, simplificando trámites de zarpe y recaladas de embarcaciones deportivas, reconociendo licencias y certificaciones náuticas extranjeras, todo ello, sin afectar las potestades de control, fiscalización y vigilancia que son inherentes a dicha Autoridad.
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el decreto supremo N214, de 25 de marzo de 2015, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba reglamento general de deportes náuticos y buceo deportivo, de la siguiente forma:
1. Reemplázase en el artículo 2º, letra ñ, el punto final . por una coma ,, y agrégase la siguiente frase a continuación: pudiendo ser arrendada o cedida a cualquier título..
2. Reemplázase el artículo 11 por el siguiente:
Art. 11º.- Las licencias y certificaciones deportivas náuticas y de buceo deportivo otorgadas en otros países o por asociaciones internacionales, podrán
Art. 34º.- Las embarcaciones deportivas nacionales que emprendan una navegación en aguas jurisdiccionales chilenas, se regirán exclusivamente por lo estipulado en el presente reglamento y no requerirán autorización de zarpe.
El Capitán o Patrón de la embarcación deportiva deberá informar al club de yates, club de deportes náuticos o entidad náutica deportiva desde donde zarpe, su intención de movimiento. En caso que no existan los anteriores establecimientos, el Capitán o Patrón, deberá informar a la brevedad a la Autoridad Marítima local, su intención de movimiento, asociado al sentido de seguridad propia y compromiso con la salvaguarda de la vida humana en el mar.
El Capitán o Patrón tendrá en todo momento plena responsabilidad del zarpe, la navegación y la recalada, tanto respecto de su embarcación como de la seguridad de sus tripulantes y/o pasajeros..
5. Elimínase el artículo 35.
6. Elimínase el Título V, Disposiciones Transitorias.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial de la Armada.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Baldo Prokurica Prokurica, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.

Ministerio de Hacienda CVE 2121035
DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL
IMPUESTO ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY N18.502
Núm. 124 exento.- Santiago, 26 de abril de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 N6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL N7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que Organiza las Secretarías del Estado; en la Ley N18.502, que Establece Impuestos a Combustibles que señala; en la Ley N20.765, que Crea Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles que indica; en la Ley N20.794, que Extiende la cobertura del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles creado por la Ley N20.765; en el decreto supremo N1.119, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento para la aplicación del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles, creado por la ley N20.765 y sus modificaciones; en el decreto supremo N2.025, de 2020, del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo N71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en los oficios ordinarios N272 y N273, ambos de 26 de abril de 2022, de la Comisión Nacional de Energía; y, en la resolución N7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, esta Cartera de Estado ha realizado las estimaciones referidas en el artículo 3 de la ley N20.765 y, respectivamente, en los artículos 3 bis y 8 de su Reglamento.
Decreto:
1.- Determínanse los siguientes componentes variables de los impuestos específicos establecidos en la ley N18.502, que Establece impuestos a los combustibles que señala, en virtud de lo señalado en el artículo 3 de la ley N20.765:

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Diario Oficial de la República de Chile del 27/4/2022 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date27/04/2022

Page count56

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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