Diario Oficial de la República de Chile del 23/4/2022 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 43.235

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 23 de Abril de 2022

2. Declárase que los funcionarios antes mencionados no se encuentran sujetos a sumario administrativo, ni tienen deudas pendientes con la institución.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA
ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Claudia Sanhueza Riveros, Subsecretaria de Hacienda.
CVE 2118031
DECIDE EXIMIR DE LA APLICACIÓN DEL MECANISMO DE SELECCIÓN
DE LOS ALTOS DIRECTIVOS PÚBLICOS Y DE LO DISPUESTO EN LOS
INCISOS PRIMERO A CUARTO DEL ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO
SÉPTIMO DE LA LEY N 19.882, AL CARGO DE JEFE SUPERIOR DE
SERVICIO PÚBLICO QUE SE INDICA, EL CUAL SE ENCUENTRA AFECTO
AL SISTEMA DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA
Núm. 442.- Santiago, 29 de marzo de 2022.
Vistos:

Los artículos 24, 32 Nº 10 y 35 de la Constitución Política de la República; lo regulado en el artículo 31, del DFL Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Título VI de la ley Nº 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica; en el artículo trigésimo sexto bis de la ley Nº 19.882; lo dispuesto en la ley Nº 20.417, que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en el DFL N 4, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija Planta de Personal del Ministerio del Medio Ambiente y del Servicio de Evaluación Ambiental y regula las demás materias a las que se refiere el artículo segundo transitorio de la ley Nº 20.417; en los artículos 7, letra c, y 16 del DFL Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; y en las resoluciones Nºs. 6 y 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:

1. Que, conforme lo dispone el artículo trigésimo sexto bis de la ley N 19.882, el Presidente de la República podrá eximir de la aplicación del mecanismo de selección de los altos directivos públicos y de lo dispuesto en los incisos primero a cuarto del artículo quincuagésimo séptimo de la misma ley, hasta doce cargos de jefes superiores de servicio que se encuentren afectos al Sistema de Alta Dirección Pública.
2. Que, para tal efecto, el o los decretos respectivos deberán dictarse dentro de los tres meses siguientes al inicio del respectivo período presidencial.
3. Que, los cargos señalados en el considerando número 1, deberán ser provistos con personas que cumplan con los requisitos legales y los perfiles para desempeñarlos.
Dichos perfiles deberán encontrarse aprobados por el Consejo de Alta Dirección Pública con anterioridad al nombramiento de los respectivos altos directivos públicos y ser publicados en las páginas web institucionales.
4. Que, el Presidente de la República podrá ejercer por una sola vez la facultad señalada en el inciso primero del artículo trigésimo sexto bis de la ley N 19.882, respecto del cargo individualizado en el presente decreto.
5. Que, en el evento que el cargo que es objeto de exención en la parte resolutiva del presente acto administrativo, quede vacante, luego de una designación directa,
Sección I - 3

deberá ser provisto de acuerdo a las normas que rigen el Sistema de Alta Dirección Pública.
6. Que, dentro de las prioridades programáticas del Supremo Gobierno y para facilitar la instalación de la Nueva Administración, se ha estimado pertinente que el cargo de Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, de Primer Nivel Jerárquico, adscrito al Sistema de Alta Dirección Pública, sea objeto de exención, en los términos regulados en el artículo trigésimo sexto bis de la ley N 19.882.
Decreto:
Exímase de la aplicación del mecanismo de selección de los altos directivos públicos y de lo dispuesto en los incisos primero a cuarto del artículo quincuagésimo séptimo de la ley N 19.882, al cargo de Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, de Primer Nivel Jerárquico, afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.

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Administración General del Ministerio de Hacienda, grado 4º de la Escala Única de Sueldos, destinado en la Región de Arica y Parinacota.
b Don Patrick Lewis Dungan Alvear, RUT Nº 8.519.999-4, al cargo de Secretario Regional Ministerial, de la Planta de Directivos, de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, grado 4º de la Escala Única de Sueldos, destinado en la Región de la Araucanía.
c Don José Manuel Rebolledo Cáceres, RUT Nº 8.408.187-6, al cargo de Secretario Regional Ministerial, de la Planta de Directivos, de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, grado 4º de la Escala Única de Sueldos, destinado en la Región del Biobío.
d Doña Lil Andrea Garcés Eyraud, RUT Nº 13.550.307-K, al cargo de Secretaria Regional Ministerial, de la Planta de Directivos, de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, grado 4º de la Escala Única de Sueldos, destinada en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Maximiliano Proaño Ugalde, Ministro del Medio Ambiente S.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Claudia Sanhueza Riveros, Subsecretaria de Hacienda.
CVE 2118472
DECIDE EXIMIR DE LA APLICACIÓN DEL MECANISMO DE SELECCIÓN
DE LOS ALTOS DIRECTIVOS PÚBLICOS Y DE LO DISPUESTO EN LOS
INCISOS PRIMERO A CUARTO DEL ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO
SÉPTIMO DE LA LEY Nº 19.882, AL CARGO DE JEFE SUPERIOR DE
SERVICIO PÚBLICO QUE SE INDICA, EL CUAL SE ENCUENTRA AFECTO
AL SISTEMA DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA
Núm. 464.- Santiago, 4 de abril de 2022.
Vistos:

Los artículos 24, 32 Nº 10 y 35 de la Constitución Política de la República; lo regulado en el artículo 31, del DFL Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica; en el artículo trigésimo sexto bis de la ley Nº 19.882; en el DFL Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964 y del DFL Nº 206, de 1960; en el DFL Nº 138, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, que fija planta y requisitos generales y específicos de ingreso y promoción del personal de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas; en el DFL Nº 275, de 2009, del Ministerio de Obras Públicas, que modifica requisitos específicos de ingreso y promoción de la planta de personal de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas; en el DFL Nº 36, de 2003, que Determina para los servicios públicos que indica, dependientes o relacionados con los Ministerios de Obras Públicas y de Transportes y Telecomunicaciones, los cargos que tendrán la calidad de Altos Directivos Públicos; en el artículo primero del decreto supremo N 45, de 2007, del Ministerio de Hacienda, que incorpora Servicios del Ministerio de Obras Públicas al Sistema de Alta Dirección Pública, año 2007; en los artículos 7, letra c, y 16 del DFL Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y en las resoluciones Nº 6 y 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:

1. Que, conforme lo dispone el artículo trigésimo sexto bis de la ley Nº 19.882, el Presidente de la República, podrá eximir de la aplicación del mecanismo de selección de los altos directivos públicos y de lo dispuesto en los incisos primero a cuarto del artículo quincuagésimo séptimo de la misma ley, hasta doce cargos de jefes superiores de servicio que se encuentren afectos al Sistema de Alta Dirección Pública.
2. Que, para tal efecto, el o los decretos respectivos, deberán dictarse dentro de los tres meses siguientes al inicio del respectivo período presidencial.
3. Que, los cargos señalados en el considerando número 1, deberán ser provistos con personas que cumplan con los requisitos legales y los perfiles para desempeñarlos.
Dichos perfiles deberán encontrarse aprobados por el Consejo de Alta Dirección Pública con anterioridad al nombramiento de los respectivos altos directivos públicos y ser publicados en las páginas web institucionales.

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Diario Oficial de la República de Chile del 23/4/2022 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date23/04/2022

Page count24

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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