Diario Oficial de la República de Chile del 22/4/2022 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Viernes 22 de Abril de 2022

la Administración del Estado; en el artículo 22 de la ley N 18.989; en el artículo quincuagésimo noveno de la ley N 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica; en la ley N 18.834, sobre Estatuto Administrativo;
en el decreto N 119, de 1 de abril de 2022, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que declara vacante el cargo que indica; en el decreto supremo N 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en las resoluciones N 7 de 2019
y N 16 de 2020, de la Contraloría General de la República.
Considerando:

Ministerio de Hacienda CVE 2117690
DECIDE EXIMIR DE LA APLICACIÓN DEL MECANISMO DE SELECCIÓN
DE LOS ALTOS DIRECTIVOS PÚBLICOS Y DE LO DISPUESTO EN LOS
INCISOS PRIMERO A CUARTO DEL ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO
SÉPTIMO DE LA LEY Nº 19.882, AL CARGO DE JEFE SUPERIOR DE
SERVICIO PÚBLICO QUE SE INDICA, EL CUAL SE ENCUENTRA AFECTO
AL SISTEMA DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA
Núm. 475.- Santiago, 5 de abril de 2022.
Vistos:

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a Que, mediante el decreto exento N 928, de 13 de mayo de 2015, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se estableció el orden de subrogación del Jefe Superior del Servicio;
b Que, mediante decreto N 119, de fecha 1 de abril de 2022, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se declaró vacante el cargo de Director Ejecutivo de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo;
c Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo quincuagésimo noveno de la ley 19.882, si hubiere cargos de alta dirección pública vacantes, sólo se aplicarán las normas de la subrogación establecidas en la ley N 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, no siendo aplicable el mecanismo de la suplencia;
d Que, el citado artículo agrega además que no obstante lo establecido en el artículo 80 del referido decreto con fuerza de ley, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento de los jefes superiores de servicios afectos al Sistema de Alta Dirección Pública podrá determinar para ellos otro orden de subrogación, para lo cual sólo podrá considerar funcionarios que sirvan cargos de segundo nivel jerárquico, nombrados conforme al Sistema de Alta Dirección Pública, cuando existan en el servicio respectivo;
e Que, el segundo nivel jerárquico de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo está compuesto por 3 jefaturas afectas al Sistema de Alta Dirección Pública, a saber el/la Jefe/a de la División de Cooperación Internacional, el/la Jefe/a de la División de Administración, Finanzas y Desarrollo de Personas y el/la Fiscal de la Agencia;
f Que, el cargo de Jefe/a de la División de Administración, Finanzas y Desarrollo de Personas de AGCID se encuentra a la fecha vacante, y g Que, de esta manera se hace necesario determinar el orden de subrogación en el cargo de Director Ejecutivo de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de entre los Directivos de segundo nivel jerárquico de la AGCID.

Nº 43.234

Decreto:

I. Establécese el siguiente orden de subrogación del Director Ejecutivo de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo:
1 Don Enrique OFarrill-Julien, RUN N 14.577.027-0, Jefe de la División de Cooperación Internacional, grado 3 EUS, de la Planta de Directivos de AGCID.
2 Doña María Soledad Lucero, RUN N 14.648.130-2, Fiscal, grado 3 EUS, de la Planta de Directivos de AGCID.

II. Déjese sin efecto el decreto exento N 928, de 2015, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fijó el anterior orden de subrogación del Director Ejecutivo de la AGCID.
III. Téngase presente que por razones impostergables de buen servicio, el orden de subrogación establecido por el presente decreto, comenzará a regir desde la fecha de su dictación, sin esperar la total tramitación del mismo.

Anótese, regístrese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Antonia Urrejola Noguera, Ministra de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.

Los artículos 24, 32 Nº 10 y 35 de la Constitución Política de la República; lo regulado en el artículo 31, del DFL Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica; en el artículo trigésimo sexto bis de la ley Nº 19.882; en el Capítulo VII del Libro I del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el DFL Nº 3, de 2004, del Ministerio de Salud, que Fija planta de personal para la Superintendencia de Salud; en el decreto supremo Nº 306, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que incorpora servicios del Ministerio de Salud al Sistema de Alta Dirección Pública, año 2004; en los artículos 7º, letra c, y 16 del DFL Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; y en las resoluciones Nºs. 6 y 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:

1. Que, conforme lo dispone el artículo trigésimo sexto bis de la ley Nº 19.882, el Presidente de la República podrá eximir de la aplicación del mecanismo de selección de los altos directivos públicos y de lo dispuesto en los incisos primero a cuarto del artículo quincuagésimo séptimo de la misma ley, hasta doce cargos de jefes superiores de servicio que se encuentren afectos al Sistema de Alta Dirección Pública.
2. Que, para tal efecto, el o los decretos respectivos deberán dictarse dentro de los tres meses siguientes al inicio del respectivo período presidencial.
3. Que, los cargos señalados en el considerando número 1, deberán ser provistos con personas que cumplan con los requisitos legales y los perfiles para desempeñarlos.
Dichos perfiles deberán encontrarse aprobados por el Consejo de Alta Dirección Pública con anterioridad al nombramiento de los respectivos altos directivos públicos y ser publicados en las páginas web institucionales.
4. Que, el Presidente de la República podrá ejercer por una sola vez la facultad señalada en el inciso primero del artículo trigésimo sexto bis de la ley Nº 19.882, respecto del cargo individualizado en el presente decreto.
5. Que, en el evento que el cargo que es objeto de exención en la parte resolutiva del presente acto administrativo, quede vacante, luego de una designación directa, deberá ser provisto de acuerdo a las normas que rigen el Sistema de Alta Dirección Pública.
6. Que, dentro de las prioridades programáticas del Supremo Gobierno y para facilitar la instalación de la Nueva Administración, se ha estimado pertinente que el cargo de Superintendente de Salud, de Primer Nivel Jerárquico, adscrito al Sistema de Alta Dirección Pública, sea objeto de exención, en los términos regulados en el artículo trigésimo sexto bis de la ley Nº 19.882.
Decreto:

Exímase de la aplicación del mecanismo de selección de los altos directivos públicos y de lo dispuesto en los incisos primero a cuarto del artículo quincuagésimo séptimo de la ley Nº 19.882, al cargo de Superintendente de Salud, de Primer Nivel Jerárquico, afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.
Anótese, tómese razón y publíquese.- IZKIA SICHES PASTÉN, Vicepresidenta de la República.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- María Vegoña Yarza Sáez, Ministra de Salud.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Claudia Sanhueza Riveros, Subsecretaria de Hacienda.

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Diario Oficial de la República de Chile del 22/4/2022 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date22/04/2022

Page count28

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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