Diario Oficial de la República de Chile del 21/4/2022 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 43.233

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 21 de Abril de 2022

Sección I - 3

CVE 2116476
AMPLÍA LISTADO DE PERITOS DE LAS REGIONES QUE INDICA
Núm. 106 exento.- Santiago, 18 de abril de 2022.
Vistos:
El inciso 2 del artículo 4 del decreto ley N 2.186, de 1978, modificado por el artículo único de la ley Nº 18.932; los decretos supremos Ns 540 y 692, de 1978, del Ministerio de Hacienda, y decretos posteriores del mismo origen, sobre Lista de Peritos; el decreto supremo N 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el artículo 9 de la ley N 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el oficio ordinario Nº 424, de 28 de febrero de 2022, de la Delegación Presidencial de la Región de La Araucanía; el oficio ordinario N
200, de 24 de febrero de 2022 y el oficio ordinario N 260, de 4 de marzo de 2022, ambos del Delegado Presidencial de la Región de Los Lagos; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

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adecuada de las mismas. Le corresponderá, especialmente, llevar a efecto el proceso de selección de programas e instituciones a evaluar; definir los diseños metodológicos y operativos; tareas para las cuales consultará la opinión técnica de la Comisión Asesora Nacional de Evaluación y Productividad. Además, le corresponderá proveer los recursos para su funcionamiento; administrar su operación; analizar y aprobar los informes de avance y final señalando las observaciones que estime convenientes;
recibir y enviar los informes de evaluación al Congreso Nacional e instituciones públicas referidas en el artículo 4; integrar los resultados de las evaluaciones al ciclo presupuestario, y definir, a partir de los resultados de las evaluaciones, compromisos institucionales y/o establecer requerimientos tendientes a resolver los principales hallazgos de la evaluación.
c Evaluadores. Las evaluaciones podrán ser realizadas por profesionales expertos de la Dirección de Presupuestos, y/o por profesionales externos, universidades y entidades consultoras seleccionadas a través de convocatorias públicas realizadas por la Dirección de Presupuestos, y por organismos internacionales.
d Instituciones Evaluadas. Las instituciones evaluadas o responsables de la ejecución de los programas objeto de evaluación participarán en el proceso a través de las siguientes actividades:

i proveer al equipo evaluador y/o a la Dirección de Presupuestos de la información necesaria para el desarrollo de la evaluación al inicio del proceso, y durante toda la evaluación.
ii participar en las reuniones que soliciten los evaluadores y/o la Dirección de Presupuestos para analizar aspectos específicos durante la evaluación.
iii revisar y emitir comentarios a los informes intermedios y finales de la evaluación para ser entregados a los evaluadores, en los plazos establecidos por la Dirección de Presupuestos.
iv definir las acciones necesarias que implementen los compromisos y/o requerimientos relativos a los principales hallazgos de la evaluación.
v informar a la Dirección de Presupuestos acerca del cumplimiento de las acciones implementadas y sus resultados, de conformidad con las instrucciones que el Ministerio de Hacienda imparta al efecto.

Artículo 6.- Derógase el decreto N 1.177 de 2003, del Ministerio de Hacienda, que establece Reglamento para el funcionamiento del Sistema de Evaluación de Programas establecido en el artículo 52 del decreto ley N 1.263 de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado.

Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Claudia Sanhueza Riveros, Subsecretaria de Hacienda.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Contabilidad y Finanzas Públicas Unidad Jurídica
Cursa con alcance el decreto N 2.068, de 2021, del Ministerio de Hacienda N E204229/2022.- Santiago, 14 de abril de 2022.

Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que aprueba el reglamento para el funcionamiento del sistema de evaluación de programas e instituciones públicas establecido en el artículo 52 del decreto ley N 1.263, Orgánico de Administración Financiera del Estado, por encontrarse ajustado a derecho.

Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que la contratación de los evaluadores aludidos en los párrafos segundo y tercero del artículo 4 del acto en estudio, incluidos los organismos internacionales, deberá efectuarse conforme a los mecanismos de contratación contemplados en la ley N 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su reglamento contenido en el decreto N 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, pudiendo recurrirse a la licitación privada o trato directo, si se cumplen los requisitos legales.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del instrumento del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
Al señor Ministro de Hacienda Presente.

Considerando:

Que, las Delegaciones Presidenciales de la Región de la Araucanía y Los Lagos han propuesto los profesionales de la especialidad que se individualizan en el presente acto administrativo, con el objetivo de ampliar el listado de peritos, de entre los cuales las entidades expropiantes designarán a los miembros de la Comisión encargada de determinar el monto provisional de la indemnización en un proceso expropiatorio, de conformidad al artículo 4 del decreto ley N 2.186, de 1978.
Decreto:

Amplíase el listado de peritos de las regiones que se indican, en los siguientes profesionales, de entre los cuales la entidad expropiante designará a los miembros de la Comisión encargada de determinar el monto provisional de la indemnización en un proceso expropiatorio, de conformidad al artículo 4 del decreto ley N 2.186, de 1978:
REGIONES DE LA ARAUCANÍA Y LOS LAGOS
Arquitectos:

- Isabel Margarita del Carmen Olivares Rosales.
- Loreto Fernanda Álvarez Burgos.
- Guillermo Arturo Montecinos Mundaca.
- Sebastián Andrés Riquelme Vargas.
- Massiel Irina Díaz Triviño.
- Pablo Andrés Barrientos Wells.
REGIÓN DE LOS LAGOS
Constructores civiles:

- Osciel Alejandro Suazo González.
- Pedro Enrique Gallardo Vargas.
- Roberto Carlos Ubilla Navarrete.
- Luis Robinson Vargas Barrientos.
- José Manuel Bolzoni Gaete.
- Robert Williams Matamala Barría.

Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Claudia Sanhueza Riveros, Subsecretaria de Hacienda.
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Dirección Nacional CVE 2116481
EXTRACTO
Extracto de resolución exenta SII Nº 32, de 12 de abril de 2022, que Delega facultad que indica en el Subdirector de Administración, en materias de Gestión Documental y Gestión de Activos.
El texto íntegro de esta resolución está publicado en www.sii.cl.- Hernán Andrés Frigolett Córdova, Director.

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Diario Oficial de la República de Chile del 21/4/2022 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date21/04/2022

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