Diario Oficial de la República de Chile del 18/4/2022 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 43.230

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 18 de Abril de 2022

Normas Generales PODER EJECUTIVO

Sección I - 3

c Que, los servicios a que se refiere el inciso sexto del artículo 3 de la ley N
18.961, mencionado en el inciso primero de la letra g, del artículo 51, citado en el Considerando anterior, consisten en dar protección a la persona del Presidente de la República y de los Jefes de Estado extranjeros en visita oficial, como asimismo la seguridad del Palacio de Gobierno y de la residencia de dichas autoridades;
d Que, en razón de lo anterior, mediante el oficio N 4, de fecha 17 de enero de 2022, el General Director de Carabineros de Chile Subrogante, solicitó la dictación del decreto que autorice el otorgamiento de una Gratificación Especial de Protección de Autoridades, no imponible, ascendente a un 20 por ciento del sueldo base más la diferencia por goce de sueldos superiores, a contar del 1 de enero y hasta el 31
de diciembre de 2022, para el Personal de Fila de Orden y Seguridad que, siendo de dotación del Grupo Guardia de Palacio y de la Sección Seguridad su Excelencia el Presidente de la República, cumpla efectivamente servicios de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 3 de la Ley N 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile;
e Que, el principio de irretroactividad de los actos de la Administración del Estado establecido en el artículo 52 de la ley N 19.880, reconoce como excepción, aquellas circunstancias en que se producen consecuencias favorables para los interesados y no se lesionan derechos de terceros; y f Que, en atención a todo lo anteriormente señalado, en especial a lo dispuesto en el inciso segundo de la letra g del artículo 51 del mencionado Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con lo dispuesto en el artículo 2 de la ley N 20.502.

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Ministerio del Interior y Seguridad Pública

SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

CVE 2114595
AUTORIZA EL OTORGAMIENTO DE LA GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE
PROTECCIÓN DE AUTORIDADES, AL PERSONAL DE CARABINEROS
DE CHILE QUE INDICA
Núm. 10.- Santiago, 18 de enero de 2022.
Visto:

Lo dispuesto en los artículos 3, inciso sexto, y 33, inciso primero, de la Ley N 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile; en la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en la Ley N 21.395, de Presupuesto del Sector Público para el año 2022;
en el artículo 51, letra g, del decreto N 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile; en el decreto N 63, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que autorizó el otorgamiento de la Gratificación Especial de Protección de Autoridades, al Personal de Carabineros de Chile que indica; y en la resolución N 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que se indican.
Considerando:

a Que, según el inciso primero, del artículo 33, de la Ley N 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, el personal de Carabineros tiene derecho, como retribución por sus servicios, al sueldo asignado al grado de su empleo y demás remuneraciones adicionales, asignaciones, bonificaciones, gratificaciones y estipendios de carácter general o especial que correspondan;
b Que, dentro de las gratificaciones especiales a que puede tener derecho el personal de Carabineros de Chile, se encuentra la denominada Gratificación Especial de Protección de Autoridades, consagrada en el artículo 51, letra g, del decreto N 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, el cual señala lo siguiente:
Artículo 51.- El personal también tendrá derecho a percibir las siguientes gratificaciones especiales:
g De Protección de Autoridades:

El personal de fila de Orden y Seguridad que, siendo de dotación del Grupo Guardia de Palacio, del Grupo Escolta Presidencial, del Departamento Seguridad Presidencial y del Departamento Protección Personas Importantes PPI, cumpla efectivamente servicios de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 3 de la ley N 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, podrá percibir una gratificación especial equivalente al 20 por ciento del sueldo base más la diferencia por goce de sueldos superiores.
El pago de la presente gratificación se materializará a través de un decreto anual del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, expedido bajo la fórmula Por orden del Presidente de la República y, además, suscrito por el Ministro de Hacienda, donde se establecerá la dotación y número de beneficiarios por cada una de las unidades señaladas en el inciso anterior.
La presente gratificación no será imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona, será compatible con los sobresueldos establecidos en las letras a, b y e del artículo 48, e incompatible con las demás gratificaciones de este artículo.;

Decreto:

1.- Autorízase, a contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2022, a la Dirección General de Carabineros para otorgar la Gratificación Especial de Protección de Autoridades, no imponible, ascendente a un 20 por ciento del sueldo base más la diferencia por goce de sueldos superiores, para el Personal de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile que, siendo de dotación del Grupo Guardia de Palacio y de la Sección Seguridad S.E. el Presidente de la República, cumpla efectivamente servicios de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 3, de la Ley N 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.
2.- Fíjase, para el año 2022, en 341 trescientos cuarenta y uno, el número de beneficiarios, los que deben prestar servicios en las Reparticiones y Grupos que a continuación se indican:
CANTIDAD DE
FUNCIONARIOS
BENEFICIADOS
GRUPO GUARDIA DE PALACIO
212
SEGURIDAD S.E. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
129
TOTAL
341
REPARTICIONES Y GRUPOS

Anótese, comuníquese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.
CVE 2114596
PRORROGA DECRETO Nº 486, DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 1993, DEL
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Núm. 11.- Santiago, 18 de enero de 2022.
Visto:

Lo dispuesto en el inciso primero, del artículo 33, de la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en la ley Nº 21.395, de Presupuesto del Sector Público para el año 2022; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 51º, letra a, del decreto Nº 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile; en el artículo 15, letra a, del Reglamento de Asignaciones,

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Diario Oficial de la República de Chile del 18/4/2022 - Secciones I-IV

TitleDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

CountryChile

Date18/04/2022

Page count432

Edition count1243

First edition17/08/2016

Last issue22/11/2023

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